Juzgado de Letras y Garantia de Litueche

CONTRERAS/OLIVOS DEL SUR S.A.

Rol

O-9-2024

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la carta de despido, ésta es muy amplia, vaga y genérica, ya que no explica ni detalla en que consiste el incumplimiento grave. Por otra parte, pareciera ser que el motivo principal del despido es la perdida de la confianza, elemento propio de la causal establecida en el art. 161 inciso segundo, y no la expuesta en la misiva enviada por su ex empleador. Explica que desconoce absolutamente haber incumplido una determinada obligación. De los hechos aludidos en carta de despido no consta su objetividad, veracidad, ni ocurrencia, y además no se adaptan a sus funciones y lugar de trabajo. En este sentido, sus funciones de jefe de producción de envasado guardan relación únicamente con la planificación de envasado de aceite. Su trabajo no está relacionado de forma alguna con vinos; prestaba servicios para la empresa OLIVOS DEL SUR S.A., en la planta ubicada en camino Las Chacras Km 3, comuna de La Estrella, planta dedicada exclusivamente a los productos derivados de la aceituna. Estima que la empresa no puede imputarle incumplimiento respecto a funciones de las cuales no guardaba relación alguna con su puesto de trabajo. Su cargo no está relacionado de forma alguna con la destrucción de vinos de descarte. Así, tampoco podría haberse aprovechado de su cargo para dichas supuestas coordinaciones, ya que sus funciones, responsabilidades y capacidad de dirección no guardan relación alguna con los vinos. Tal como expondrá más adelante, es otra planta y personal el que se dedica a ello. En cuanto a la empresa Terramater, explica que a través de dicha empresa, OLIVOS DEL SUR S.A. tenía un stock aproximado de 12.000 vinos del año 2015 para el descarte por no cumplir con los estándares internacionales para la exportación. Al tomar conocimiento de la carta de despido, empieza a consultar a un familiar que trabajaba directamente con vino para entender la situación. Él le explicó que u ex empleador contrató los servicios de la empresa TRASGESAM EIRL para la destrucción de los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes 24-4-0609195-K, RIT O-9-2024, compareció don MICHEL ANDRES CONTRERAS CORNEJO, cédula de identidad N°16.598.059-K, trabajador, con domicilio en San José de Marchigue S/N, comuna de Pichidegua, quién expuso: Que deduce demanda de despido indebido, cobro de indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, recargo legal y cobro de prestaciones laborales que correspondan, en contra de OLIVOS DEL SUR S.A., empresa del giro de su denominación, Rut 99.573.760-4, representada legalmente por don Alex Plaza Rodríguez, cédula de identidad 9.738.895-4, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Las Condes N°11281, Torre C, piso 10, Las Condes. Refiere que comenzó su relación laboral con la demandada, el 01 de junio del año 2015 como jefe de producción de envasado, en específico en la planificación de envasado de aceite, en el establecimiento de su ex empleadora ubicado en Camino Las Chacras Km 3, comuna de La Estrella, planta de producción de aceite de oliva y otros derivados de la aceituna. Indica que su remuneración ascendía a la suma de $2.797.984.- y que su jornada de trabajo era en base al art. 22 inciso segundo del Código del Trabajo, sin perjuicio que en su contrato de trabajo se acordó una jornada de lunes a viernes de 08:30 a 18:30 horas. Sostiene que con fecha 10 de septiembre de 2024 se puso término a sus servicios, invocando para tales efectos la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Especifica que, sin perjuicio de negar los hechos de la carta de despido, ésta es muy amplia, vaga y genérica, ya que no explica ni detalla en que consiste el incumplimiento grave. Por otra parte, pareciera ser que el motivo principal del despido es la perdida de la confianza, elemento propio de la causal establecida en el art. 161 inciso segundo, y no la expuesta en la misiva enviada por su ex empleador. Explica que desconoce absolutamente haber incumplido una determinada obligación. De los hechos aludidos en carta de despido no consta su objetividad, veracidad, ni ocurrencia, y además no se adaptan a sus funciones y lugar de trabajo. En este sentido, sus funciones de jefe de producción de envasado guardan relación únicamente con la planificación de envasado de aceite. Su trabajo no está relacionado de forma alguna con vinos; prestaba servicios para la empresa OLIVOS DEL SUR S.A., en la planta ubicada en camino Las Chacras Km 3, comuna de La Estrella, planta dedicada exclusivamente a los productos derivados de la aceituna. Estima que la empresa no puede imputarle incumplimiento respecto a funciones de las cuales no guardaba relación alguna con su puesto de trabajo. Su cargo no está relacionado de forma alguna con la destrucción de vinos de descarte. Así, tampoco podría haberse aprovechado de su cargo para dichas supuestas coordinaciones, ya que sus funciones, responsabili

Fallo

se decide hacer una venta externa porque estaban aptos para venta del personal. Luego, esos vinos no estaban al 100% sensorialmente, se decidió dejar de venderlos y darlos de baja para posteriormente eliminarlos. Ese proceso estaba a cargo de Michel Contreras y otra persona, comenzaron rumores de que esos vinos se estaban vendiendo fuera, no se habían eliminado, compró varias cajas de esos vinos, todos sabían cómo era la botella y la marca, los conocían, le comentaron que se estaban vendiendo en otro sector, en paralelo también, entregaron certificados de destrucción de esos vinos pero no llegaron la totalidad. Los vinos debían eliminarse por una empresa externa la cual retiró los vinos, se debía tener un certificado de destrucción final ara asegurarse de que no terminaran en otro lugar, está en juego la marca de la empresa y existe un riesgo para la salud de las personas. Respecto a quiénes estaban vendiendo esos vinos, sabe que se estaban vendiendo de la casa de Michel Contreras, en el sector el Toco se enteró de esto por muchos rumores, esos vinos eran característicos, estaban sin etiqueta, era muy fácil identificarlos. Supo que se estaban vendiendo estos vinos en un lugar, sus compañeros de trabajo también habían escuchado y se estaban vendiendo a un buen precio. Luego, vinieron denuncias por un canal formal con un código QR donde se estaban denunciando ventas ilegales. Entiende que esos vinos se estaban vendiendo en la casa del padre de Michel Contreras, por lógica ent

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Litueche, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes 24-4-0609195-K, RIT O-9-2024, compareció don MICHEL ANDRES CONTRERAS CORNEJO, cédula de identidad N°16.598.059-K, trabajador, con domicilio en San José de Marchigue S/N, comuna de Pichidegua, quién expuso: Que deduce demanda de despido indebido, cobro de indemnizaciones por años de servi

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