WISTUBA/RAUL PLANILLS Y CIA. SPA
Rol
O-5274-2024
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuran nada menos que la causal de caducidad prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Previas citas legales, solicita se acoja la demanda y se declare: 1. Que, su contrato de trabajo terminó el 08 de mayo de 2024, a través del mecanismo de despido indirecto, contemplado en el artículo 171, al haberse incurrido en las causales de caducidad previstas en el Nº 7 del artículo 160, del Código del Trabajo, estimándose como justificado la decisión de auto-despido; 2. Que, declare que las sociedades mandantes BECHTEL CHILE LIMITADA y TECK QUEBRADA BLANCA S.A., son solidaria o subsidiariamente responsables del pago de las obligaciones laborales y previsionales e indemnizaciones a que sea condenada la demandada principal. 3. Que, en virtud de lo anterior, se condene a la sociedad RAUL PLANELLS SPA., y en forma solidaria o subsidiaria a las sociedades mandantes BECHTEL CHILE LIMITADA y TECK QUEBRADA BLANCA S.A. al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales o al de los conceptos y sumas que este Tribunal juzgue de mejor derecho aplicar: 1.- El pago de una indemnización por 11 años de servicios, que equivale a un monto de $69.750.120.-, e incrementadas dichas indemnizaciones en un cincuenta por ciento (50 %) de recargo legal, según lo prescrito en el artículo 171, inciso 1º, del Código del Trabajo, que equivale a un monto de $34.875.060.-, o como este tribunal juzgue o estime ser más procedente en Justicia y en Derecho, de acuerdo con el mérito de la causa y de los demás antecedentes que puedan allegarse al proceso; 2.- Que, se le adeuda la indemnización sustitutiva del aviso previo conforme con los artículos 161 inciso 2º y 162 inciso 4º, ambos del Código del Trabajo: $6.340.920.- 3.- Que, le pague la remuneración integra de los meses adeudados de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023. Y los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2024, que equivale a un monto de $63.409.200.- 4.- Que le pague el feriado l
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece HARDY OSVALDO WISTUBA QUEZADA, Ingeniero civil, cédula de identidad N° 10.680.552-0, con domicilio para estos efectos en San Antonio N° 427, oficina 712, comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por terminación de contrato de trabajo por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleador la sociedad RAUL PLANELLS SPA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 79.794.890-k, representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por LAURA PORTUGAL BECERRA, gerente, cédula de identidad Nº 5.398.812-1., ambos domiciliados en Santa Elena de Huechuraba Nº 1125, comuna de Huechuraba, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de las siguientes empresas 1) BECHTEL CHILE LIMITADA, Rut.: 95.207.000-2, empresa del giro de su denominación, representada por MARÍA CECILIA BAQUEDANO PERRY, cedula de identidad N° 9.095.773-2, o quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Av. Apoquindo N°3885, piso 16, comuna de Las Condes, y 2) TECK QUEBRADA BLANCA S.A., Rut.: 96.567.040-8, sociedad del giro de su denominación, representada legal en virtud del artículo 4 del Código del trabajo, por NICOLAI BAKOVIC HUDIG, cedula de identidad N° 9.856.858-1, ambos domiciliados en Alonso de Córdova N°4580, piso 10, comuna de Las Condes. Señala que, el 15 de abril de 2004, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, para su empleador, a través de un contrato suscrito entre las partes. Asimismo, durante el tiempo que duro la relación laboral cumplió fielmente las tareas encomendadas. Fue contratado para el cargo de Jefe de área ingeniería mecánica, para posteriormente en año 2014 asumir como Gerente de ingeniería y desarrollo. A partir del año 2018, su empleador comenzó a prestar servicios de forma exclusiva para las sociedades mandantes BECHTEL CHILE LIMITADA y TECK QUEBRADA BLANCA S.A., sociedades a las cuales debían desarrollar proyectos específicos. Su jornada de trabajo era de lunes a viernes, con jornadas de lunes a jueves de 08:00 a 18:15 horas y viernes de 08:00 a 14:00 horas, con 30 minutos de colación. Su remuneración mensual estaba compuesta por los siguientes conceptos: sueldo base por la suma de $6.158.837 y gratificación mensual garantizada según lo establecido en artículo 50 de CT., sin tope por la suma de $182.083, lo que arroja un monto total por concepto de remuneración imponible equivalente a la suma de $6.340.920. Expresa que su relación laboral terminó el 08 de mayo de 2024, a través del mecanismo de despido indirecto, previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo. Indica que, producto de discrepancias comerciales entre su empleador, la sociedad RAUL PLANELLS SpA, y las empresas mandantes de los servicios para las sociedades mandantes BECHTEL CHILE LIMITADA y TE
Fallo
por tanto, la causa únicamente respecto de la demandada RAUL PLANELLS SPA. TERCERO: Pese a encontrarse válidamente emplazada la demandada no contestó la demanda, precluyendo su derecho a controvertir los hechos contenidos en ella, razón por la cual y atendido lo dispuesto en el inciso 7° del N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, a juicio de este juez no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que haciendo aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del N° 3 de la norma antes referida, se procedió a dictar sentencia. CUARTO: Tomando en consideración lo indicado en el motivo anterior, se estiman tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda de autos, conforme lo dispone la norma citada. Así, se tiene por aceptado la existencia de una relación laboral entre las partes, la cual inició el 15 de abril de 2004, desempeñándose el actor, al final de la relación laboral, como Gerente de ingeniería y desarrollo. La remuneración para efectos indemnizatorios asciende a la suma de $6.340.920. QUINTO: De igual forma se acepta que, el 08 de mayo de 2024, el actor puso término a la relación laboral mediante auto despido, invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. En virtud de lo expresado en el motivo tercero, se estiman como efectivos los incumplimientos de la demandada, alegados por el actor, por lo que el despido indirecto es ajustado a derecho, por lo que se acogerá la demanda. SEXTO: En cuanto al estado de pago
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia respectiva, y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a la defensa jurídica de las partes por correo electrónico con esta fecha del hecho de su dictación, así como su texto ínteg
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