GONZÁLEZ/JIMÉNEZ
Rol
O-174-2024
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, Bastián Felipe Carrasco Toloza, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 18.763.748-1, Brayan Manuel Muñoz Cubillos, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 19.430.873-6, Jesús Alexander Bravo Yañez, cesante, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N° 21.861.225-3, Juan Marcelo Pérez Encina, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 13.656.300-9, Patricio Andrés Muñoz Cubillos, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 13.941.358-K, Oscar Manuel González Salgado, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 15.463.993-4, todos domiciliados para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interponen demanda en procedimiento ordinario, por despido sin causa legal, declaración de unidad económica, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa Geoparking San Miguel SPA., RUT N° 77.767.906-6, del giro de comercio relacionado a la explotación de estacionamientos de vehículos automotores y parquímetro, representada legalmente por don Mauricio Eduardo Navas Moya, cédula nacional de identidad N° 14.344.970-K, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Salesianos N°1140, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de la empresa Geo Parking System Chile SPA., RUT N° 77.265.225-9, del giro de comercio relacionado a la explotación de estacionamientos de vehículos automotores y parquímetro, representada legalmente por don Mauricio Eduardo Navas Moya, cédula nacional de identidad N° 14.344.970-K, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Salesianos N°1140, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de la empresa Luis Ernesto Jiménez Lobos Alfa Parquímetros E.I.R.L., RUT N° 77.366.295-9, del giro de comercio relacionado a la explotación de estacionamientos de vehículos automotores y parquímetro, representada legalmente por don Luis Ernesto Jiménez Lobos, cédula nacional de identidad N° 11.744.171-7, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Salesianos N°1140, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de la empresa Easy Parking SPA., RUT N° 77.750.943-8, del giro de comercio relacionado a la explotación de estacionamientos de vehículos automotores y parquímetro, representada legalmente por don Mauricio Eduardo Navas Moya, cédula nacional de identidad N° 14.344.970-K, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Salesianos N°1140, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de don Mauricio Eduardo Navas Moya, cédula nacional de identidad N°14.344.970-K, ignora profesión u oficio, domiciliado en la Avenida Salesianos N°1140, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y en c
Fallo
por tanto, el despido es injustificado. Demandante N°1: Bastián Felipe Carrasco Toloza. Sumado a lo anterior, su ex empleador no canceló sus cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE, adeudándome los siguientes periodos: - Septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023. - Enero y proporcional de febrero de 2024. Así mismo, dice que se le adeuda la remuneración correspondiente a los 22 días del mes de febrero de 2024, el pago del feriado proporcional respectivo, previsto en el artículo 67 del Código del Trabajo. Demandante N°2: Brayan Manuel Muñoz Cubillos. Expone que, su ex empleador no canceló sus cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, adeudándole todos los períodos que duró la relación laboral desde el 02 de noviembre de 2023 hasta el 22 de febrero de 2024; que se le adeuda la remuneración correspondiente al mes de enero de 2024, y de los 22 días del mes de febrero de 2024 y el feriado proporcional respectivo, previsto en el artículo 67 del Código del Trabajo. Demandante N°3: Jesús Alexander Bravo Yañez. Indica que, no le cancelaron sus cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, adeudándole todos los períodos que duró la relación laboral desde el 01 de septiembre de 2023 hasta el 22 de febrero de 2024. Que se le adeuda, además, la remuneración correspondiente al mes de enero de 2024, y de los 22 días del mes de febrero de 2024, y el fer
Texto Completo (Preview)
San Miguel a 2 de abril de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, Bastián Felipe Carrasco Toloza, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 18.763.748-1, Brayan Manuel Muñoz Cubillos, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 19.430.873-6, Jesús Alexander Bravo Yañez, cesante, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana
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