SÁNCHEZ/GESTIÓN DE PROYECTOS E INGENIERÍA SPA
Rol
O-4400-2024
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 17 de junio de 2024 comparece el señor Juan Sánchez Vega, domiciliado en avenida Manuel Fischmann N° 0209, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda en contra la empresa Gestión de Proyectos Ingeniería y Construcción SpA. y en contra de Gestión de Proyectos e Ingeniería SpA., ambas representadas legalmente por el señor Eduardo Coloma Contreras, todos domiciliados en Marchant Pereira N° 150, oficina 1303, comuna de Providencia. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para Gestión de Proyectos Ingeniería y Construcción SpA. el 10 de febrero de 2021, realizando labores de project engineer, con una remuneración de $1.503.416, de acuerdo al promedio de las tres últimas remuneraciones. Manifiesta que el 3 de junio de 2024 puso término al contrato haciendo uso de la figura del autodespido, en razón que su empleador incurrió en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, atribuyéndole el no dar íntegro y oportuno al pago de remuneraciones mensuales, las que han sido pagadas en fechas diversas a las consignadas en el contrato de trabajo, deuda de remuneración del mes de abril por $1.470.083, no pago de cotizaciones de seguridad social desde el mes de abril de 2024. En lo tocante al primer incumplimiento, explica que pese a lo indicado en la cláusula sexta del contrato, en el mes de diciembre recibió el 50% de su remuneración a fin de mes y el porcentaje faltante en el mes de enero, no pagándose en el mes de abril su remuneración totalmente, no enterándose el monto indicado y proporcional del mes de mayo de 13 días. Refiere que existiendo deuda previsional es aplicable la sanción contemplada en los incisos quinto y siguiente del artículo 162 del Código del Trabajo. Refiere que las demandadas constituyen una unidad económica, siendo una misma organización, teniendo los mismos controles y jerarquía, mismo giro, representante legal, existiendo una evide
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda y se declare que el empleador incurrió en los incumplimientos indicados, que ellos son graves, la calidad de único empleador y se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.503.416; b) Indemnización por años de servicios, por $4.510.248; c) Feriado legal y proporcional pendiente, por $1.503.416; d) Las cotizaciones de seguridad social de los meses de abril y mayo de 2024; e) Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, teniendo en consideración la remuneración indicada. Todo con reajustes intereses y costas. Segundo: Que las demandadas no contestaron la demanda ni comparecieron al proceso. Tercero: Que el 25 de octubre de 2024 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. Se tuvo por frustrado el llamado a conciliación en razón de la rebeldía de las demandadas, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1.- Efectividad de constituir las demandadas un único empleador al tenor de lo establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo. 2.- Efectividad de haberse desempeñado la demandante en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo respecto de las demandadas. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada pactada, naturaleza del vínculo, remuneración e ítems que la componen, fecha y forma de término de la relación laboral, hechos y circunstancias. 3.- En la afirmativa del punto anterior, efectividad de adeudar la demandada al demandante las siguientes prestaciones: cotizaciones previsionales, feriado legal y feriado proporcional, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una de ellas. Cuarto: Que el 24 de marzo del año en curso se celebró la audiencia de juicio, oportunidad en que la parte demandante incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Reclamo presentado ante la inspección del trabajo, de fecha 03 de junio de 2024. 2.- Contrato de trabajo, de fecha 10 de febrero de 2021. 3.- Anexo de contrato de trabajo, de fecha 05 de octubre de 2022. 4.- Carta de despido indirecto de fecha 03 de junio de 2024, junto a declaración jurada entregada en la Inspección del trabajo y comprobante de envío de carta certificada de Correos de Chile enviada al demandado con la misma fecha. 5.- Certificado de cotizaciones, emitido por AFP Provida, de fecha 16 de mayo de 2024. 6.- Cartola de pagos, emitida por Isapre Nueva Mas Vida, de fecha 16 de mayo de 2024. 7.- Solicitud de cesión de contrato enviado por Eduardo Coloma C, representante legal de Gestión de Proyectos Ingeniería y Construcción SpA., a Compañía Minera del Pacífico S.A., de fecha 30 de mayo de 2024. 8.- 3 liquidaciones de sueldo correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2024. 9.- 02 capturas de pantallas, aplicación WhatsApp, conversación GeneralGEPROIC /ADV, del periodo comprendido entre el 08 y 15 de mayo de 2024. 10.- Informe de deuda pre
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 160, 171, 172, 173, 420, 425, 453, 454, 507 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que las demandadas Gestión de Proyectos Ingeniería y Construcción SpA. y Gestión de Proyectos e Ingeniería SpA. constituyen una unidad económica para efectos laborales y previsionales. II.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Juan Sánchez Vega en contra las demandadas de autos, solo en cuanto se declara que estas incurrieron en la causal contemplada en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, encontrándose el despido indirecto ajustado a derecho, debiendo pagar solidariamente las siguientes prestaciones: a) $1.470.083, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $4.410.249, por indemnización por años de servicios; c) $2.205.125, por el incremento legal del 50% previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo; d) $1.503.416, a título de feriados; e) Cotización de seguridad social correspondiente al mes de abril de 2024; f) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación, mediante el pago de la imposición adeudada, teniendo presente una remuneración de $1.470.083. III- Que las sumas ordenadas a pagar en los literales a), b) y c) del románico precedente se reajustarán y devengarán intereses conforme lo previene el
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 17 de junio de 2024 comparece el señor Juan Sánchez Vega, domiciliado en avenida Manuel Fischmann N° 0209, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda en contra la empresa Gestión de Proyectos Ingeniería y Construcción SpA. y en contra de Gestión de Proyectos e Ingeniería SpA., am
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica