Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

MUÑOZ/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO LOS ANGELES

Rol

I-22-2025

Fecha

3 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-22-2025, compareciendo don Juan Ángel Jofré Pérez, en representación de don MARIO PATRICIO MUÑOZ MONTECINOS, empresario, domiciliado en avenida Collao número 1944 de la ciudad de Concepción, asistida legalmente por el abogado don Juan Ángel Jofré Pérez, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por don Patricio Pinilla Valencia, ambos domiciliados en calle Mendoza número 276 de esta comuna, asistida por el abogado don Darío Molina Benavente.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Juan Ángel Jofré Pérez, en representación de don Mario Patricio Muñoz Montecinos, interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por don Patricio Pinilla Valencia, solicitando se acoja la reclamación judicial y se deje sin efecto la multa aplicada a su representado, todo ello con costas., SEGUNDO: Que, interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita el rechazo de la reclamación judicial en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que se establecieron como hechos indubitados los siguientes: a) Que por resolución de multa número 8510/24/55 de 25 de noviembre de 2024 la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio impuso al reclamante don Mario Patricio Muñoz Montecinos la sanción que reza lo siguiente “No cumplimiento a la resolución número 1371, de fecha 13 de diciembre de 2022 que autorizó el sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso ciclos 10 por 4, al constatarse que los trabajadores realizan ciclos de turno distinto al autorizado según el detalle reseñado en la citada sanción.” b) Que por resolución número 140 de 17 de febrero del presente año la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio rebajó en un cincuenta por ciento la resolución de multa número 8510/24/55 en base al principio de cumplimiento, en virtud de la reconsideración administrativa deducida por el demandante. QUINTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones el actor don Mario Patricio Muñoz Montecinos los siguientes documentos: a) Resolución de multa número 8510/24/55 de 25 de noviembre de 2024 impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio al reclamante. b) Reconsideración administrativa deducida el 04 de febrero del año en curso ante la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio por el demandante respecto de la resolución de multa número 8510/24/55. c) Resolución número 140 de 17 de febrero del presente año de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio que resuelve la reconsideración administrativa deducida por el actor respecto de la resolución de multa número 8510/24/55. d) Liquidaciones de remuneraciones de don José Florencio Vinet Lillo, don Jorge Abraham Bastias Yepsen, don Juan Fernando Carrasco Carrasco, don Luis Humberto Fuentes Echeverría, don Edison Alexis Gaete Contreras, don Sergio Barbarito Inostroza Larenas, don Reinaldo Alexis Valdés Jara, don José Rolando Lagos Muñoz, don Yerko Iván Ramírez Pérez y don Juan Carlos Urrutia Umanzor correspondientes a enero, febrero, marzo, junio y octubre de 2024. e) Regi

Fallo

por tanto indagarse respecto de la procedencia de la sanción originalmente impuesta al reclamante. Como corolario de lo anterior, conforme reconoce la jurisprudencia, al reclamar en esta causa de la resolución que rechazó una reconsideración administrativa, sólo cabe pronunciarse si la misma debía ser acogida, sin que se pueda extender la decisión a aspectos distintos de aquellos que fueron objeto de la citada reconsideración. DÉCIMO: Que, en este orden de ideas, la multa impuesta al demandante obedeció a la supuesta infracción al inciso séptimo del artículo 38 del Código del Trabajo que dispone “Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada que deberá emitirse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la solicitud, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de seguridad y salud en el trabajo son compatibles con el referido sistema.” DÉCIMO PRIMERO: Que en el libelo se sostiene que existe un error de hecho al imponerse la sanción impugnada al no existir incumplimiento de los ciclos de trabajo, ya que el demandante, en cumplimiento de la normativa del artículo 25 del Código del Trabajo, otorga a los t

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Los Ángeles, tres de mayo de dos mil veinticinco.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-22-2025, compareciendo don Juan Ángel Jofré Pérez, en representación de don MARIO PATRICIO MUÑOZ MONTECINOS, empresario, domiciliado en avenida Collao número 1944 de la ciudad de Concepción, asistida legalmente por el aboga

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