COMPAÑÍA DE TRANSPORTES VENTROSA SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRBAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-58-2024
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por el fiscalizador gozan de presunción de veracidad. Añade que no es efectivo que se otorgara un plazo inferior a 24 horas, al tenor de las fechas ya expuestas, lo que descarta el error de hecho alegado. Aduce que el manual de fiscalización permite requerir documentación y en este caso era procedente, pues se solicitó exhibir la resolución de centralización de la documentación, habida consideración que tal requerimiento resulta mas beneficioso para la reclamante, al permitirle contar con un plazo mayor y preparar sus documentos. Añade que aun cuando el aludido manual no contempla un plazo, lo cierto es que el fiscalizador otorgó un plazo de dos días hábiles administrativos, que es lo usual en estos casos. Arguye que la multa de autos resulta proporcional, ya que se aplicó conforme a los criterios del artículo 506 quater del código del ramo y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT I-58-2024 comparece Compañía de Transportes Ventrosa SpA, del giro de su denominación, representada por doña Joselyn Montecinos Alarcón, abogada, ambos domiciliados en San Francisco de Borja N° 1298, Estación Central y deduce reclamación en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, representada por doña Lissette Tapia Milla, ambos domiciliados en Atacama N° 443, segundo piso, Copiapó, pretendiendo se deje sin efecto la resolución de multa N° 0988/24/16 de fecha 28 de noviembre de 2024, que sancionó a la reclamante con una multa de 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales, o en subsidio, se rebaje sustancialmente su cuantía, con costas. Funda su reclamación en que se cursó multa por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, empero, se remitió la información solicitada por el fiscalizador a las 18:00 horas del día 28 de noviembre de 2024 al correo electrónico rcampillay@dt.gob.cl, por lo que corresponde dejar sin efecto la multa de autos. Sostiene que el fiscalizador otorgó un plazo inferior a 24 horas para cumplir con la exhibición de documentos, lo que resulta contrario a la Ley N° 19.880 que establece plazos de días, habida cuenta que el manual del procedimiento de fiscalización no contempla un plazo determinado, lo que contraviene el debido proceso. Añade que la revisión documental debió realizarse en dependencias de la reclamante, conforme al manual ya aludido, puesto que se trató de una fiscalización presencial. En subsidio, aduce que se vulneró el principio de proporcionalidad al aplicar la sanción en su máximo, habida cuenta que se remitieron los documentos solicitados. SEGUNDO: Que, la demandada contestó pidiendo el rechazo de la reclamación en atención a que se recibió denuncia del sindicato por incumplimiento del contrato colectivo, por lo que se activó el proceso de fiscalización y el día 26 de noviembre de 2024 se requirió documentación necesaria para las labores de fiscalización, los que debían remitirse por correo electrónico el día 28 de noviembre de 2024 a las 12:00 horas, lo que no ocurrió y, por ello, se dictó la resolución de multa N° 0988/24/16. Refiere que los hechos constatados por el fiscalizador gozan de presunción de veracidad. Añade que no es efectivo que se otorgara un plazo inferior a 24 horas, al tenor de las fechas ya expuestas, lo que descarta el error de hecho alegado. Aduce que el manual de fiscalización permite requerir documentación y en este caso era procedente, pues se solicitó exhibir la resolución de centralización de la documentación, habida consideración que tal requerimiento resulta mas beneficioso para la reclamante, al permitirle contar con un plazo mayor y preparar sus documentos. Añade que aun cuando el aludido manual no contempla un plazo, lo cierto es que el fiscalizador otorgó un plazo de dos días hábiles administrativos, que es lo usual en estos casos. Arguye que la multa de autos resulta proporcio
Fallo
Por lo expuesto, normas citas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 453, 454, 456, 457, 459, 496, 501, 503, 505 y 506 del Código del Trabajo, se declara: I. Que, se ACOGE, parcialmente la reclamación deducida por Compañía de Transportes Ventrosa SpA, y, en consecuencia, se rebaja la cuantía de la resolución de multa 0988/24/16 de fecha 28 de noviembre de 2024 y se fija en el equivalente a 0,67 IMM. II. Que, cada parte soportará sus propias costas, por no resultar totalmente vencidas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Dictada por don ALEJANDRO ALBERTO CLUNES MUÑOZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. PAGE 2
Texto Completo (Preview)
Copiapó, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT I-58-2024 comparece Compañía de Transportes Ventrosa SpA, del giro de su denominación, representada por doña Joselyn Montecinos Alarcón, abogada, ambos domiciliados en San Francisco de Borja N° 1298, Estación Central y deduce reclamación en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Copia
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