1er Juzgado de Letras de Coronel

LEAL/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA EL NUEVO ESFUERZO LIMI

Rol

O-17-2024

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece en estos antecedentes RIT O-17-2024, RUC 24-4-0553523-4, don JUAN ARTURO LEAL AGUILERA, Jornal, cédula de identidad N°9.118.706-K, domiciliado en calle Erratchou 1297, Coronel; e interpone demanda en Procedimiento de Aplicación general, por Nulidad de Despido, Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA EL NUEVO ESPUERZO S.A., RUT 76.416.051-7, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por CLAUDIO ANDRES ELGUETA SALINAS, desconoce profesión u oficio, cedula de identidad N°9.191.728-9, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos con domicilio en Aníbal Pinto 372 of. 42, Concepción, y, a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, Rol único tributario N°69.151.200-2, cuyo representante legal es don BORIS FELIPE CHAMORRO REBOLLEDO, chileno, desconoce estado civil, Alcalde, cédula de identidad N°15.592.276-1, ambos domiciliados en Bannen 70, comuna de Coronel; Ésta última es demandada en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable -para el caso que hubiere ejercido sus derechos legales- de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183 B del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, en base a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: Refiere que con fecha 10 de agosto de 2020, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de su ex empleador CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA EL NUEVO ESPUERZO S.A en calidad de jornal, labores que se desempeñaron en obras pertenecientes a la demandada Solidaria ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL ubicadas en Población el esfuerzo de Coronel como también Sector el Sauco s/n de esta misma comuna. Lo anterior en relación a que su ex empleadora y demandada principal tenía una relación contractual con la demandada solidaria ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL. En ese orden de cosas, sostiene que existe o existió, un contrato civil o comercial entre la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA EL NUEVO ESPUERZO S.A con la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL. y concurriendo los demás requisitos legales, son aplicables las normas del régimen del trabajo en subcontratación que establece el Código del Trabajo particularmente lo referido en los artículos; Art 183 Letra A y Art 183 Letra B. En lo relativo a la jornada de trabajo, era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingo mediante sistema de turnos que el empleador determinaba. Comenta que a pesar de innumerables ocasiones en que le pidió a su ex empleador que escriturara su relación laboral éste nunca lo hizo dejándolo en la más absoluta desprotección, cuestión que motivó que se autodespidiera.- Sostiene que su remuneración en términos mensuales al momento del término de la relación laboral para los efectos del artículo 172 del código del trabajo ascendía a la suma de $550.000. Menciona que durante el transcurso de la relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo en forma dedicada y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. Nunca tuvo dificultades en su trabajo, siempre llegó a la hora y desarrolló su trabajo en forma oportuna. Sin embargo, la respuesta de su ex empleador a todo el esfuerzo desplegado no fue el mismo, ya que ha incumplido de forma reiterada las obligaciones que tiene como empleador, las que llevaron a auto despedirse con fecha 18 de diciembre de 2023 según se detalla en carta que en un Otrosí acompaña y que transcribe: “Coronel 18 De diciembre de 2023 SRES CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA EL NUEVO ESPUERZO S.A. RUT: 76.416.051-7 DOMICILIO: ANIBAL PINTO 372 OF. 42, CONCEPCIÓN PRESENTE Por la presente comunico a Ud., que con fecha 18 de diciembre de 2023, he resuelto poner término al contrato de trabajo de naturaleza indefinida que me ligaba a vuestra empresa, desde el 10 de agosto de 2020, en virtud del cual, me desempeñaba como jornal, para vuestra empresa, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 171 del Código del Trabajo. Mi AUTODESPIDO se fundamenta en la causal jurídica contemplada en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es: “Incumplimiento grave de las obligaciones que impo

Fallo

en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 63, 67, 73, 146 y siguientes, 162, 171, 172, 174, 195, 201, 432, 446, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 3 de la Ley 17.322, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes; tener por interpuesta, dentro del plazo legal, demanda en Procedimiento de Aplicación general por Nulidad del despido, Despido indirecto y Cobro de prestaciones laborales en contra de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA EL NUEVO ESPUERZO S.A, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por CLAUDIO ANDRES ELGUETA SALINAS, ambos individualizados y solidaria o subsidiariamente en conformidad a lo dispuesto en los artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, representada legalmente por BORIS FELIPE CHAMORRO REBOLLEDO o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo todos individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a la demanda en todas sus partes o por las sumas y/o menores que el Tribunal estime conforme a la naturaleza de la acción deducida , declarando: 1) Que con CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA EL NUEVO ESPUERZO S.A existió un vínculo de naturaleza laboral que se extendió desde el 10 de agosto de 2020 hasta 18 de diciembre de 2023 2) Que las demandadas sean condenadas al pago de Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas

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Coronel, dos de mayo de dos mil veinticinco VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece en estos antecedentes RIT O-17-2024, RUC 24-4-0553523-4, don JUAN ARTURO LEAL AGUILERA, Jornal, cédula de identidad N°9.118.706-K, domiciliado en calle Erratchou 1297, Coronel; e interpone demanda en Procedimiento de Aplicación general, por Nulidad de Despido, Despido Indirecto y Cobro de Prestac

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