Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

ROZAS/SOCIEDAD COMERCIAL JACOB Y ABU-GOSCH LIMITADA

Rol

T-85-2024

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia de tutela y en subsidio demanda por despido. Comparece don Rodrigo Andrés Valdivia Merino y don Cristian Espinoza Ormeño, abogados, en representación de LAURA BEATRIZ ROZAS SEPULVEDA, trabajadora, Cédula de Identidad N°12.024.402-7, con domicilio en pasaje los Oyarzun N°136 Población Archipielago de Chiloe Punta Arenas y expone. I.- DEMANDA DE TUTELA POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO POR DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE SALUD Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES QUE INDICA. Que, vengo en interponer denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneracion de derechos fundamentales con ocasión del despido por discriminación por motivos de salud y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, en contra de mi ex empleador SOCIEDAD COMERCIAL JACOB Y ABU GOSCH LTDA., Rut N°85.207.900-2 del giro de su denominación, representada legalmente por doña Diana Abu Gosch A. ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces de tal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio Calle Bories Nº 932, LOCAL 222-123, Punta Arenas, todo en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: ANTECEDENTES DE HECHO. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1) ANTECEDENTES DE DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL DEMANDANTE. - INICIO : 17 de julio de 2023 - SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR : 23 de julio de 2024. - FINIQUITO : Suscrito con reserva. - REMUNERACIÓN BRUTA : $688.829.- bruto. - COTIZACIONES PREVISIONALES : Pagadas. 1. Inicio de la relación laboral y funciones: El día 17 de julio de 2023 ingresé a prestar servicios para mi ex empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, en calidad de vendedora multifuncional. 2. Naturaleza del contrato: La naturaleza de mi contratación a la fecha de mi despido era de carácter indefinida. 3. Jornada de Trabajo: En cuando a mi jornada laboral, ésta estaba distribuidas de lunes a viernes desde las 10:30 a 13:00 horas y desde las 15:15 a 19:30 horas. Y sábado desde las 10:30 a 13:00 horas y desde las 15:30 a 19:30 horas. 4. Remuneración: En cuanto a mi remuneración bruta mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $688.829.- bruto, según consta en finiquito de fecha 1 de agosto de 2024 y suscrito entre las partes con fecha 2 de agosto en virtud de la indemnización sustitutiva del aviso previo. 5. Que, con fecha 23 de julio de 2024 al retomar mi trabajo tras estar con licencia médica desde el 17 de abril de 2024 al 16 de julio de 2024, fui despedido por mi ex empleador el 23 de julio de 2024 mediante la causal establecida en el artículo 161 del Código del trabajo inciso primero, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. 6. Hago mención que, con fecha 2 de agosto de 2024 suscribí finiquito de trabajo de fecha 1 de agosto de 2024 con mi ex empleador. Realicé

Fallo

Por tanto, mi empleador, con mi despido sólo buscó justificar lo injustificable: despedir a alguien discriminatoriamente por motivos de salud y enfermedad. En el caso de marras y por los hechos ya expuestos, queda de manifiesto que el despido del cual fui objeto por parte de mi ex empleador fue un acto de discriminación por motivos de salud, luego de presentar licencias médicas por motivos de salud, por el periodo comprendido desde el 17 de abril de 2024 al 16 de julio de 2024, en específico, producto del estrés sufrido. En virtud de lo anterior, fui despedido por mi ex empleador una vez culminada la licencia médica, y gozando del permiso otorgado por la empresa (a la espera de reintegrarme) por la causal de necesidades de la empresa, causal que, según lo especificado anteriormente, no corresponde a la realidad de los hechos, además de no tener mayores fundamentos siendo por tanto inaplicable y falsa la causal invocada, quedando en evidencia que el motivo de mi despido fue por el solo hecho de considerarme como inhabilitada para ejercer mis funciones, como un futuro problema del cual era necesario prescindir, aprovechando el día, en que me encontraba a la espera de toma de exámenes médicos para así despedirme. INDICIOS SUFICIENTES. En el derecho laboral chileno, se introdujo una norma novedosa para la regulación procesal de la carga probatoria- que ya existía en el derecho comparado- en orden al difícil escenario probatorio que el trabajador debe enfrentar en las denuncias

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia de tutela y en subsidio demanda por despido. Comparece don Rodrigo Andrés Valdivia Merino y don Cristian Espinoza Ormeño, abogados, en representación de LAURA BEATRIZ ROZAS SEPULVEDA, trabajadora, Cédula de Identidad N°12.024.402-7, con domicilio en pasaje los Oyarzun N°136 Población Archipielago de Ch

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica