GALLEGUILLOS/CASA LAS FLORES SPA
Rol
M-5207-2024
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en ella, razón por la cual y atendido lo dispuesto en el inciso 7° del N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, a juicio de este juez no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que haciendo aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del N° 3 de la norma antes referida, se procedió a dictar sentencia. CUARTO: Tomando en consideración lo indicado en el motivo anterior, se estiman tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda de autos, conforme lo dispone la norma citada. Así, se tiene por aceptado que la actora prestó servicios para la demandada bajo subordinación y dependencia, desde el 20 de junio de 2024, desempeñándose aquella como copera en el restaurant “Casa Las Flores” ubicado en calle Monjitas N°625, comuna de Santiago; la jornada de trabajo era de lunes a domingo de 17.00 horas a 02.00 am, en un sistema de seis días de trabajo por un día de descanso; y el monto de la remuneración para efectos indemnizatorios asciende a la suma de $576.000. QUINTO: De igual forma se acepta que, el 11 de agosto de 2024, la demandada puso término a la relación laboral verbalmente, sin el cumplimiento de las formalidades legales. Por tanto, el despido de la actora fue injustificado, por lo que se acogerá la demanda de autos. SEXTO: En cuanto al estado de pago de las cotizaciones de previsionales de la demandante devengadas durante toda la relación laboral, se tiene por tácitamente admitido que, al término de esta, aquellas se encontraban impagas. Por lo anterior, procede ordenar la aplicación de la sanción legal de nulidad del despido, establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, junto con ordenar el pago de las cotizaciones morosas. SÉPTIMO: Respecto al cobro de feriado proporcional, de igual forma se tiene por aceptado que la demandada adeuda dicha prestación a la actora. OCTAVO:
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece STEPHANIE ROERY GALLEGUILLOS JORQUERA, copera, domiciliada en calle Rafael Sotomayor N°490, comuna de Santiago, quien interpone demanda conforme a las normas del procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleadora, CASA LAS FLORES SPA, rol único tributario numero 77.838.988-6, sociedad del giro de actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por JUAN SEBASTIAN CHANDIA BAEZA, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Monjitas N°625, comuna de Santiago. Señala que, el 20 de junio del 2024, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, para su ex empleadora. Hace presente que la demandada nunca escrituró el respectivo contrato de trabajo, a pesar de sus reiterados requerimientos en dicha materia, infringiendo de esta forma lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo. Consecuencialmente, expresa la actora, le amparan las presunciones legales establecidas en el artículo 9 inciso 4° y la del artículo 8 inciso primero, concordados con el artículo 7, todos del Código del Trabajo, en cuya virtud se presumen que son estipulaciones contractuales aquellas que declare el trabajador, al incumplir su ex empleadora con la obligación legal de escriturar el contrato dentro de los 15 días de incorporado este prestar servicios, como así mismo se presume la existencia del contrato de trabajo. Indica que sus funciones eran las de copera, las cuales ejercía en el Restaurant del cual es dueña su ex empleadora. Su trabajo lo desempeñaba en las dependencias del restaurant “Casa Las Flores” ubicada en calle Monjitas N°625, comuna de Santiago. La jornada de trabajo era de lunes a domingo de 17.00 horas a 02.00 am en un sistema de seis días de trabajo por un día de descanso. No firmaba libro de asistencia donde quedase consignado su ingreso y egreso. De quien recibía instrucciones directas era de don Sebastián Chandia, quien a su vez me realizaba transferencias electrónicas a su cuenta Rut del Banco Estado. Su remuneración era por la suma de $20.000 pesos diarios líquidos, lo que da un total mensual liquido de $480.000 y un total mensual bruto de $576.000
Fallo
Por tanto, su remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la cantidad de $576.000. Esta remuneración era pagada en forma diaria o parcializada a través de dos modalidades ya sea entregada directamente en dinero efectivo a o través de trasferencias electrónicas a su cuenta Rut del Banco Estado. Afirma que, el 11 de agosto del 2024, a través del sistema de mensajería de WhatsApp su ex supervisor directo don Sebastián Chandia, la despide verbalmente en el acto sin indicar fundamento alguno y sin las formalidades legales. Nunca le llegó a su domicilio la respectiva carta de despido, por lo que la demandada infringió el artículo 162, del Código del Trabajo, toda vez que dicho precepto legal dispone las formalidades que debe cumplir el empleador. De acuerdo a los certificados de pago de cotizaciones, su ex empleadora se encuentra en mora en el pago de sus cotizaciones de seguridad social (FONASA, PLAN VITAL y AFC CHILE S.A.) devengadas durante toda la relación laboral, esto es, desde el 20 de junio al 11 de agosto del 2024. Previas citas legales, solicita se acoja la demanda y se declare: 1.- El reconocimiento de existencia de relación laboral desde el 20 de junio del 2024 al 11 de agosto del 2024 2.- Que su despido adolece de nulidad, en consecuencia, la demandada debe pagar las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde el despido hasta la fecha en que la demandada convalide el despido d
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia única, y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las abogadas y los abogados de las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha
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