REPARACIÓN DE EMBARCACIONES RAUL EDMUNDO GUZMAN MIRANDA EIRL/AGUILERA
Rol
C-3003-2024
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
SENTENCIA PENAL CONDENATORIA
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En el folio 1, don Rafael Alejandro Aguirre Droguett, abogado, domiciliado en calle P rez Rosales N 560, Oficina 710-D, Valdivia, ené ° representaci n de do a ó ñ Carolina Andrea Casta eda Cifuentesñ , chilena, casada, due a de casa; de don ñ Carlos Ignacio P rez Casta edaé ñ , chileno, estudiante; y de Reparaci n de embarcaciones Ra l Edmundo Guzm nó ú á Miranda E.I.R.L, empresa del giro de su denominaci n, todosó domiciliados en Avenida San Luis N 3806, Valdivia, interpuso demanda de° indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual enó contra de don Jaime Alfonso Z rate Montecinosá , casado, gasf ter,í domiciliado en calle Esteban Arismendi N 4013, villa Los Alcaldes, Valdivia° y en contra del solidariamente responsable, don Edinson Marcelino Aguilera Arancibia, chileno, casado, cuya profesi n u oficio ignora,ó domiciliado en pasaje Las Rosas N 428, Antilhue, Los Lagos.° Fund su demanda, se alando que el d a 6 de septiembre de 2020,ó ñ í alrededor de las 23:50 horas, el demandado don Jaime Z rate Montecinos,á conduc a en estado de ebriedad el autom vil marca Volvo, modelo S60,í ó color gris, patente YP-7876, por Avenida San Luis en direcci n Nororienteó a Surponiente y debido al estado de intemperancia alcoh lica en que seó encontraba, perdi el control del veh culo. Refiri que al llegar a una curvaó í ó se desplazo en forma rectil nea, chocando con soleras y atropellando a susí representados, do a Carola Casta eda y a su hijo Carlos P rez, de 26 y 10ñ ñ é a os respectivamente, a la altura del n mero 3802 de la v a. Adem s,ñ ú í á especific que el demandado colision con un poste de alumbrado el ctricoó ó é y con la camioneta marca SSangyong, patente HTSY-75, de propiedad de su representada Reparaci n de Embarcaciones Ra l Edmundo Guzm nó ú á Miranda E.I.R.L. Código: FYJZBXZLKLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Refiri que la alcoholemia practicada al demandado arroj
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme a lo consignado en la expositiva precedente, los demandantes accionan de indemnizaci n de perjuicios poró responsabilidad extracontractual, en contra de don Jaime Alfonso Z rateá Montecinos y solidariamente en contra de don Edinson Marcelino Aguilera Arancibia, solicitando se les condene a pagar, por los perjuicios generados, la suma de $22.000.000.- a la demandante do a Carola Casta edañ ñ Cifuentes; $40.000.000.- al demandante don Carlos P rez Casta eda; y,é ñ $16.000.000 a Reparaci n de Embarcaciones Ra l Edmundo Guzm nó ú á Miranda E.I.R.L; m s reajustes y costas.á SEGUNDO: El demandado don Jaime Z rate Montecinos, contestá ó la demanda verbalmente en la audiencia de estilo, oponiendo la excepci nó de prescripci n, seg n lo dispuesto en el art culo 310 del C digo deó ú í ó Código: FYJZBXZLKLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Procedimiento Civil en relaci n con lo se alado en el art culo 2332 deló ñ í C digo Civil.ó TERCERO: En el folio 33, se tuvo por aprobado avenimiento entre los actores y el demandado don Edinson Aguilera Arancibia, por lo que se encuentra terminado el juicio a su respecto. En consecuencia, en lo sucesivo de esta sentencia, solo se considerará las alegaciones efectuadas por los actores y por el demandado don Jaime Z rate Montecinos, as como la prueba que se rinda por cada uno de ellos.á í CUARTO: La acci n de responsabilidad extracontractual invocadaó por los demandantes es aquella que proviene de un hecho il cito perpetradoí por una persona en perjuicio de otra y que no constituye violaci n de unó deber contractual. En este sentido, para que se declare la procedencia de este tipo de responsabilidad, deben concurrir los siguientes requisitos: a) una acci n uó omisi n del agente; b) culpa o dolo de su parte; c) la no concurrencia deó una causal de exenci n de responsabilidad; d) la capacidad del autor deló hecho il cito; e) el da o a la v ctima; y f) la relaci n de causalidad entre laí ñ í ó acci n u omisi n culpable o dolosa y el resultado da oso.ó ó ñ QUINTO: Atendida la naturaleza jur dica de la acci n entablada y,í ó de conformidad a la regla establecida en el art culo 1.698 del C digo Civil,í ó respecto del onus probandi o peso de la prueba, recae sobre el actor la carga procesal en orden a justificar las afirmaciones sobre los hechos que sustentan su pretensi n, lo que debe relacionarse con los puntos de pruebaó fijados por el tribunal. SEXTO: Determinado el peso de la prueba de la acci n invocada,ó con la finalidad de acreditar los fundamentos de esta, la parte demandante rindi la siguiente prueba:ó 1.- Prueba documental, no objetada, consistente en: 1.1.- Copia de sentencia definitiva dictada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, en causa signada con el RIT: 175- 2021, RUC: 2000910991-k, de d a 13 de mayo del a o 2024, ení ñ el folio 1. 1.2.- Certificado de inscripci n y anotaci
Fallo
Por estas consideraciones y vistos adem s lo dispuesto en los art culosá í 1437, 1698 y siguientes, 2314, 2332 y siguientes y 2492 y siguientes del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 178 a 180, y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil; y, dem s normas pertinentes, se declara: á Código: FYJZBXZLKLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- SE ACOGE la excepci n de prescripci n extintiva de la acci nó ó ó interpuesta por don Jaime Alfonso Z rate Montecinosá , en contra de do añ Carola Andrea Casta eda Cifuentesñ y de Reparaci n deó Embarcaciones Ra l Edmundo Guzm n Miranda E.I.R.Lú á . En consecuencia, SE RECHAZA la demanda de folio 1, interpuesta por dichos litigantes. II.- SE ACOGE, PARCIALMENTE, la demanda de indemnizaci n de perjuicios interpuesta por don Rafael Alejandro Aguirreó Droguett, en representaci n de don ó Carlos Ignacio P rez Casta edaé ñ , en contra de don Jaime Alfonso Z rate Montecinosá s lo en cuanto seó condena al demandado a pagar la suma de $10.000.000, por concepto de da o moral.ñ III.- La cantidad ordenada pagar se reajustar conforme a laá variaci n que experimente el ndice de Precios al Consumidor desde que laó Í presente sentencia quede ejecutoriada y con m s intereses corrientes paraá operaciones reajustables que devengue la suma de dinero antes se aladañ desde que el deudor incurra en mora hasta su pago efectivo. IV.- Cada parte pagar sus costasá . Reg streseí y notif
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-3003-2024 CARATULADO : REPARACI N DE EMBARCACIONES RAULÓ EDMUNDO GUZMAN MIRANDA EIRL/AGUILERA Valdivia, catorce de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En el folio 1, don Rafael Alejandro Aguirre Droguett, abogado, domiciliado en calle P rez Rosales N 560, Oficina 710-D, Valdivia, ené ° representaci n de do a ó
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