Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ANCAMIL/INVERSIONES E INGENIERÍAS ANCOA SPA

Rol

O-465-2023

Fecha

3 de mayo de 2025

Materia

Costas, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes del libelo, en particular que se hubiera configurado un régimen de subcontratación entre los demandantes y su parte, al igual que la relación contractual entre los sujetos y la demandada principal y las circunstancias referidas las sumas y conceptos que se alegaban adeudados. Deducía excepción de falta de legitimidad pasiva, fundada en que el MOP era un tercero ajeno al juicio, sin estar vinculado de ninguna manera con la empleadora de los trabajadores, limitándose a ser un intermediario entre el GORE y la empresa que ejecutó ciertas obras, siendo el GORE quien encargó y financió los trabajos, con fondos especiales de dicha entidad, de manera que el MOP sólo fue un mandatario a cargo de la gestión técnica y administrativa, recayendo cualquier responsabilidad en el GORE, como mandante, de esta manera, no dándose los presupuestos de los artículos 183-A y ss del Código laboral, la acción no podía dirigirse contra el MOP, más todavía si conforme a la legislación especial las condiciones del GORE permitían que fuera perseguida su responsabilidad como dueño de las obras. Por otra parte, alegaba que, en cualquier caso, las normas de la subcontratación no podían ser aplicadas, dado que se le puso término anticipado al contrato con la empresa con fecha 16 de marzo de 2023, por el abandono de las obras y múltiples incumplimientos contractuales y todas las garantías estaban en poder del GORE, como dueño de las obras y siendo sólo mandante del MOP, existiendo también pronunciamiento administrativo de CGR que daba cuenta que al GORE, como mandante y dueño de las obras, era a quien correspondía atender a los requerimientos de recursos del proyecto, entre ellos el pago de las obligaciones laborales y previsionales. A su vez, cuestionaba la extensión temporal de la vinculación de parte de los demandados y, más todavía, que ciertos actores realmente hubieran prestado servicios en el proyecto. En subsidio, de haber algún tipo de responsabilidad del MOP, dado que se e

Fundamentos

fundamentos antes desarrollados, dado que ejercieron conjunta y coetáneamente potestades patronales, en beneficio propio. Por otro lado, en cuanto a las prestaciones demandadas, detallaban los períodos de remuneraciones y montos que se debían a cada uno de ellos, los que abarcaban desde el mes de septiembre de 2022 hasta los primeros 12 días del mes de diciembre de 2022; de la misma manera, el feriado proporcional que en cada caso se entendía devengado y pendiente de compensación para cada uno de los actores; y, por último, las cotizaciones de seguridad social que en cada caso estaban pendientes de integro en los entes competentes. Seguidamente, desarrollaban las razones por las que se demandaba la existencia de un régimen de subcontratación con el MOP y con el GORE, dado el proyecto en que se desempeñaban, el cual había sido mandatado por éste a aquella, a efecto de la gestión técnica y administrativa, encargándose el MOP, entre otros aspectos, de la licitación, la cual había adjudicado a INVERSIONES E INGENIERÍA ANCOA SpA., con fecha 06 de diciembre de 2021, y poniéndose término administrativo anticipado al contrato recién con fecha 18 de enero de 2023. Así las cosas, se daban los presupuestos de los artículos 183-A y ss del Código laboral como para predicar el régimen de subcontratación con respecto a ambas demandadas, durante toda la vigencia del vínculo laboral, siendo la responsabilidad de estas de carácter solidario. Por todo lo expuesto, pedían que se acogiera la demanda en todas sus partes, (i) condenando a la demandada INVERSIONES E INGENIERÍA ANCOA SpA. al pago de las remuneraciones adeudadas por un monto total de $39.225.840.-, conforme al detalle del libelo; además, al pago de la suma total de $4.383.455.- por concepto de feriado proporcional, también conforme al detalle de la demanda; y, de la misma manera, al pago de las cotizaciones de seguridad social correspondientes; a su vez, (ii) declarando que las demandadas INVERSIONES E INGENIERÍAS ANCOA SpA. y CONSTRUCCIONES E INGENIERÍAS MCADAM constituían un solo empleador para efectos laborales y previsionales o, en subsidio, que eran coempleadoras, debiendo responder solidariamente de los conceptos demandados; y, por último, (iii) declarando que el MOP y el GORE son responsables solidariamente por existir un régimen de subcontratación, de la totalidad de los conceptos demandados. Todo, más reajustes, intereses y costas. Las demandadas INVERSIONES E INGENIERÍA ANCOA SpA. y CONSTRUCCIONES E INGENIERÍAS MCDAM SpA., no contestaron la demanda, estando en completa rebeldía durante todo el proceso. La demandada MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (MOP) contestó la demanda negando todos los hechos fundantes del libelo, en particular que se hubiera configurado un régimen de subcontratación entre los demandantes y su parte, al igual que la relación contractual entre los sujetos y la demandada principal y las circunstancias referidas las sumas y conceptos que se alegaban adeudados. Deducía excepción

Fallo

por estas demandadas, de la misma forma el pago de las remuneraciones era efectuado en forma alternada por dichas compañías, ambas daban instrucciones para el desarrollo de las labores, existía una relación de parentesco entre los representantes de las empresas, teniendo una dirección laboral común, por lo anterior, concurrían los requisitos necesarios para declararlos un solo empleador y, consecuentemente, hacerlos solidariamente responsables. En subsidio de lo anterior, sostenían que estas demandadas debían ser declaradas coempleadoras, bajo los mismos fundamentos antes desarrollados, dado que ejercieron conjunta y coetáneamente potestades patronales, en beneficio propio. Por otro lado, en cuanto a las prestaciones demandadas, detallaban los períodos de remuneraciones y montos que se debían a cada uno de ellos, los que abarcaban desde el mes de septiembre de 2022 hasta los primeros 12 días del mes de diciembre de 2022; de la misma manera, el feriado proporcional que en cada caso se entendía devengado y pendiente de compensación para cada uno de los actores; y, por último, las cotizaciones de seguridad social que en cada caso estaban pendientes de integro en los entes competentes. Seguidamente, desarrollaban las razones por las que se demandaba la existencia de un régimen de subcontratación con el MOP y con el GORE, dado el proyecto en que se desempeñaban, el cual había sido mandatado por éste a aquella, a efecto de la gestión técnica y administrativa, encargándose el MOP, e

Texto Completo (Preview)

Calama, a tres de mayo de dos mil veinticinco. VISTO. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en los autos RUC 23-4-0537697-0 y RIT O-465-2023, se dedujo demanda en procedimiento de aplicación general de declaración de un solo empleador o coempleaduría y cobro de prestaciones por parte de (i) EMILIO JOSÉ GUAJARDO ACOSTA, C. de Id. N° 13.342.262-5, (ii) FRANCESCA ALEJANDRA GONZÁLEZ

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