Juzgado de Letras de Villarrica

CÁRDENAS/CRÉDITOS, ORGANIZACIÓN Y FINANZAS S.A.

Rol

O-59-2024

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A) ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL Señala, que, su representada comenzó a trabajar para su ex empleador con fecha 23/04/2016, en forma ininterrumpida hasta la desvinculación, a priori a plazo y luego indefinido, en el local comercial ubicado en calle Camilo Henríquez N° 544, Villarrica, siendo su jefe directo, don Manuel Gutiérrez, jefe de la tienda. Explica, que, inicialmente prestó servicio de promotora, y posteriormente, al término de la relación laboral, como Asistente Operativa, en cuya calidad, cumplía funciones de servicio al cliente, asistente de tarjetas de crédito, consistente en otorgamiento y regulación de las tarjetas de la tienda y esporádicamente cumplía funciones de cajera de la tienda, ABCDIN. Que, su jornada de trabajo se cumplía en turnos de cinco por dos, en horario de 09:30 horas 19:30 horas con una hora de colación, disponiendo de control de asistencia mediante un reloj control. Que, su remuneración se componía del sueldo base, equivalente al ingreso mínimo legal vigente a la fecha de mi desvinculación, esto es, $500.000.- pesos, sumado, a una gratificación legal, ascendente a $ 131.909.-, aunado, a asignación por perdida de caja por $14.000, asignación de colación de $ 31.940, y finalmente, asignación de movilización por la suma de 39.000.- pesos, ergo, en su criterio la última remuneración ascendía a $716.849.- pesos según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Ramo. Finalmente, da cuenta que se encuentra afiliada AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile. B) ANTECEDENTES DE TÉRMINO RELACIÓN LABORAL Contextualiza, que, a causa de su embarazo y posterior nacimiento, dispuso de licencia médica desde 2017 al 2019, sumado, a que, al regresar a su puesto de trabajo, nuevamente debió disponer de licencia médica desde mediados de 2019 a junio de 2024, dado que, su hijo debió ser operado, permaneciendo convaleciente y en recuperación asumiendo sus cuidados. Precisa, que dejó de prestar servicios el día 30 de agosto de 2024, en circunstanci

Fundamentos

fundamentos invocados y la justicia de la medida. 2° El comprobante de carta de aviso de término de contrato se encuentra redactado en términos genéricos y vagos, dado que no detalla los hechos que justifican su despido, ya que se limita a invocar la causal, sumado, a la nula explicación de su jefatura. 3° La causal esgrimida es de carácter objetiva, sujeta a calificación judicial y no la mera voluntad del empleador e interpretada comprendiendo que el riesgo de la empresa o negocio es del empleador y no es dable traspasar al trabajador. 4° El peso o carga de la prueba recae en el empleador, conforme lo dispuesto en los artículos 162 inciso 1 y el artículo 454 Nº1 inciso 2 del Código del Trabajo. Finalmente, invoca que con fecha 10/09/2024, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, ingresado bajo el N° 905/2024/746, conciliación que no prosperó por divergencia en la base de cálculo y el monto a pagar. II.- Derecho Invoca normas legales pertinentes, a saber, artículos 63, 67, 161, 162 168, 173, 454 N° 1 del Código del Trabajo. Niega el cumplimiento de la formalidad del envió de la carta de despido y el cumplimiento del estándar legal, en cuanto a que el despido por la causal de necesidades de la empresa parte de la premisa que la terminación del contrato debe estar asociada a una causa que no sea la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, por cuanto, el despido debe fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores. III.- PETICIONES CONCRETAS Tener por interpuesta la demanda, acogerla a tramitación, declarando y condenando por los siguientes conceptos: 1.- Que el despido Injustificado o improcedente se produjo el día 30/08/2024, al ser despedida por una causal legal, cuyos fundamentos de hechos no corresponden a las exigencias fácticas de la misma. 2.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $ 716.849.- pesos. 3.- Indemnización por años de servicio, por ocho periodos, por la suma de $ 5.743.792.- pesos. 4.- Recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, conforme artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $ 1.720.437.- pesos. 5.- Feriado Legal (5 días periodo 2017, periodo 2018 al 2023) 95 días hábiles y proporcional correspondiente a 6,71 días hábiles, total días hábiles 101,71, equivalentes a 152.71 días corridos por la suma de $ 2.545.167.- pesos. 6.- Reajustes, intereses y costas. 7.- O los montos o demás conceptos que SS. determine conforme al mérito del proceso. TERCERO: Contestación demanda. Que a folio 11, con fecha 04/02/2025, la abogada doña Francesca Vicencio Lobos, contesta demanda por su representada Créditos, organización y finanzas S.A., y por los motivos que indica, solicitando su rechazo en todas sus partes. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN del FERIADO LEGAL Y PROPORCIONAL (ya resuelta) Conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 510 del Código del Trabajo y citas doctrinales y jurisprudenciales, opone exc

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por doña JAZMÍN ANGÉLICA CÁCERES ESPINOZA, cédula nacional de identidad N° 18.098.450-K, en contra de CRÉDITOS ORGANIZACIONES Y FINANZAS S.A., RUT N° 96.522.900-0, ya individualizados, en consecuencia, se declara que el despido de fecha 30 de agosto de 2024 es IMPROCEDENTE y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: A.- $716.849.- (setecientos dieciséis mil ochocientos cuarenta y nueve) pesos, por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. B.- $5.743.792.- (cinco millones setecientos cuarenta y tres mil setecientos noventa y dos) pesos, por indemnización por años de servicio. C.- $1.720.437.- (un millón setecientos veinte mil cuatrocientos treinta y siete) pesos, de incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. D.- 1.279.337.- (un millón doscientos setenta y nueve mil trescientos treinta y siete) pesos, correspondiente a 53 días hábiles por concepto de feriado legal. II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Ejecutoriada la presente sentencia definitiva, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. IV.- Que, no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar.

Texto Completo (Preview)

RIT : O-59-2024 RUC : 24-4-0624838-7 PROCEDIMIENTO : Aplicación general MATERIA : despido improcedente o injustificado y cobro de prestaciones CARATULADA : Cárdenas con Créditos organizaciones y finanzas S.A. Villarrica, dos de mayo de dos mil veinticinco PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras y de Villarrica, el día 14 de abril del presente año, se llevó a cabo la ce

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