Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

ROSAS/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS

Rol

O-200-2024

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: 1.- Con fecha 10 de Noviembre de 2014 fue contratado por INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS (INIA), a fin de cumplir funciones de Trabajador de la Unidad de Lechería y Operador de Maquinaria Agrícola, en dependencias del Centro Regional de Investigación Remehue ubicado en Km 8 Ruta 5 Norte, Osorno. 2.- El contrato de trabajo tenía carácter de INDEFINIDO. 3.- En cuanto a su jornada de trabajo esta era de Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30 hrs. 4.- En cuanto a su remuneración, ascendía a la suma de $1.910.049.- II. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL 1.- La relación laboral con su empleador siempre fue buena, nunca tuvo problemas con colegas o jefaturas, sólo se ocupaba de cumplir en forma sus funciones; jamás se le ha amonestado en los casi 10 años que laboró en la empresa. 2.- Con fecha sábado 25 de Mayo de 2024, a eso del mediodía se comunica con él telefónicamente, don José Mansilla, colega de labores, quién al no contar con vehículo propio le solicita que lo vaya a buscar hasta las instalaciones de la empresa pues necesitaba salir -esto era algo que hacía regularmente con algunos colegas que no tenían transporte- le indico que a eso de las 15:30 horas estaría allá. 3.- Cuando llego al lugar se acerca al guardia que se encontraba ubicado en la caseta de portería y le consulto por su colega José Mancilla, a lo que él le indica que este se había retirado hacía unos 15 minutos antes que llegara, al tomar conocimiento de esta situación se comunicó con don José quién le informa que no había podido esperarlo pero que aún estaba don Luis Peña, otro colega, quién estaba por salir y que lo esperara a él ya que no contaba con transporte. 4.- Con el fin de esperar la salida de don Luis Peña, se estaciona con su camioneta fuera del recinto de la empresa cerca de la portería y se quedó en su vehículo pues su esposa lo acompañaba, esperaron alrededor de 30 o 40 minutos. 5.- Luego de la larga espera su esposa se da cuenta que el sr. Peña estaba e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don PATRICIO IVÁN ROSAS DEL RÍO, RUT 14.390.003-7, actualmente desempleado, domiciliado en Manuel Antonio Matta N°549, Of 1104, Osorno, interpone demanda laboral por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECAURIAS (INIA), Rut: 13.259.705-7, representada legalmente por don Claudio Antonio Salas Figuero, Rut: 13.259.705-7 o por quien corresponda en virtud de lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Ruta 5 Norte Km 8, comuna Osorno, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: I. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Con fecha 10 de Noviembre de 2014 fue contratado por INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS (INIA), a fin de cumplir funciones de Trabajador de la Unidad de Lechería y Operador de Maquinaria Agrícola, en dependencias del Centro Regional de Investigación Remehue ubicado en Km 8 Ruta 5 Norte, Osorno. 2.- El contrato de trabajo tenía carácter de INDEFINIDO. 3.- En cuanto a su jornada de trabajo esta era de Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30 hrs. 4.- En cuanto a su remuneración, ascendía a la suma de $1.910.049.- II. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL 1.- La relación laboral con su empleador siempre fue buena, nunca tuvo problemas con colegas o jefaturas, sólo se ocupaba de cumplir en forma sus funciones; jamás se le ha amonestado en los casi 10 años que laboró en la empresa. 2.- Con fecha sábado 25 de Mayo de 2024, a eso del mediodía se comunica con él telefónicamente, don José Mansilla, colega de labores, quién al no contar con vehículo propio le solicita que lo vaya a buscar hasta las instalaciones de la empresa pues necesitaba salir -esto era algo que hacía regularmente con algunos colegas que no tenían transporte- le indico que a eso de las 15:30 horas estaría allá. 3.- Cuando llego al lugar se acerca al guardia que se encontraba ubicado en la caseta de portería y le consulto por su colega José Mancilla, a lo que él le indica que este se había retirado hacía unos 15 minutos antes que llegara, al tomar conocimiento de esta situación se comunicó con don José quién le informa que no había podido esperarlo pero que aún estaba don Luis Peña, otro colega, quién estaba por salir y que lo esperara a él ya que no contaba con transporte. 4.- Con el fin de esperar la salida de don Luis Peña, se estaciona con su camioneta fuera del recinto de la empresa cerca de la portería y se quedó en su vehículo pues su esposa lo acompañaba, esperaron alrededor de 30 o 40 minutos. 5.- Luego de la larga espera su esposa se da cuenta que el sr. Peña estaba en la caseta conversando con el guardia y le da aviso, es ahí que se baja de su vehículo para ir a buscarlo y le dice que por favor se apure porque tenía otras cosas que hacer, es ahí que él se sube a su camión para ir a guardarlo al taller, luego de eso se retiraron del lugar. 6.- Al día siguient

Fallo

por tanto, que finalidad podría tener en sustraer 10 sacos de papas sin valor alguno, después de 10 años trabajando, para ser despedido sin derecho a indemnización alguna por la comisión además de un delito. 9.- Aproximadamente un mes después de un día para otro se dió cuenta que los sacos de papas ya no estaban en el taller y le consultó a su jefe don Enzo Guarda por las papas puesto que ya no estaban en el taller, pero él le indica que no tenía conocimiento, consultó con varias personas, pero nadie sabía que había ocurrido. 10.- Finalmente el día 04 de Julio, fue citado a una reunión en la administración a eso del mediodía y es ahí que le comunican que la empresa había decidido desvincularlo por el robo de papas, cosa que no era verdad, de hecho, a pesar de que se hizo una investigación por parte de la empresa, esta no hizo la denuncia correspondiente ante la Fiscalía. 11.- La carta de despido se funda en la causal del Art. 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, La carta es del siguiente tenor: I. EL DERECHO. Tal se señaló con fecha 04 de Julio de 2024, se le comunicó el término de la relación laboral a contar de esa misma fecha fundado en la causal del art. 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Nuestro ordenamiento jurídico laboral, en relación al término del vínculo laboral consagra el sistema de estabilidad rel

Texto Completo (Preview)

Osorno, cinco de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don PATRICIO IVÁN ROSAS DEL RÍO, RUT 14.390.003-7, actualmente desempleado, domiciliado en Manuel Antonio Matta N°549, Of 1104, Osorno, interpone demanda laboral por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECAURIAS (INIA), Rut

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica