EMAVI Y CÍA. LTDA/ALLENDE
Rol
I-838-2024
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como al derecho. CUARTO: En la audiencia celebrada se dio por frustrado el llamado a conciliación y se establecieron como hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Que el servicio reclamado dictó la resolución de multa N° 1706/24/73 del 27 de agosto del año 2024. 2.- Que el servicio reclamado dictó la resolución de multa Nº 1983/24/32 del 11 de octubre del año 2024, que corresponde al acto administrativo reclamado en estos autos. Luego se establecieron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Procedencia de las circunstancias alegadas por la reclamante para dejar sin efecto la multa impuesta. 2.- En su caso, procedencia para efectuar la rebaja de multa impuesta a la empresa reclamante. QUINTO: La parte demandante aportó la siguiente prueba: Documental: 1) Copia de la Resolución de Multa N° 1983/24/32 2) Formulario FL-1 de Inicio de Fiscalización de la Multa N° 1983/24/32 3) Correo electrónico donde consta la notificación de la multa indicada en el número anterior. 4) Copia de la Resolución de Multa N° 1706/24/73 5) Formulario FL-1 de Inicio de Fiscalización de la Multa N° 1706/24/73 6) Certificado de Movimiento Tesorería. 7) Certificado de Pago Muta Tesorería. 8) Certificación de empresa Jesús Vidal Chile Ltda., 16 abril de 2019. 9) Correo Electrónico de pedrovidal@jesusvidalchile.com de fecha 27 de agosto de 2024. 10) Documento relativo a contratación de empresa Genera de fecha 8 de noviembre de 2024. 11) Facturas (5) por implementación sistema registro asistencia empresa Genera. 12) Listado obtenido de la página web de la DT relativo a las empresas autorizadas para la prestación del servicio de Registro y Control de Asistencia. SEXTO: Por su parte la demandada incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. Copia de Resolución de Multa N°1983/24/32 de fecha 11 de octubre de 2024 y correo de notificación de fecha 16 de octubre de 2024. 2. Activación de fiscalización N°1312/2024/3379 con fecha de origen 30 de julio de 2024. 3. Formulario
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece GONZALO CAPELLA SEPÚLVEDA, abogado, con domicilio en calle Los Militares 5885, piso 13, comuna de Las Condes, en representación de EMAVI Y CÍA. LIMITADA, sociedad del giro de prestación de servicios de seguridad, representada a su vez por ROLANDO PATRICIO DÍAZ GONZÁLEZ, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Grecia 1145, comuna de Ñuñoa; quien, conforme a los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, presenta demanda de reclamación judicial en procedimiento monitorio respecto de la Resolución de Multa Nº 1983/24/32, del 11 de octubre de 2024, impuesta por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, representada por su Jefe, DANIELA ANDREA ALLENDE MUÑOZ, ambos con domicilio en calle Monseñor Sotero Sanz 51, comuna de Providencia. Señala que la Inspección Comunal de Providencia -en el curso de una fiscalización, ante el fiscalizador don Sebastián Juan Enrique Orellano Navarro- dictó la Resolución Nº 1983/24/32, del 11 de octubre de 2024, mediante la cual se cursó a su representada la multa que se reclama en este acto. Conforme se constata de la lectura de la resolución en comento en la multa reclamada el fiscalizador actuante consideró infringido el artículo 33 del Código del Trabajo. Expresa que, el 27 de agosto de 2024, la Inspección Comunal del Trabajo Sur Oriente a través de la Resolución del Multa N° 1706/24/73 ya había cursado una multa a su representada por el mismo hecho. De la misma manera, la norma infringida en dicha resolución de multa fue también el artículo 33 del Código del Trabajo. En virtud de estas circunstancias, indica el reclamo, la multa impugnada ha infringido el principio del non bis in idem, y por lo tanto no es dable que se curse esta segunda multa, la que debe dejarse sin efecto. Expone que existe consenso, a nivel doctrinal, en orden a que este principio involucra una doble prohibición: a) una prohibición material que alude a que un mismo hecho no debe ser objeto de doble sanción, o más precisamente, que una misma circunstancia o aspecto no debe ser objeto de una doble ponderación (no debe ser valorado dos veces); y b) una prohibición procesal, que impide someter a alguien a un juzgamiento simultáneo o sucesivo a otro que recae sobre el mismo hecho. Tradicionalmente se entiende también que la concurrencia de “lo mismo” presupone que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento, es decir, un mismo contenido de injusto. En el caso de la resolución reclamada, se trata de una infracción relativa a que la empresa no contaba con un sistema de control de asistencia autorizado por la Dirección del Trabajo, misma situación que la multa N° 1706/24/73 ya cursada, que se hizo a través de una fiscalización que se inició el 20 de agosto y la presente multa que se reclama se cursó a través de una fiscalización iniciada el 09 de septiembre, es decir con menos de dos semanas de diferencia. Explica que el sistema que se utilice por las empresas es único y se aplica a
Fallo
por tanto la segunda multa cursada y reclamada en autos. Si bien se trata de una misma infracción cursada por dos Inspecciones distintas, obviamente se trata de una sola institución, por lo que el deber de cooperación y coordinación que se aplica a la administración pública debe ser considerado en autos. A este respecto cita el artículo 3 de la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado. En subsidio, solicita que la multa sea rebajada sustancialmente, dado que Emavi y Cía. Limitada si tenía contratada una empresa para el control de la asistencia, que en su momento si se encontraba autorizada por la Dirección del Trabajo, quien de forma negligente no renovó dicha autorización, situación respecto de la cual la reclamante no estaba en conocimiento y que no es de su responsabilidad. Previas citas legales y de jurisprudencia, solicita se acoja el reclamo y se deje sin efecto la multa impugnada o bien se rebaje en forma considerable la multas cursadas conforme a derecho y al mérito del proceso, con costas. SEGUNDO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, el 12 de noviembre de 2024, a folio 11, se resolvió: “Que, SE RECHAZA la reclamación de multa en procedimiento monitorio, interpuesta con fecha 08/11/2024 por don Gonzalo Capella Sepúlveda, abogado en representación judicial de EMAVI Y CÍA. LTDA, RUT N° 77.501.490-3, sociedad del giro de prestación de servicios de seguridad, domiciliados en Avenida Grecia n°1145, comuna de Ñu
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia respectiva, y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a la defensa jurídica de las partes por correo electrónico con esta fecha del hecho de su dictación, así como su texto ínteg
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica