PEÑAFIEL/
Rol
V-64-2025
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña LILY INÉS PEÑAFIEL DÍAZ, asistente social, domiciliada en calle Grumete Bolados N° 168, departamento 403, Edificio Urbano, comuna de Iquique; quien solicita autorización judicial para efectos de donar, por mera liberalidad, departamento N° 403 del Edificio Urbano, ubicado en calle Grumete Bolados N° 168, comuna de Iquique, a sus nietos SILVIO DEL VIENTO BASCUÑÁN PERLAZA y DORIS SOFÍA DEL SOL BASCUÑÁN PERLAZA, en virtud de los argumentos que expone: Señala que, siendo mayor de edad y capaz de disponer libremente de sus bienes, desea donar de forma irrevocable, gratuita y por mera liberalidad a sus nietos: Silvio del Viento Bascuñán Perlaza, cédula de identidad 22.466.073- 1, nacido el 02 de agosto del año 2007; y Doris Sofía del Sol Bascuñán Perlaza, cédula de identidad 26.353.753-k, nacida el 01 de julio del año 2018, el departamento N° 403 del Edificio Urbano, ubicado en calle Grumete Bolados N° 168, comuna de Iquique. Hace presente que la propiedad se encuentra avaluada en la suma de $66.762.435.- según consta en certificado de avalúo fiscal emitido por el Servicio de Impuestos Internos que acompaña. Expresa que la donación del inmueble referido no produce menoscabo en su patrimonio toda vez que, conjuntamente con sus hijos, Jorge Andrés Bascuñán Peñafiel, Claudio René Bascuñán Peñafiel y Eduardo Javier Bascuñán Peñafiel, son dueños de derechos respecto de los inmuebles que 1 Código: RCBTBXXRKTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl individualiza. Como argumentos de derecho, cita y reproduce lo dispuesto en los artículos 1386 y siguientes del Código Civil; los artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, y la ley N°16.271. Finalmente manifiesta que la presente solicitud la realiza considerando que el avalúo fiscal de la propiedad excede de la suma señalada en el artículo 1401 del Código Civil y que no se trata de los casos de exención contemplados en el artículo 18 de la Ley número 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Por lo anterior, solicita que, se le autorice a realizar la donación antes señalada. SEGUNDO: Que el artículo 1386 del Código Civil dispone que “la donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta”. Por su parte, el inciso primero del artículo 1401 del mismo cuerpo legal establece que “La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos, y será nula en el exceso”; y el inciso segundo prevé que “Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario”; mientras que el inciso tercero dispone que “El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. El artículo 889 del Código de Procedimiento Civil dispone que “El que pida autorización judicial para u
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes, y 889 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil; y las disposiciones de la Ley N° 16.271, SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la solicitud de insinuación de donación deducida a folio 1, por doña LILY INÉS PEÑAFIEL DÍAZ, ya individualizada. II.- Que, variando las circunstancias y cumpliéndose con los requisitos exigidos en la ley, a solicitud de la interesada y si procediere, se podrá modificar la resolución negativa que se ha dictado, según lo prevenido en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, y archívese en su oportunidad. Rol Nº 64-2025 4 Código: RCBTBXXRKTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don HÉCTOR ANDRÉS KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Iquique. Iquique, catorce de julio de dos mil veinticinco, se hizo constar por el estado diario la sentencia que antecede, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. 5 Código: RCBTBXXRKTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-07-14T12:48:30-0400
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña LILY INÉS PEÑAFIEL DÍAZ, asistente social, domiciliada en calle Grumete Bolados N° 168, departamento 403, Edificio Urbano, comuna de Iquique; quien solicita autorización judicial para efectos de donar, por mera liberalidad, departamento N° 403 del Edifi
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