BRUZZONE/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A
Rol
O-4031-2024
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio por despido improcedente interpuesta por Enzo Andrés Bruzzone Zamora, C.I. 12.865.583-2, en contra de AFP Planvital S.A., RUT: 98.001.200-K, ya individualizados.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Argumentos y pretensiones del demandante. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 06 de agosto de 2014 al 03 de abril de 2024, fecha esta última en que fue despedido en virtud de la causal de necesidades de la empresa. Indica que se desempeñaba como analista de sistemas. Respecto de la causal invocada señala que “Los hechos que fundan esta decisión obedecen a la necesidad de implementar cambios estructurales y de racionalización, que requieren modificar la estructura y organización del área en que usted se desempeña, debiendo prescindir de sus servicios, producto de, por un lado, los cambios que está sufriendo la industria previsional y por otro, las modificaciones que hemos debido introducir en el modelo de negocio atendidas las restricciones sanitarias que afectaron nuestro funcionamiento”, estimando que la misma ha sido injustificada y
Fallo
por tanto solicita se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: · incremento o recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio, establecido en dicho artículo, esto es, la suma de $ 8.164.131 · devolución del descuento de AFC, suma que deberá ser restituida por la ex empleadora, correspondiente a la suma de $ 4.585.556. Lo anterior con los respectivos intereses, reajustes y condena en costas SEGUNDO. Contesta demanda. Que la demandada contesta señalando que en la carta se ha fundado específicamente la causal invocada para el despido lo que no resultan procedentes las prestaciones que reclama el actor. Cuestiona específicamente la restitución de los montos descontados por concepto de “Aporte AFC” aludiendo a que en ningún caso correspondería su devolución. TERCERO. Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. La existencia de la relación laboral entre las partes y su periodo de vigencia desde el 6 de agosto de 2014 al 3 de abril de 2024. 2. Las labores del actor como analista de sistemas. 3. Que la demandada puso término al contrato de trabajo, mediante despido, invocando la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa y cumpliendo formalidades legales. 4. Que se firmó finiquito con reserva de derechos por parte del trabajador y que la demandada le pagó por concepto de indemnización por años de servicios la suma de $27
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio por despido improcedente interpuesta por Enzo Andrés Bruzzone Zamora, C.I. 12.865.583-2, en contra de AFP Planvital S.A., RUT: 98.001.200-K, ya individualizados. CONSIDERANDO: PRIMERO. Argument
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