1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OYANEDER/SAN MARTÍN

Rol

O-362-2021

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparecen doña Paola Andrea Carnevali Gordon, Atención barra, RUT N° 10.312.410-7 y Paz Mariel Oyaneder Jara, Atención barra, RUT N° 18.953.678-k, ambas domiciliadas para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, e interponen demanda en procedimiento ordinario por despido sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa Sociedad Comercial O.O.S Limitada., RUT N°76.008.266-k, representada legalmente por don Tomás San Martín Rodríguez, cédula nacional de identidad N° 13.548.540-3, factor de comercio, ambos domiciliados en Loreto N°460, comuna de Recoleta, y en calidad de coempleador en contra de don Tomás San Martín Rodríguez, cédula nacional de identidad N° 13.548.540-3, domiciliado en Loreto N°460, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Lo anterior fundada en los siguientes hechos: Doña PAOLA ANDREA CARNEVALI GORDON: Con fecha 28 de marzo de 2019, inició una relación laboral con la empresa Sociedad Comercial O.O.S Limitada., para la cual se desempeñaba como "Atención barra”, prestando sus servicios en el establecimiento de la empresa que tiene por nombre de fantasía “Onaciu” ubicado en calle Loreto N°460, comuna de Recoleta. Agrega que, se suscribió contrato de trabajo recién el 01 de agosto de 2019, sin reconocer su antigüedad desde el 28 de marzo de 2019. Indica que, don Tomás San Martin Rodríguez, le indicaba las tareas que debía realizar, supervisaba el desarrollo de sus labores, y evaluaba la culminación satisfactoria de las mismas. La jomada de trabajo pactada era de jueves a sábado desde las 21:00 hasta las 05:00 horas, con media hora de colación. Expone que, su remuneración mensual correspondía a la suma de $360.000 pesos, de acuerdo con el principio de la realidad. La remuneración se compone de sueldo base de $300.000 pesos, fraccionado en pagos diarios de $25.000, a lo q

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 3°, 7,8, 9,10, 63, 162, 168,172, 173 y siguientes, 446, 453 y siguientes, 459 inciso final, y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda de DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO y COBRO DE PRESTACIONES, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL O.O.S LIMITADA, declarándose: Respecto a doña Paola Andrea Carnevali Gordon: 1. la existencia de la relación laboral por el periodo comprendido desde el 28 de marzo de 2019 hasta el 10 de octubre de 2020. 2. Que fue despedida con fecha 10 de octubre de 2020 en forma verbal siendo en consecuencia el despido “sin causa legal”. 3.- Que a consecuencia de lo anterior deberá pagar las siguientes prestaciones: - $360.000, por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo. - $720.000, por concepto de la indemnización por años de servicio (2). - $360.000, por concepto del Recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra “B” del Código del Trabajo, de acuerdo con el cual se ordenará el pago de la indemnización por años de servicio aumentado en un cincuenta por ciento. - $252.000, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 21 días. - $141.960, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 11.83 días a $12.000 diarios. 4. Que se le adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social en las instituciones de AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE, debiéndose pagar: marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiem

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notificación d

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