Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

IBÁÑEZ/CONDOMINIO LO MORENO

Rol

O-949-2024

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes de la causal. Añade que se le deben los feriados legales y proporcionales. Indica que además experimentó daño moral por la aflicción psicológica sufrida. Por último, luego de citas legales y antecedentes doctrinarios, solicita: 1) Que el despido del trabajo es indebido por la causal legal invocada, e ilegal por no envío de la respectiva carta de despido 2) Que la relación laboral que las vincula abarca el periodo que se inicia el 22 de febrero del año 2021 y termina el 30 de septiembre del 2024. 3) Que se condene a las demandadas al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, por la suma de $854.300.-, o la suma que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos. b) Indemnización por años de servicio por 4 años de servicio, por la suma de $3.417.200.-, o la suma y periodo que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos. c) Recargo legal del 80% de acuerdo al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por haberse invocado en forma indebida la causal legal, por la suma de $2.733.760.-, o por la suma y causal que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos. d) Feriado legal equivalente a 21 días corridos por el periodo 22 de febrero del año 2021 al 22 de febrero del año 2022 por la suma de $598.010.-, o la suma y días que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos. e) Feriado legal equivalente a 21 días corridos por el periodo 22 de febrero del año 2022 al 22 de febrero del año 2023 por la suma de $598.010.-, o la suma y días que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos. f) Feriado legal equivalente a 21 días corridos por el periodo 22 de febrero del año 2023 al 22 de febrero del año 2024 por la suma de $598.010.-, o la suma y días que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos. g) Feriado proporcional equivalente a 12,71 días corridos por el periodo del 22 de febrero del año 2024 al 30 de septiembre de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto la audiencia de juicio en los autos R.I.T. Nº O-949-2024, iniciados por demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y cobro de prestaciones. Dedujo la acción, don LORENA IBAÑEZ ESTRADA, con domicilio para estos efectos en Av. Providencia Nº 1208, oficina 1607, comuna de Providencia. Es parte demandada CONDOMINIO LO MORENO, del giro de su denominación, representada legalmente por ORFELINA QUINTREL PAILAHUEQUE, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Lo Moreno 217 Comuna El Bosque, Santiago. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la demanda, se indican los siguientes: Señala que con fecha 22 de febrero de 2021 comenzó a prestar servicios de conserje para la demandada con una remuneración de $854.300, indicando que el contrato se suscribió el 1 de mayo de 2022, sin reconocer la antigüedad. Sostiene que el 30 de septiembre de 2024 fue despedida por causal del artículo 160 Nº 4 y 7 del Código del Trabajo, la que está injustificada, ya que en la carta no se describen los hechos fundantes de la causal. Añade que se le deben los feriados legales y proporcionales. Indica que además experimentó daño moral por la aflicción psicológica sufrida. Por último, luego de citas legales y antecedentes doctrinarios, solicita: 1) Que el despido del trabajo es indebido por la causal legal invocada, e ilegal por no envío de la respectiva carta de despido 2) Que la relación laboral que las vincula abarca el periodo que se inicia el 22 de febrero del año 2021 y termina el 30 de septiembre del 2024. 3) Que se condene a las demandadas al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, por la suma de $854.300.-, o la suma que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos. b) Indemnización por años de servicio por 4 años de servicio, por la suma de $3.417.200.-, o la suma y periodo que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos. c) Recargo legal del 80% de acuerdo al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por haberse invocado en forma indebida la causal legal, por la suma de $2.733.760.-, o por la suma y causal que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos. d) Feriado legal equivalente a 21 días corridos por el periodo 22 de febrero del año 2021 al 22 de febrero del año 2022 por la suma de $598.010.-, o la suma y días que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos. e) Feriado legal equivalente a 21 días corridos por el periodo 22 de febrero del año 2022 al 22 de febrero del año 2023 por la suma de $598.010.-, o la suma y días que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos. f) Feriado legal equivalente a 21 días corridos por el periodo 22 de febrero del año 2023 al 22 de febrero del año 2024 por la suma de $598.010.-, o la suma y días que S.S. determine de acuerdo al mérito de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 159 a 168, 446 a 462 del Código del Trabajo, 1545, 1546 del Código Civil, artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por LORENA IBAÑEZ ESTRADA, en contra de CONDOMINIO LO MORENO, representada legalmente por ORFELINA QUINTREL PAILAHUEQUE, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que existió relación laboral indefinida desde el 22 de febrero de 2022 y hasta el 30 de septiembre de 2024, con una remuneración de $500.000.- concluyendo por despido injustificado y por tanto se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a. $500.000, por concepto de la indemnización por falta de aviso previo. – b. $1.500.000, por concepto de la indemnización por años de servicio (3). – c. $1.200.000, por concepto del Recargo del 80% previsto en el artículo 168 letra “C” del Código del Trabajo. II.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se emite pronunciamiento respecto de la acción de daño moral por haberse desistido de la misma la actora. IV.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. V.- Que se exime del pago de las costas a la demandada.- VI.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto la audiencia de juicio en los autos R.I.T. Nº O-949-2024, iniciados por demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y cobro de prestaciones. Dedujo la acción, don LORENA IBAÑEZ ESTRADA, con domicilio para esto

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