2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAZANGA/ESPINOZA

Rol

O-837-2024

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña Valesska Nicole Cazanga Cortés, cédula de identidad N°17.254.600-5, profesora, domiciliada en Suecia Nº2955, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana y don Diego Mauricio Cazanga Cortés, cédula de identidad N°20.634.682-5, auxiliar de bodega, mismo domicilio anterior, Herederos de doña JESSICA DE LOURDES CORTÉS QUEVEDO (fallecida), cédula de identidad N°11.477.831-1, quienes interponen en procedimiento ordinario demanda de despido injustificado, carente de causal y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de doña GUADALUPE DEL CARMEN ESPINOZA DEVIA, cédula de identidad Nº4.812.202- 7, empresaria, domiciliada en Los Cisnes Nº327, Villa Bosque Mar, comuna de Algarrobo, Región de Valparaíso, conforme a los siguientes antecedentes. Exponen que con fecha 1 de agosto de 2014, su madre comenzó a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación de AGENCIA HABITACIONAL CASAALTA SPA, RUT N°76.479.408-7, misma fecha en que suscribió contrato de trabajo. Que con fecha 23 de enero de 2023, fallece el dueño de la empresa, el señor Rodolfo Marlo Contreras Espinoza, siendo su heredera universal y continuadora de la relación laboral según lo dispone el artículo 4 inciso segundo del Código del Trabajo, doña Guadalupe Del Carmen Espinoza Devia. La vigencia del contrato de trabajo, según su clausula quinta, era Indefinida. Señalan su madre desempeñaba la labor de administrativa, que prestó los servicios en calle Arturo Prat N°60, oficina 68, comuna de Santiago, Región Metropolitana; que según lo estipula la cláusula segunda del contrato de trabajo, la jornada era de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas. En cuanto al descanso dentro de la jornada este era de 1 hora. Y que percibía una remuneración de $655.000. cifra que piden tener presente para los efectos de la base de cálculo de las prestaciones que se demandan, según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. Dicha remuneración se componía de sueldo base de $460.000.- más gratificación por la suma de $115.000.- más bono de locomoción de $40.000.- y colación por la suma de $40.000.- Hacen presente que no hizo uso de su feriado legal correspondiente al periodo comprendido entre el 01-08-2023 al 01-08-2023; tampoco hizo uso de su feriado proporcional correspondiente al periodo comprendido entre el 02-08-23 al 23-10-2023; en consecuencia, el demandado le adeuda 4,4 días. Reseñan que a partir de agosto de 2019, su madre inicio licencias médicas producto de un cáncer terminal etapa IV, las cuales culminaban el 22 de octubre de 2023. Reseñan que con fecha 23 de octubre de 2023, su madre debía reincorporarse a sus labores y se comunicó con la señora Guadalupe Del Carmen Espinoza Devia, la cual le señala que “no debía ir más a trabajar, que estaba despedida, puesto que ya no se encontraba funcionando y que además no le podía pagar mi finiquito en este

Fallo

por tanto, solicita tener por opuesta excepción de caducidad en contra de la demanda de autos en virtud de los antecedentes expuestos. En el OTROSÏ, contesta la demanda, solicitando desde ya su total rechazo, con costas, en consideración a los antecedentes siguientes. En primer lugar pide tener por expresamente negados todos los hechos contenidos en la demanda. Señala que su representada es una mujer de 80 años, viuda, que recibe una pensión de vejez que a la fecha asciende al ingreso mínimo remuneracional. Durante toda su vida ella nunca ha sido empresaria, se encuentra jubilada desde el año 1992 y desde esa época, en forma esporádica ha desarrollado actividades como profesora de arte en algunos colegios. Expone que en el mes de enero del año 2023, falleció uno de sus dos hijos, don Rodolfo Marlo Contreras Espinoza, debido a una Cirrosis Hepática de larga data. Antes de fallecer, casi un año antes, él realizó diversos malos negocios que lo llevaron incluso a entregar en usufructos uno de los bienes inmuebles que poseía, obviamente sin ningún tipo de conciencia de lo anterior. Los dos inmuebles que el poseía se encuentran sujetos a créditos hipotecarios y luego de su muerte los Bancos han sido reticentes a hacer efectivo el seguro de desgravamen de los mismos, por lo que en este momento solo se ha realizado la posesión efectiva respecto de un automóvil. Expresa que, respecto de la sociedad a la que hace referencia la demandante es una empresa de la que su parte no tiene

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Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña Valesska Nicole Cazanga Cortés, cédula de identidad N°17.254.600-5, profesora, domiciliada en Suecia Nº2955, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana y don Diego Mauricio Cazanga Cortés, cédula de identidad N°20.634.682-5, auxiliar de bodega, mismo domicilio anterior, Herederos de doña JESSICA DE LOUR

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