1º Juzgado de Letras de Quillota

MIRANDA/ECEFEN SPA

Rol

M-37-2024

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indicados en el libelo pretensor, viene en solicitar que se omita la recepción de la causa a prueba, se dé por concluido el debate y se proceda a la dictación de la sentencia definitiva de inmediato, haciendo a su vez uso de la facultad establecida en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo; estimándose como tácitamente reconocidos todos y cada uno de los hechos contenidos en el libelo pretensor y, en consecuencia, hacer lugar a este en todas sus partes, con reajustes, intereses y costas de ambas demandadas. El tribunal resuelve, como se pide. Se dicta sentencia. Quillota, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Tribunal compareció PATRICIO ARTURO MIRANDA JIMENEZ, maestro carpintero, domiciliado en pasaje Serrano block Q número 485, Quillota, e interpuso demanda en contra de ECEFEN SPA., empresa del giro de su denominación, representada por JULIO ARANCIBIA LOPEZ, domiciliados en calle René Cortázar 284, barrio industrial, Quillota, y solidariamente según se indicó en escrito de ampliación de demanda en contra de COMITÉ HABITACIONAL LIMACHE I, persona jurídica de derecho privado, representada por ALEJANDRA SILVA BARRIENTOS, domiciliadas en Coronel 209, Limache; solicitando por las razones que indica se declare que el despido de que fue objeto carece de causa legal, que asimismo es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, y se condene a las demandadas a pagarle las sumas que reclama por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicio, el recargo de esta última, compensaciones de feriado legal y proporcional, remuneración de mayo del año 2024, cotizaciones de seguridad social que se adeudan, y el efecto propio de la nulidad del despido, con reajustes, intereses y costas. Esto es, todas las remuneraciones que se devenguen desde la separación de funciones y hasta la convalidación del despido, a razón de $705.000 mensuales. SEGUND

Fallo

se declara: Que se acoge la demanda en cuanto se declara que el despido cursado al demandante carece de causa legal, es injustificado y, consecuencialmente, se condena a las demandadas en forma solidaria a pagar al actor: - $705.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y; - $2.820.000, por concepto de indemnización por años de servicios. Asimismo, se les condena a pagar el recargo de esta última en un 50%, y precisamente la suma de $1.410.000. Se acoge también la demanda en cuanto se declara la nulidad del despido de que fue objeto el demandante, y se condena las demandadas en forma solidaria a pagarle todas las remuneraciones que se devenguen desde la separación de funciones y hasta la convalidación del despido a razón de $705.000 mensuales. Se accede también a lo demandado por concepto de cobro de prestaciones, condenando a las demandadas de forma solidaria a pagar al actor: - $493.500, por concepto de compensación de feriado legal. - $305.500, por concepto de compensación de feriado proporcional. - $705.000, por concepto de remuneración íntegra del mes de mayo del año 2024; Y finalmente, se condena a las demandadas a enterar en las entidades respectivas y que se precisarán, las siguientes cotizaciones de seguridad social: - Previsionales en AFP PROVIDA de los meses de abril a septiembre de 2023, y marzo a mayo de 2024. - De salud en FONASA de los meses de julio a diciembre de 2022, de enero a marzo y julio a diciembre de 2023, y enero a mayo de 2024

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 30 de abril de 2025 RUC 24-4-0601658-3 RIT M-37-2024 MAGISTRADO ROLANDO ALVEAR VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Pozo Godoy HORA DE INICIO 13:05 Horas HORA DE TERMINO 13:23 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440601658-3-96 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE PATRICIO ARTURO MIRANDA JIMENEZ ABOGADO C

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