MUÑOZ/VIÑUELA
Rol
M-14-2024
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · DICTACION DE SENTENCIA X I.-INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES II.- RELACION DE LA DEMANDA III.- CONCILIACIÓN: Atendido que no comparece la parte demandada, el Tribunal no llama a las partes a conciliación. IV.- HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad de la existencia de una relación laboral entre los demandantes, don Enrique Sandoval Millar, doña Lidia Muñoz Quijon y doña Ester Cortes Ocampos con Rodrigo Muñoz Carrasco SPA, Rodrigo Muñoz Carrasco y Tomas Viñuela Cox, conjuntamente. Fecha de inicio y termino de cada una de las relaciones laborales. Remuneración convenida. 2.- En caso de existir la relación laboral, efectividad de haber sido despedido los tres trabajadores, sin expresión de causa e incumplimiento de las formalidades del despido por parte del empleador. 3.- Pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores. 4.- Cumplimiento del pago o uso de feriado proporcional respecto de los trabajadores. El Tribunal resuelve: Queda firme la resolución que fija el hecho a probar. V.- PRUEBA OFRECIDA POR LA PARTE DEMANDANTE: No rinde VI.- DICTACIÓN DE SENTENCIA: Se transcribe sola la parte resolutiva, constando la parte expositiva y considerativa íntegramente en el registro de audio. En Yungay, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto conforme lo indican los artículos 4, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 63, 73, artículo 160, 162, 186 y siguientes del Código del Trabajo en relación con los artículos 420, 423, 425, 446, 496 y siguientes del mismo cuerpo legal, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda, interpuesta por don ENRIQUE DEL CARMEN SANDOVAL MILLAR, doña ESTER DEL CARMEN CORTÉS OCAMPOS y doña LIDIA DEL CARMEN MUÑOZ QUIJON ya individualizados en contra de don RODRIGO MUÑOZ CARRASCO SPA, don RODRIGO ANTONIO MUÑOZ CARRASCO y don TOMAS PABLO VUÑUELA COX, todos individualizados en la presente causa. Y SE DECLARA: II. Que existió un contrato de trabajo indefinido no escriturado entre cada uno de los demandantes individualizados y los demandados en calidad de empleador, de 36 horas semanales. III. Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por cuanto la demandada no cumplió con la obligación contemplada en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. IV. Que el despido del que fueron objeto los demandantes por parte de la empleadora ha sido injustificado y por ello procede la indemnización del aviso previo. V. Que las demandadas deberán pagar conjuntamente a las demandantes las siguientes prestaciones: a) Pago de todas las remuneraciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de su despido 13 de febrero del 2024 hasta el entero pago de las cotizaciones de seguridad social y la convali
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA / DICTACION DE SENTENCIA FECHA Dos de Mayo de dos mil veinticinco RUC 24-4-0576132-3 RIT M-14-2024 MAGISTRADO DANIEL VALENZUELA CASTILLO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yennifer Arriagada Burgos SALA 2 HORA DE INICIO 09:35 Hrs. HORA DE TERMINO 10:53 Hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 2440576132-3-149 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE LIDIA MUÑOZ QUIJON Cedula de identidad
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