DOMÍNGUEZ/CONSTRUCTORA ICALMA S.A.
Rol
O-2489-2023
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don Leonardo Alberto Domínguez Vásquez, Ingeniero Constructor, Cédula Nacional de Identidad N° 13.082.685-7, con domicilio en Pasaje Oriente N° 10.639, comuna de La Florida, e interpone demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra Constructora Icalma S.A., empresa del giro de su denominación, RUT N° 96.992.260-6, representada por Juan Antonio García Ríos, ambos con domicilio en Paseo Bulnes N° 209, oficina 703, Comuna de Santiago, y en virtud del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo en contra de Tecnoingeniería Ltda., empresa del giro de construcción y montajes, RUT 77.877.320-1, representada legalmente por Yasna Alejandra Hernández Poblete, ambos domiciliados en Av. Bulnes N° 197, piso 8, Comuna de Santiago, y en contra de Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano, persona jurídica de derecho público, RUT 61.812.00-7, representada por José Benjamín Aguayo Rivera, ambos con domicilio en Arturo Prat N° 48, piso 3, Comuna de Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 16 de febrero de 2022 ingresó a prestar servicios para Constructora Icalma S.A., celebrándose contrato de trabajo. El contrato tenía una duración de 60 días, pero llegado dicho plazo siguió trabajando en la empresa, transformándose en un contrato indefinido. Expone que se desempeñaba como profesional de obras, lo que consistía en confeccionar cartas Gantt, planificación de ejecución de obras, control y supervisión de personal de la constructora, entre otras labores, desarrollando sus labores en la obra de mejoramiento y mantención del Conjunto Habitacional San Saturnino, ubicado en la comuna de Quilicura, donde la Constructora Icalma S.A. le prestaba servicio a Tecnoingeniería Ltda., que a su vez era la encargada de desarrollar el proyecto encargado por Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano, razón por la cual los demando por régimen de subcont
Fallo
Se acuerda una remuneración de $ 1.200.000 y sus labores dice: “ profesional”.- De esta manera se encuentra acreditada la relación laboral entre las partes, la fecha de inicio y el monto de la remuneración. NOVENO: Que en relación con los hechos, circunstancias, fecha y forma en que concluyeron los servicios prestados. El actor, expone que el día 26 de diciembre de 2022, luego de una acalorada discusión debido a los reiterados meses impagos de su remuneración, don Juan Antonio García Ríos, le indica que se fuera, ya que no lo necesitaba más y que estaba despedido. Para acreditar los hechos del despido, el actor acompaña el acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 1 de febrero de 2023. En esta se constata que el actor dedujo reclamo administrativo el día 29 de diciembre de 2022. Ahora bien, el actor no aportó prueba suficiente acerca del despido verbal que alega, lo cual de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, le correspondía. En este punto, no basta la confesional ficta pues no hay otra prueba que apoye dicha alegación, razón por la cual se procederá a desestimar la acción de despido injustificado por falta de prueba. DECIMO: Debido a lo anterior, no pudiendo determinarse tampoco la fecha en que habría concluido la relación laboral habida entre las partes, no es posible acceder a las prestaciones que reclama por remuneraciones y feriado pendiente. Se une a lo anterior, el hecho que el actor reclama remuneraciones impagas del
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notificación
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