Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

PRINCIPE/LUXURY SPA

Rol

T-199-2024

Fecha

3 de mayo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos respecto de la acción principal, los que dan por reproducidos. TERCERO: Que la demandada no contestó la demanda. CUARTO: Que con fecha 18 de noviembre de 2024 se llevó a efecto audiencia preparatoria con la asistencia de la demandante y en rebeldía de la demandada, oportunidad en que llamadas a conciliación, ésta no se produjo, fijándose los hechos a probar y ofreciéndose la prueba. QUINTO: Que con fecha 23 de enero y 31 de marzo de 2025 se celebró la audiencia de juicio, oportunidad en la que parte demandante rindió la siguiente prueba. i)DOCUMENTAL: Incorporó: 1. Reclamo ante la inspección del trabajo N°1302/2024/2658 de fecha 11 de septiembre 2024. 2. Constancia ante la Inspección del Trabajo N° 815 de fecha 10 de junio 2024. 3. Contrato de trabajo de fecha 01 julio 2023 4. cálculo de vacaciones 5. liquidación remuneración Abril 2024 6. Libro asistencia marzo 2023. 7. solicitud de incorporación AFP MODELO 8. mensajes de WhatsApp con la representante legal Nicole Barreno. ii)Confesional: No compareció Nicole Francis Barreno Sánchez, representante legal de la demandada, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo según se indicará. iii)TESTIMONIAL: Previo juramento o promesa de rigor, presta declaración: 1. Carlos Daniel Yaipen Sandoval, RUT 27.898.348-K, quien síntesis y a lo pertinente expresó que viene a declarar porque los echaron con Keyla del trabajo el 7 de julio de 2024. Describió que el les debía pagar el sueldo y llamó a Keyla que no tengo para pagarte, pero no quiero que trabajes más porque estás robando de la caja. Indicó que a él le preguntó si quería trabajar con él. Señaló que, al salir, se enteró que estaban siendo acusados de robo. Describió que pidieron que les cancelaran lo que les debía; que grabó; y luego los amenazó y eso justo no lo grabó. Indicó que dejó constancia por robo, y la actora esta enferma y tuvo que viajar para ver a su familia, dejándole el poder al abogado Rodri

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto la audiencia de juicio en los autos R.I.T. Nº T-199-2024, iniciados por denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones. En subsidio despido injustificado, y cobro de prestaciones. Dedujo la acción, RODRIGO ANDRÉS AROS RAMÍREZ, Abogado, cedula de identidad 16.744.290-0, en nombre y representación de doña KEILA PIERINA PRINCIPE HERNANDEZ, Cédula de Identidad de identidad venezolana Nº 20965243, Pasaporte N°053704357 de nacionalidad venezolana, profesión u oficio: garzona, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos 1373 Oficina N°710 Santiago. Es parte demandada, LUXURY SPA, Rut N° 77.639.812-8, empresa del rubro de restaurant, legalmente representada por Nicole Francis Barreno Sánchez, Rut 25.475.612-1, o quien sus derechos represente, de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados Ramón Subercaseaux 1350, San Miguel. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la demanda, indica, en síntesis, los siguientes: Señala que comenzó a prestar servicios el 16 de marzo de 2023 para la demandada en virtud de contrato indefinido de fecha 1 de julio de 2023, como garzona, con una jornada de 45 horas semanales con un sueldo de $760.000. Añade que el 7 de junio de 2024 Elías, jefe del local le indicó que no había más recursos para pagarle, para luego imputarle que estaba robando dinero de la caja. Expone que esto ha vulnerado su honra y la desvinculación ha sido discriminatoria ya que niega haber cometido ilícito alguno. Agrega que no se le pagaron las cotizaciones de seguridad social por lo que el despido es nulo. Afirma que también se le adeuda el feriado legal y la remuneración de mayo de 2024. Finaliza exponiendo que todas estas afectaciones a las garantías señaladas le ocasionaron daño moral. Refiere que ocurrió ante la Inspección del Trabajo el 10 de junio a dejar constancia y el 11 de septiembre de 2024. Por tales consideraciones solicita se declare: i. Que fui víctima de un despido vulneratorio del derecho a la honra y a la no discriminación en los términos del artículo 489 del Código del Trabajo en relación con el artículo 2° del mismo cuerpo legal y los numerales 2, 4 y 16 del artículo 19 de la Constitución. y se ordene por S.S. lo siguiente: ii. Se proceda a la reparación de las consecuencias de las conductas lesivas, de conformidad con el artículo 489 y siguientes del Código del Trabajo, se aplique oportunamente el haz especial de indemnizaciones allí previstas, procediendo en consecuencia, a condenar a la denunciada a lo siguiente: 1.- $ 8.360.000- por concepto de 11 REMUNERACIONES MENSUALES, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, o la suma no inferior a 06 remuneraciones mensuales por la suma de $ 4.560.000.- que SS. estime conforme a derecho. 2.- $ 2.000.000.- por concepto del daño moral ocasionado durante el transcurso de la relación l

Fallo

se declarará que el despido fue injustificado. DECIMO SEGUNDO: Que no se demostró el pago de la remuneración de Mayo de 2024 ni el feriado legal, por lo que se ordenará su pago. DECIMO TERCERO: Que tampoco se demostró el pago de las cotizaciones de seguridad social durante el período servido. Por el contrario de los certificados de seguridad social consta que nos registra pago alguno, por lo que se dará lugar a la sanción de nulidad del despido en los términos que se indicará. DECIMO CUARTO: Que respecto del daño moral, no habiéndose demostrado los hechos vulneratorios, que serían los generadores del detrimento cuya reparación se reclama, se rechazará también este concepto. DECIMO QUINTO: Que la restante prueba rendida, ponderada conforme al artículo 456 del Código del Trabajo, en nada altera ni modifica lo ya concluido. DECIMO SEXTO: Que en relación a las costas de la causa, atendido lo dispuesto en el artículo 445 y 459 N° 7, en relación al artículo 432, todos del Código del Trabajo, y ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, atendido que la demandada no fue totalmente vencida se eximirá del pago las costas. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 7, 9, 41, 54, 55, 63, 67, 73, 159, 162, 168, 172, 173, 452 inciso segundo, 453 Nro. 1 inciso séptimo, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo; Ley 19378, Ley 18883; Ley 20919; Ley artículo 1698 del Código Civil y 144 del Código de Proced

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San Miguel, tres de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto la audiencia de juicio en los autos R.I.T. Nº T-199-2024, iniciados por denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones. En subsidio despido injustificado, y cobro de prestaciones. Dedujo la

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