COMUNICACIONES PUCON LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIOBIO CONCEPCION
Rol
I-24-2024
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos en esta causa y a ser resueltos, los siguientes hechos: 1.- Si la resolución recurrida carece de validez. En su caso si adolece de los vicios que la reclamante indica y si éstos tienen el valor de anular la resolución sub-lite; 2.- Proporcionalidad de las multas impuestas y factores considerados para imponerla. QUINTO: Prueba reclamante. Que, la parte reclamante a fin de acreditar los hechos sostenidos en su libelo ha incorporado al proceso la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL: 1.- A folio 22, comprobante de pago de empresa Comunicaciones Pucón Limitada de cotizaciones previsionales a Mutual de Seguridad, de fecha 09/05/2024, correspondiente a dos trabajadores y al mes de abril de 2024, debidamente timbrado y firmado. 2.- A folio 23, comprobante de pago de empresa Comunicaciones Pucón Limitada de cotizaciones previsionales a Mutual de Seguridad, de fecha 12/06/2024, correspondiente a dos trabajadores y al mes de mayo de 2024, debidamente timbrado y firmado. 3.- A folio 24, comprobante de pago de empresa Comunicaciones Pucón Limitada de cotizaciones previsionales a Mutual de Seguridad, de fecha 10/07/2024, correspondiente a dos trabajadores y al mes de junio de 2024, debidamente timbrado y firmado. 4.- A folio 25, comprobante de pago de empresa Comunicaciones Pucón Limitada de cotizaciones previsionales a Mutual de Seguridad, de fecha 08/08/2024, correspondiente a dos trabajadores y al mes de julio de 2024, debidamente timbrado y firmado. 5.- A folio 26, comprobante de pago de empresa Comunicaciones Pucón Limitada de cotizaciones previsionales a Mutual de Seguridad, de fecha 11/09/2024, correspondiente a dos trabajadores y al mes de agosto de 2024, debidamente timbrado y firmado. 6.- A folio 27, libro de asistencia de los meses de mayo a agosto de 2024, de ambos trabajadores de la empresa, don Jorge Rase Urzua y don Carlos Vera Araya. 7.- A folio 28, resolución exenta N°2000/2024/4733, emitida por la Dirección del Trabajo, en que se autori
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras y Trabajo de Villarrica, el día 24 de abril del presente año, se llevó a cabo la celebración de la audiencia de juicio en causa RIT I-24-2024, dirigida por el magistrado don Jaime Andrés Manríquez Oyanader, con la asistencia de la parte reclamante Comunicaciones Pucón Limitada, RUT N° 77.579.970-6, representado legalmente por don Luis Latif Eltit Jadue, debidamente patrocinado por el Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don Jorge Silhi Zarzar, domiciliado en calle Antonio Varas N° 979, oficina N° 402, Temuco, y por la parte reclamada, la Inspección Comunal Del Trabajo de VILLARRICA, representada por don Jairo Andrés Jacas Ramírez y mediante el abogado don Alex Daniel Redel Zuber, domiciliado en Vicente Reyes N° 633, Villarrica, en causa de procedimiento ordinario, en materia de reclamación de multa administrativa, caratulada Comunicaciones Pucón Limitada con Inspección del Trabajo de Villarrica. SEGUNDO: Competencia subjetiva: acción incoada y su fundamento. Que, a folio 1, compareció en estos autos Comunicaciones Pucón Limitada, en su calidad de microempresa, con el objeto de reclamar judicialmente conforme lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo en contra de la resolución N° 635/24/9, de fecha 10/07/2024 y notificada con fecha 02/08/2024, oportunidad, en que previa fiscalización, a cargo del funcionario, don Cesar Campos Bonta, se impusieron dos multas, de 5 UTM y 23,76 IMM, a efectos, de que se procedan a dejar sin efecto, o en subsidio, rebajar la multa 1 a su rango inferior, esto es, de 1 UTM y la multa 2 a 1 IMM, o en ambos casos, la cantidad que el tribunal determine conforme al mérito de autos. I.- SUPUESTO DE LA INFRACCIÓN RECLAMADA En su oportunidad, la multa se cursa por: - Multa 6355/24/9(1) “Por no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la hora de salida de los siguientes trabajadores: Jorge Rase Urzúa los días 4, 14, 15, 18, 22, 27 y 28 de marzo; los días 2, 4, 5, 9, 11, 15, 16, 26 y 30 de abril; 2, 3,6,8 y 13 de mayo. Y de don Carlos Vera Araya, los días 24 de enero, 6, 13 y 15 de febrero; 4, 12 y 25 de marzo, 9, 23, y 30 de abril; y 16 de mayo. Todas de este año 2024”. - Multa 6355/24/9(2) “por no mantener en el establecimiento o faena, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo necesaria para efectuar las labores de fiscalización el día 16/05/2024, según el siguiente detalle: registro de asistencia, contrato de trabajo, comprobante de pago de remuneraciones, derecho a saber los riesgos asociados a las labores del trabajo y reglamento interno. Lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Jorge Leonardo Rase Urzua, RUT 9.622.691-8; Carlos Patricio Vera Araya, RUT 12.743.551-0”. II. FUNDAMENTOS PARA DEJAR SIN EFECTO 1.- Cuestión general, en calidad de microempresa de su representada la multa no puede superar de 1
Fallo
fallo citado y atingente a su propia tesis resulta que la descarta, dado que, la sentencia RIT I- 25-2021, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles y confirmada por la I. Corte de Apelaciones de Concepción, en causa Rol 269-2022 concluye: que, a lo sumo incide en la determinación del quantum y procede a rebajar y determinar conforme al mérito de autos. En suma, toda la tesis del reclamante se limita a trasladar las habituales alegaciones de rebaja a nulidad del acto por falta de fundamento del quantum y otros elementos ya descartados conforme a la resolución prototípica de cada multa administrativa cursada en este país, tesis descarta por la jurisprudencia uniforme a su respecto y cada fallo que rechaza o rebaja multa con igual formato de resolución, siendo una cuestión diversa la determinación del quantum a fijar conforme se razonara en el motivo siguiente. DUODÉCIMO: Morigeración de la multa. Resolviendo la petición subsidiaria de rebaja de la reclamante se accederá a ella, e impondrá en una (1) UTM por la multa 6355/24/9(1) y en 3 sueldos vitales mensuales, equivalente a $215.380,401945.- pesos a 3,26497190936 UTM según el IMM no remuneracional vigente a julio de 2024 ($322.295.- pesos), respectivamente, por cuanto: 1° Rige el principio de proporcionalidad conforme se ha resuelto uniformemente por el máximo tribunal, véase, Excelentísima Corte Suprema, causas Rol 21.090-20, 68.722-2016 y 39.365-2017, en cuanto propugna, que: “en lo que atañe a la impro
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RIT : I-24-2024 RUC : 24-4-0600047-4 PROCEDIMIENTO : Ordinario MATERIA : Reclamación de multa administrativa CARATULADA : Comunicaciones Pucón Limitada con Inspección del Trabajo de Villarrica Villarrica, dos de mayo de dos mil veinticinco VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras y Trabajo de Villarrica, el día 24 de abril del presente año, s
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