SAMANEZ/NORIEGA
Rol
O-7315-2024
Fecha
3 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JAVIER SAMANEZ BACILIO, ayudante de soldador, domiciliado en calle La Concepción N.º 65, oficina 604, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora la empresa CLIMANOR CLIMATIZACIÓN Y MONTAJES SpA, representada legalmente por don MANUEL ALEJANDRO NORIEGA DUEÑAS, ambos domiciliados en avenida Apoquindo Nº6410, oficina 605, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; además, deduce la misma acción en contra del referido MANUEL ALEJANDRO NORIEGA DUEÑAS, como persona natural, y, en calidad de solidarias o subsidiarias según determine el tribunal, en contra de CONSTRUCTORA DE INFRAESTRUCTURA DE CHILE SpA, representada por don ALFONSO GUERRERO VILLARROEL, domiciliados en avenida Salvador N.º 95, oficina 101, comuna de Providencia, y contra el HOSPITAL DEL SALVADOR, representado por doña MARÍA ESTEBAN LANDAETA LEFORT, domiciliados en avenida Salvador N.º 364, comuna de Providencia, Santiago, en atención a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone: Señala que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada Climanor Climatización y Montajes SpA, desde el día 1 de enero de 2022 hasta el 8 de julio de 2024, en calidad de ayudante de soldador, desempeñando sus funciones en el Hospital del Salvador, en jornada de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora de colación, percibiendo una remuneración mensual de $875.000, conforme al principio de realidad. Alega que, a pesar de la existencia de contratos a plazo fijo, la relación laboral fue continua e ininterrumpida, configurando de hecho una relación indefinida. Refiere que fue despedido el 8 de julio de 2024 por necesidades de la empresa (artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo), suscribiendo al día siguiente un finiquito de trabajo cuya nulidad solicita se declare, por cuanto —según indica— lo firmó sin comprender su contenido ni efectos, sin asesoría ni información adecuada, lo que constituiría vicio del consentimiento por error esencial. Sostiene además que los servicios que prestaba beneficiaban directamente a las empresas Constructora de Infraestructura de Chile SpA y Hospital del Salvador, y que entre las demandadas existe unidad económica, conforme al artículo 3 inciso 4 del Código del Trabajo, así como una relación de subcontratación conforme al artículo 183-A y siguientes del mismo cuerpo legal, configurándose incluso una situación de subterfugio empresarial para eludir obligaciones laborales y previsionales. Por lo que expone y normas legales que invoca, pide se acoja su demanda y se declare, en definitiva: La existencia de una relación laboral continua e indefinida entre el actor y la empresa Climanor Climatización y Montajes SpA, entre el 1 de enero de 2022 y el 8 de julio de 2024. Que el despido de que fue objeto es injustificado, indebido o improcedente. Que el finiquito suscrito con fecha 8 de julio de 2024 es nulo por error esencial. Que las empresas demandadas constituyen una unidad económica, siendo solidariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales. Que existió una relación de subcontratación entre Climanor SpA y las codemandadas Constructora de Infraestructura de Chile SpA y Hospital del Salvador, quienes deben responder solidaria o subsidiariamente. Que la empresa demandada principal no cumplió con el pago íntegro de las cotizaciones previsionales al momento del despido, declarando
Fallo
por tanto la nulidad del despido, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo. Que se condene a las demandadas al pago de: a) $415.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.165.000 por años de servicio. c) $787.500 por recargo legal del 30%. d) $875.000 por remuneración del mes de junio de 2024. e) $233.328 por 8 días trabajados en julio de 2024. f) $648.140 por feriado legal y proporcional adeudado. g) Que todas las sumas indicadas se paguen con los intereses y reajustes legales conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. h) Que se condene en costas a las demandadas. SEGUNDO: Que los demandados empresa CLIMANOR CLIMATIZACIÓN Y MONTAJES SPA, y don MANUEL ALEJANDRO NORIEGA DUEÑAS, no obstante encontrarse legalmente notificados, no contestaron la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo. TERCERO: Que el actor y la demandada CONSTRUCTORA DE INFRAESTRUCTURA DE CHILE SPA, comparecieron válidamente a la audiencia preparatoria, oportunidad en la que suscribieron un acuerdo conciliatorio, por lo cual dicha parte quedó excluida del presente juicio. Asimismo, en la misma audiencia, el demandante manifestó su desistimiento expreso de la acción entablada en contra de la demandada HOSPITAL DEL SALVADOR, declarándose su aceptación por parte del tribunal, motivo por el cual ambas personas jurídicas fueron sustraídas de la controversia en este pleito, continuando el procedimiento únicamente respecto de las demand
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Santiago, a tres de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JAVIER SAMANEZ BACILIO, ayudante de soldador, domiciliado en calle La Concepción N.º 65, oficina 604, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora la empresa CLIMANOR
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