1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIVAS/LOBOS

Rol

O-4863-2024

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos fundantes de la demanda laboral de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y para el improbable evento que pudiera considerar acoger el libelo pretendido, opone excepción de prescripción respecto de la acción de despido injustificado, de acuerdo con lo prescrito por los artículo 171 y 168 ambos del Código del Trabajo, y excepción de prescripción de la acción de cobro de prestaciones laborales en los términos del artículo 510 inciso segundo del mismo cuerpo legal, dado que las acciones del demandante han sido intentada fuera del plazo legal para ello. El mismo actor indica en el cuerpo de la demanda que habría sido objeto de un despido verbal e injustificado (Que por cierto, esta parte no reconoce) con fecha 02 de junio del año 2023, sin perjuicio que en el petitorio se indica que se declare la existencia del vínculo laboral hasta el día 02 de junio del año 2024, en la parte fundante de la acción de despido indirecto se refiere a la fecha correspondiente al año 2022, inconsistencia que no fue corregida en la oportunidad procesal correspondiente, trabándose la litis bajo dicho precepto. El actor presenta la demanda con fecha 08 de julio del año 2024, por tanto, es evidente que el plazo para presentar la acción de despido injustificado estaría prescrito. En este mismo orden de ideas la acción para reclamar el cobro de prestaciones laborales se encontraría prescrita, según lo preceptuado en el Art. 510 del Código del Trabajo, por cuanto, desde la fecha del despido injustificado alegado el año 2023, hasta la fecha de la interposición de la demanda, han transcurrido más de seis meses. Pues bien, reuniéndose en el caso sub lite los presupuestos de hecho contemplados en las normas citadas y habiéndose producido el supuesto término de los servicios según se sostiene por el actor en su libelo, con fecha 02 de junio del año 2023, opone la excepción de caducidad de la acción de des

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Pablo Meneses Tapia, abogado, Rut 13.445.370-2, domiciliado en Avenida Irarrázaval N°3601, local N°5, de la comuna de Ñuñoa, en representación convencional de JESUS ALBERTO RIVAS, guardia de seguridad, Pasaporte Venezolano N°093044446, domiciliado en Ismael Briceño N°1481, de la comuna de Quilicura, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda con el objeto de que se declare la existencia de único empleador, reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de 1.- INGENIERÍA PROYECTOS Y SEGURIDAD LOBOS GONZÁLEZ SPA., del giro de su denominación, Rut 77.576.168-7, representada legalmente por don José Alejandro Lobos Aravena, factor de comercio, Rut 13.934.826-5, ambos con domicilio en Avenida Las Condes N°10.465, oficina 223-A y 225, de la comuna de Las Condes y de 2.- JOSÉ ALEJANDRO LOBOS ARAVENA, factor de comercio, Rut 13.934.826-5, domiciliado en Avenida Las Condes N°10.465, oficina 223-A y 225, de la comuna de Las Condes. Expone: “Don Jesús Alberto Rivas fue contratado con fecha, 03 de agosto de 2023, por don José Alejandro Lobos Aravena para desempeñarse como guardia de seguridad. Los servicios contratados debían ser prestados en las dependencias de distintos clientes del empleador. La jornada de trabajo siempre fue por turnos que excedían el máximo legal actual de 44 horas semanales, debiendo desempeñarse en jornada extraordinaria de manera regular 4 veces al mes, en lo que se denominaba turno extra. La duración del contrato nunca se especificó, razón por lo cual se ha de entender que era de carácter indefinido. La remuneración a la fecha del despido del actor, para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, estaba compuesta por un sueldo base de $600.000 líquidos, más 4 turnos extras que de manera regular el actor se desempeñó por la suma total de $100.000 líquidos (cada turno se pagaba a $25.000), a lo que se debe sumar el 20% correspondiente a descuentos previsionales llegando a la suma total de $840.000. Durante el tiempo que prestó servicios el actor fue enviado a trabajar a condominios, bodegas e instalaciones diversas con una alta rotación. Sobre la informalidad laboral y la unidad económica. - El actor recibió la promesa de parte del Sr. José Alejandro Lobos Aravena de escriturar su contrato de trabajo y habilitarlo para la obtención del curso de OS-10 que deben poseer los guardias de seguridad. Nunca pareció una quimera la oferta en la medida que el Sr. José Alejandro Lobos Aravena decía ser abogado e ingeniero asesor en temas de seguridad a través de su empresa denominada Ingeniería Proyectos y Seguridad Lobos González SPA., de la cual declaraba pertenecía el actor como parte de su planilla de personal. En efecto, sin perjuicio que al actor nunca se le escritura el contrato de trabajo, menos a través de esta

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3, 7, 162, 168, 172, 496 y siguientes del Código del Trabajo, pide tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento de aplicación general sobre declaración de único empleador y reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de Ingeniería Proyectos y Seguridad Lobos González SPA., representada legalmente por don José Alejandro Lobos Aravena, y de José Alejandro Lobos Aravena, todos antes individualizados, acogiéndola en todas sus partes, acogerla y declarar lo pedido y descrito en forma precedente con intereses, reajustes y costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la parte demandada INGENIERÍA PROYECTOS Y SEGURIDAD LOBOS GONZÁLEZ SPA., rol único tributario número 77.576.168-7; y don JOSÉ ALEJANDRO LOBOS ARAVENA, cédula nacional de identidad número 13.934.826-5, todos domiciliados en Avenida Las Condes N°10.465, oficina 223-A y 225, de la comuna de Las Condes comparece don Luis Meza Sanhueza, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad número 18.377.988-7, quien contestando la demanda solicita su rechazo con expresa condena en costas. Opone una excepción de falta de FALTA LEGITIMIDAD PASIVA y señala que, sin perjuicio de la controversia de fondo que se plantea más adelante en esta contestación respecto de las acciones incoadas en estos autos, controvierte expresamente la existencia de una

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. Habiéndose dictado la presente sentencia en una fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Pablo Meneses Tapia, abogado, Rut 13.445.370-2, domiciliado en A

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica