Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

GONZÁLEZ CON PRADO

Rol

O-10-2024

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS SEÑALADOS EN LA MISMA NO SON EFECTIVOS. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, por el presente acto, niego, controvierto y discuto todos y cada uno de los hechos y aseveraciones contenidas en la demanda de indemnización de perjuicios, salvo aquellas que expresamente reconozca en esta presentación. Sin perjuicio de la negación genérica referida a cada uno de hechos y aseveraciones contenidas en el libelo pretensor, como se indicó precedentemente, esta parte niega y controvierte especialmente lo siguiente: ( Esta parte niega y controvierte expresamente todos y cada uno de los hechos indicados en la demanda, asimismo, la procedencia y fundamento de todas indemnizaciones reclamadas. ( Esta parte niega y controvierte que el demandante haya prestado servicios para mi representado bajo subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. ( En el mismo sentido, negamos categóricamente la calidad de subcontratista que el demandante atribuye en la demanda a Jorge Antonio Fuentes Villalobos. ( Atendida la inexistencia de relación laboral, esta parte niega tener algún tipo de responsabilidad en el accidente que dice haber sufrido el demandante y en la enfermedad profesional que supuestamente padecería. ( Asimismo, niego y controvierto expresamente las circunstancias y dinámica del accidente que dice haber sufrido el demandante y el diagnóstico y las lesiones que se habrían producido a consecuencia del mismo. ( Se controvierte y niega que el demandante tenga alguna enfermedad profesional declarada por los organismos establecidos por ley. ( Esta parte niega tener algún tipo de responsabilidad –de cualquier naturaleza en la ocurrencia de los hechos que habrían dado origen a los daños que reclama el actor en su demanda. ( Se controvierte y niega la configuración, procedencia, extensión, avaluación y resarcimiento de cada uno de los daños que el demandante reclama a título de indemnización de perjuicios.

Fundamentos

considerando además que mi enfermedad no me permite adquirir un trabajo de aquellos a los cuales puedo optar de acuerdo a mi actitud y condiciones considerando que en la medida en que transcurra el tiempo y en vista de las circunstancias serán mayores los gastos en los que tendrán que incurrir para poder atender y solventar tanto mis necesidades como las de mi familia. Al respecto todo lo anterior me ha provocado además un daño patrimonial un grave menoscabo psicológico toda vez que a diario veo como que no puedo cubrir las necesidades básicas de mi familia Por otro lado miró con evidente preocupación el futuro de ello puedo brindarle sobre todo considerando que soy el jefe de familia y siempre quiere lo mejor para ellos El derecho fundamente de la demanda. El actor cita el articulo 69 letra b) de la Ley 16.744.- De lo anteriormente expuesto no cabe duda de que padezco una enfermedad profesional de mi mano izquierda sin movilidad que consiste específicamente en una discapacidad producida mientras prestaba servicios laborales para la sociedad BITUMIX a través de contratistas. Respecto de la obligación del empleador: artículo 184 del código del trabajo y D.S. 40. Respecto del Daño producido Cabe mencionar que efectivamente se ha producido un menoscabo económico en mi matrimonio más allá de las consecuencias lógicas producidas por el despido y el cual se manifiesta la imposibilidad de actuar y evidentemente futura de poder trabajar de un modo satisfactorio en un trabajo remunerado estable que me permita satisfacer la necesidad de mi familia y las mías de un modo equivalente al que podría lograr si es si es que no tuviese una invalidez de carácter parcial consistente en pérdida permanente de la movilidad de mi mano izquierda. En el ámbito laboral el mayor inconveniente asociado a mi incapacidad se produce por la imposibilidad cierta de ingresar a cualquier tipo de trabajo remunerado y estable lo cual ocurre debido a que en todas aquellas alternativas de trabajo a las que puede optar necesito exámenes médicos que determinen que me encuentro apto para desarrollar dicha labor de modo tal que mi incapacidad ha provocado que a la vista de los exámenes no se me contrate debido a mis problemas al no poder mover, exclusivamente, mi mano izquierda y mis 5 falanges de esta mano. Desde mi despido se me ha hecho prácticamente imposible encontrar un trabajo remunerado estable a causa de mi incapacidad por este motivo considero que es de toda justicia que la sociedad BITUMIX S.A. y los dos contratistas demandado Jorge Antonio fuentes Villalobos y don Sergio liberto Prado Espinoza me indemnicen solidariamente a título de lucro cesante por todo el perjuicio que evidentemente sufro y sufriré en el futuro a raíz de mi enfermedad profesional. Cómo podría notarlo esta situación en la que me encuentro me está provocando una incertidumbre diaria y un desfinanciamiento importante que me ha traído no solo problema económico sino también emocionales y familiares todo

Fallo

por tanto el monto exigido en este nivel o como indemnización a título y lucro cesante se obtiene de multiplicar el sueldo base promedio mensual y por 8 años que es lo que me queda de la vida laboral y que no podré generar por padecer de una enfermedad profesional que me tiene sin la posibilidad de poder encontrar un trabajo remunerado estable cabe destacar que de esta forma se ha fallado por nuestra jurisprudencia. En relación al daño moral se ha generado con ocasión de este accidente laboral que produjo esta enfermedad profesional y de acuerdo al mérito de lo expuesto y especialmente el hecho de encontrar un imposibilitado de trabajar de por vida en un trabajo remunerado estable y de los profundos problemas emocionales y familiares por los que actualmente paso y a la angustia ante situación de no saber cómo mantener a mi familia se evalúa el referido daño en la suma de $130.000.000.- en el valor total de los perjuicios es de $130.000.000.- y $132.850.000.- PETICIÓN CONCRETA: Tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios por enfermedad profesional según lo establecido en el artículo 69 letra b de la ley 16744 en contra la Constructora de Pavimento Asfáltico BITUMIX S.A. representada legalmente por don Miguel Musalem y demanda además solidariamente al subcontratista don Jorge Antonio Fuentes Villalobos y a don Sergio Liberto Prado Espinoza, acoger la tramitación citar a las partes audiencias respectivas y en definitiva d

Texto Completo (Preview)

DEMANDANTE: Baltazar de la Cruz González Poblete ® ® ® ® DEMANDADO: 1.- Jorge Fuentes Villalobos 2.- Sergio Liberto Prado Espinoza (se retiró la demanda a folio 63) 3.- Pavimentos Asfalticos BITUMIX S.A. PROCEDIMIENTO: Ordinario RIT: O-10-2024 Rancagua, cinco de mayo de dos mil veinticinco. PRIMERO: DEMANDA. Que comparece don Baltazar de la Cruz González Poblete, Run 10.406959-2, trabajador, dom

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