CASTRO/PRICEWATERHOUSECOOPERS CONSULTORES AUDITORES SPA
Rol
O-4099-2024
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció doña IHORANA JEANNETTE CASTRO VERGARA, cédula de identidad N° 17.255.874-7, cesante, domiciliada en Benozzo Gozzoli N° 5226, San Joaquín, e interpuso demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de PRICEWATERHOUSECOOPERS CONSULTORES AUDITORES Y COMPAÑÍA LIMITADA, rol único tributario N° 81.513.400-1, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Valenzuela Wodehouse, cédula de identidad N° 15.637.883-6, con domicilio en Andrés Bello N° 2711, comuna Las Condes. Solicita, en definitiva, acoger la demanda declarando que el despido es improcedente; y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones o la suma mayor o menor que se determine conforme a Derecho: 1) Recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios, por la suma de $6.862.046,
Fundamentos
considerando que la indemnización por años de servicios asciende a $22.873.488. 2) Devolución AFC, por la suma de $3.257.636. 3) Bono anual Seniors y Consultores de Assurance, también conocido como bono rush, por el equivalente a dos remuneraciones bruta, lo que asciende a $4.158.816. 4) Devolución descuento Anticipo Bono, por la suma de $1.554.159. 5) Todo con reajustes e intereses legales. 6) Costas de la causa. Expone que mantuvo una relación laboral con la demandada desde el 1 de octubre de 2012, desempeñándose como Senior A, cargo que desempeñó hasta el 17 de mayo de 2024, fecha en la que fue despedida invocándose al efecto la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Suscribió un finiquito de contrato de trabajo ante Notario Público y le pagaron, entre otros conceptos, una indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.079.408 e indemnización por años de servicios por la suma de $22.873.488. Le descontaron $3.257.636 por concepto de Descuento Seguro Cesantía, y $1.554.159 por concepto de Anticipo Bono. Al suscribir el finiquito realizó una reserva de derechos. Reproduce la carta de despido y controvierte expresamente todos los hechos contenidos en ella. Bono anual. Señala que la demandada le adeuda el bono anual Seniors y Consultores de Assurance, o al menos su diferencia, también conocido como bono de fin de rush, que corresponde a un bono que busca incentivar y reconocer el esfuerzo, trabajo y compromiso del trabajador durante el “busy season” o “período rush”, el que se extiende desde fines de diciembre del año en curso hasta fines de abril del año siguiente, período durante el cual la carga de trabajo es mayor a la habitual por la necesidad de brindar apoyo a los clientes durante el cierre del año fiscal y operación renta, el que culmina en abril. Dicha sobrecarga laboral se produce porque todos los años, para afrontar este período, la demandada decide no contratar trabajadores adicionales, lo que le permitiría contar con una dotación adecuada tanto para que sus trabajadores puedan hacer uso de feriado legal en período estival junto a sus familias y, a la vez, cumplir con sus compromisos contractuales, sino que, por el contrario, opta por incentivar a que no hagan uso de feriado legal durante dicho período e incrementar ostensiblemente la carga laboral de la dotación existente, retribuyendo este sobre esfuerzo con una bonificación. Este bono anual asciende a un monto que va desde 1,5 hasta 2,5 remuneraciones bruta percibida el mes anterior al pago, y para su devengamiento es requisito indispensable haber trabajado como Senior en el período de verano, esto es, desde el 20 de diciembre al 20 de marzo. Adicionalmente, la política de la empresa que contempla este bono señala que su pago solo “se le garantiza” a todos los Seniors que obtengan una evaluación final proveniente del último Comité de Evaluaciones, tier 3, tier 2 o tier 1. De modo que si no se cumple con tales evaluaciones, el bono sim
Fallo
se declara injustificado por el juez del trabajo, ya que en tal caso implicaría un apoyo al actuar injustificado del empleador, constituyendo un incentivo perverso para que, a fin de obtener el beneficio descrito, invoque una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido indebido, debido a una causal impropia, producirá efectos que beneficia a quien lo practica, a pesar de que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada. Pues bien, es el caso que trabajó como Senior durante todo el período de verano, desde el 21 de diciembre al 20 de marzo, por lo cual devengó el bono y además lo tiene garantizado debido a que fue evaluada por el Comité de Evaluaciones en Tier 2, ya que cumplió con 4 métricas, y de acuerdo a sus evaluaciones se encuentra en “Parcialmente demuestra el siguiente nivel”, conforme a la tabla de asignación para asignar Impact Tier que inserta. Por lo anterior, concluye que tiene derecho a un bono equivalente a 2 remuneraciones brutas, el que correspondía que se lo pagaran conjuntamente con la remuneración de mayo, lo que no ocurrió, razón por la cual se le adeuda por este concepto, por la suma de $4.158.816. Alega la improcedencia del descuento por saldo aporte empleador al seguro de cesantía por la suma de $3.257.636. Asimismo, sostiene que es improcedente el descuento efectuado por concepto de Anticipo Bono, por $1.554.159, ya que no se indica a qué bono se refiere y no se le entre
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Sentencia definitiva RIT: O-4099-2024 RUC: 24-4-0581286-6 __________________/ Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Demanda. Compareció doña IHORANA JEANNETTE CASTRO VERGARA, cédula de identidad N° 17.255.874-7, cesante, domiciliada en Benozzo Gozzoli N° 5226, San Joaquín, e interpuso demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de PRICEWATERHOUSECO
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