BUSTOS/SUPERMERCADO MAYORISTA 10 S.A.
Rol
M-293-2025
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO OÍDO LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo y
Fallo
por tanto se omitirán en ella ciertas exigencias que establece el artículo 459 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que comparece NANCY ISABEL BUSTOS OPAZO, operadora de mercadería, con domicilio en Avenida Las Industrias Nº3655, departamento 403, comuna de San Pedro de La Paz y deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales contra SÚPER 10 S.A., Rut: 76.012.833-3, cuyo giro desconoce, representada legalmente por Leslie Carolina Rosende Adam, cuya profesión u oficio desconoce, ambas con domicilio en Cerro El Plomo Nº5680, Las Condes, a fin de que se declare la improcedencia de su despido, condenando a la demandada, al pago del aumento del 30% de la indemnización por años de servicios, así como a la devolución de la cantidad retenida por concepto de seguro de cesantía, todo ello con costas, por los siguientes valores: 1. $2.915.601 por aumento del 30% de la indemnización por años de servicios. 2. $1.117.149 por devolución del aporte a su seguro de cesantía. TERCERO: Que, al proveer la demanda, estimándose, conforme al artículo 500 del Código del Trabajo que los antecedentes aportados por los demandantes eran suficientes para emitir un pronunciamiento de plano, se acoge la demanda, sin embargo, notificada la sentencia, la demandada reclama de ella por lo que se cita a audiencia única, que se desarrolla los días 22 y 29 de abril de 2025, a la que asisten ambas partes. CUARTO: Que, durante la audiencia, la demandada contesta oralmente la demanda, solicit
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Concepción, a dos de mayo de dos mil veinticinco VISTO OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo y por tanto se omitirán en ella ciertas exigencias que establece el artículo 459 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que comparece NANCY ISABEL BUSTOS OPAZO, operadora de mercader
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