1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

H&M HENNES Y MAURITZ SPA/ALLENDE

Rol

I-77-2025

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituyen una infracción que se encuentran previstas y sancionadas, de la siguiente forma: “OTORGAR EL DESCANSO SEMANAL EN DÍAS QUE COINCIDEN CON FERIADOS IRRENUNCIABLES, RESPECTO DE TRABAJADORES DEL COMERCIO EXCEPTUADOS DEL DESCANSO DOMINICAL. ARTÍCULOS 38 TER, 38 N°7 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y ARTÍCULO 2 DE LA LEY N°19.973, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO”. Se resolvió aplicar a la Empresa una multa administrativa de 60 UTM. Funda su reclamo en manifiestos errores en que se incurrió por parte de la fiscalizadora, solicitando que se deje sin efecto la multa; o, en subsidio, se rebaje la sanción al máximo que se considere pertinente. Error de hecho: Los hechos no se ajustan al tipo infraccional. No se ha infringido el artículo 38 ter del Código del Trabajo. Citando lo dispuesto en los artículos 38 ter, 38 N° 7 del Código del Trabajo, señala que su sentido es asegurar que aquellos trabajadores de comercio que laburen un domingo tengan un descanso semanal compensatorio, el cual en ningún caso puede coincidir con un feriado irrenunciable de acuerdo con la Ley N°19.973, según la cual serán feriados irrenunciables, de cada año, los siguientes días: 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Hace presente que el domingo 9 de junio de 2024 se llevaron a efecto las elecciones primarias de candidatos a Alcaldes y Gobernadores Regionales que ordena el Decreto con Fuerza de Ley N°1 y, también, en virtud de lo dispuesto por el Decreto con Fuerza de Ley N°2, ambos de fecha 06 de septiembre de 2017. Señala que se establecen una serie de condiciones o circunstancias que deben cumplirse para poder alcanzar el resultado en que un trabajador tiene derecho a un descanso semanal compensatorio. Primero, debe tratarse de una empresa exceptuada del descanso dominical, a partir de lo cual se tiene que dicha empresa podrá distribuir la jornada ordinaria de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Típicament

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia única celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 2 de mayo de 2025. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don DIEGO NODLEMAN PÉREZ, C.I. 17.203.519-1, abogado en representación de H&M HENNES AND MAURITZ SPA, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados, para estos efectos, en Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduce reclamo judicial respecto de la sanción administrativa impuesta a su representada, mediante Resolución de Multa N°1747/24/53, de fecha 16 de diciembre de 2024, en contra de doña Daniela Allende Muñoz, en su calidad de JEFE DE LA INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA, o a quien lo subrogue o reemplace, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Monseñor Sotero Sanz 51, comuna de Providencia; solicitando se dé lugar al presente reclamo de multa, por las razones de hecho y de derecho que expone. Sobre la Resolución de Multa N°1747/24/53. La señora Sandra Patricia Quenaya Reiman, fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo Providencia, cursó la Resolución de Multa N°1747/24/53, la que se formuló en los siguientes términos: “1. Otorgar el descanso semanal el Domingo 9 de junio de 2024, respecto de los trabajadores de comercio exceptuado del descanso dominical, los que a continuación se indica: Natacha Cubillos Q, RUN 18.795.385-5; Allelen Ramírez C, RUN 19.872.578-1 y Pablo de la Vega M. RUN 18.304.988-7. El Domingo 9 de junio de 2024, se realizó las “Elecciones Primarias de Gobernadores Regionales y Alcaldes y Alcaldesas” en regiones y comunas de nuestro país. En la semana de las elecciones, esto es, del 3 al 9 de junio de 2024, de los citados trabajadores, según registros de asistencia, no se verifica el día de descanso adicional que le correspondía por ley”. A juicio de la Inspección Comunal del Trabajo Providencia, los hechos descritos constituyen una infracción que se encuentran previstas y sancionadas, de la siguiente forma: “OTORGAR EL DESCANSO SEMANAL EN DÍAS QUE COINCIDEN CON FERIADOS IRRENUNCIABLES, RESPECTO DE TRABAJADORES DEL COMERCIO EXCEPTUADOS DEL DESCANSO DOMINICAL. ARTÍCULOS 38 TER, 38 N°7 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y ARTÍCULO 2 DE LA LEY N°19.973, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO”. Se resolvió aplicar a la Empresa una multa administrativa de 60 UTM. Funda su reclamo en manifiestos errores en que se incurrió por parte de la fiscalizadora, solicitando que se deje sin efecto la multa; o, en subsidio, se rebaje la sanción al máximo que se considere pertinente. Error de hecho: Los hechos no se ajustan al tipo infraccional. No se ha infringido el artículo 38 ter del Código del Trabajo. Citando lo dispuesto en los artículos 38 ter, 3

Fallo

Por estas consideraciones, en subsidio a las alegaciones desarrolladas en torno con la configuración de errores de derecho y de hecho en la dictación de la multa, solicita que la multa sea rebajada al mínimo legal o al monto que se estime pertinente. Por tanto, solicita tener por deducido reclamo judicial en procedimiento monitorio, en contra de doña Daniela Allende Muñoz, en su calidad de Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo Providencia, quien dictó la Resolución de Multa N°1747/24/53 de la Inspección Comunal del Trabajo Providencia y, en mérito de los fundamentos expresados y de la normativa legal citada, y se acoja el presente reclamo judicial de multa administrativa y, en definitiva, se declare: 1. Que se deja sin efecto la Resolución de Multa N°1747/24/53 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Providencia, de fecha 16 de diciembre de 2024, por concurrir manifiestos errores en su dictación. 2. En subsidio de lo anterior, que se rebaje al mínimo legal, o al monto que S.S. estime pertinente en base de los argumentos de hecho y derecho alegado. 3. Que se condene en costas a la Inspección Comunal del Trabajo Providencia, o, en subsidio de ello, que se exime a esta parte de su pago. SEGUNDO: Se celebró audiencia única asistiendo ambas partes. En dicha oportunidad se tuvo por fracasado el llamado a conciliación, atendida la materia discutida en este juicio. Por su parte, la reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo, en base a los fundamentos que co

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2 Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia única celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 2 de mayo de 20

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