ÁLVAREZ/CLARO CHILE SPA
Rol
T-242-2024
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que realmente motivaron el despido, esto es, su edad y más precisamente su mayoridad en relación con quien en definitiva ocupó su cargo tras su despido. 2.- En la carta no hay referencia alguna a algún hecho que diga relación con su capacidad e idoneidad personal en el desempeño de las labores, cuando al contrario, siempre fue destacado por sus cualidades profesionales. 3.- Tras el proceso de fusión empresarial de CLARO, se han venido produciendo despidos que han afectado especialmente al de los trabajadores que pertenecen al grupo etario de los 50 años en adelante, como quedará demostrado con la prueba que se producirá en el juicio. 4.- Tiene conocimiento de que solo en el mes de enero de 2024 fueron también desvinculados por la causal necesidades de la empresa y bajo un formato idéntico de carta de despido los trabajadores Nancy Castillo, de 50 años, Antonio Duboy, de 60 años y Claudio Zamora, de 54 años. Todos estos trabajadores pertenecían al canal de ventas “Zona Centro”, mismo en el que laboraba quien suscribe y quienes respondían al mismo Jefe Regional, Sebastián Delgadillo. DEMANDA SUBSIDIARIA Para el evento de que la denuncia por vulneración de derechos no fuere acogida interpone de manera subsidiaria demanda por despido injustificado la que sustenta en los mismos antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-242-2024 sobre denuncia en procedimiento de tutela por despido discriminatorio y vulneratorio de derechos fundamentales y en subsidio demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. La denuncia y demanda subsidiaria fue interpuesta por don Rodrigo Antonio Álvarez Mack, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle Ocho N°425, Recreo, Viña del Mar, en contra de Claro Chile SpA, representada legalmente por don Jorge Álex Pizarro Acevedo, ambos domiciliados en Avenida Libertad N°1348, Mall Marina Arauco, Local R-04, Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la parte denunciante solicita que se acoja la denuncia y se condene a la denunciada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones con reajustes, intereses y costas: 1.- $8.731.970 como indemnización por dos años de servicio prestados a Claro pero no reconocidos desde agosto de 2016 a octubre de 2018. 2.- $13.845.039 por concepto de diferencias en los rubros pagados en el finiquito por aplicar Claro una base de cálculo de $2.410.840 que es menor a la de $4.365.985 o el monto que se determine conforme al mérito del proceso. 3.- $9.168.569 por aplicación indebida de la causal contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo y que corresponde al incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicio. 4.- $48.025.835 por concepto de indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo. 5.- $48.025.835 a título de indemnización por daño moral derivado de la vulneración de derechos. Funda la denuncia señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada en agosto de 2016 en el cargo de jefe de Ventas Zona Centro, subcontratado por empresas de outsourcing contratadas por Claro siendo promovido e internalizado en Claro para asumir cargo equivalente en octubre de 2018 como jefe de ventas zona centro segmento de grandes empresas. Señala que su remuneración mensual promedio ascendía a $4.365.985. Afirma que, en enero de 2020 la empresa decidió eliminar el cargo que ocupaba ofreciéndosele el cargo de gerente de cuentas corporativas. Expresa que, durante el período de ejercicio del último cargo Claro inició un proceso de fusión o joint venture con la empresa VTR lo que tuvo impacto en reducción de personal de la compañía y un impacto negativo en el clima laboral. Afirma que el 25 de enero de 2024 fue despedido por necesidades de la empresa y que las justificaciones contenidas en la carta de despido son extemporáneas y generales pues no se relacionan directamente con él y otros argumentos son derechamente falsos. Se basaron en la reestructuración forzada de la organización por razones de malos resultados económicos, en el estallido social y en la pandemia, a pesar de que varios años han pasado desde esos eventos y durante toda esa época firmaron varios anexos de contrato. Agrega que, como corolario de los argumentos que fundan el despido señalan textualmente que ha dispuesto la eliminaci
Fallo
por tanto insuficientes para fundarlo adecuadamente y no hacen mención alguna a los hechos que realmente motivaron el despido, esto es, su edad y más precisamente su mayoridad en relación con quien en definitiva ocupó su cargo tras su despido. 2.- En la carta no hay referencia alguna a algún hecho que diga relación con su capacidad e idoneidad personal en el desempeño de las labores, cuando al contrario, siempre fue destacado por sus cualidades profesionales. 3.- Tras el proceso de fusión empresarial de CLARO, se han venido produciendo despidos que han afectado especialmente al de los trabajadores que pertenecen al grupo etario de los 50 años en adelante, como quedará demostrado con la prueba que se producirá en el juicio. 4.- Tiene conocimiento de que solo en el mes de enero de 2024 fueron también desvinculados por la causal necesidades de la empresa y bajo un formato idéntico de carta de despido los trabajadores Nancy Castillo, de 50 años, Antonio Duboy, de 60 años y Claudio Zamora, de 54 años. Todos estos trabajadores pertenecían al canal de ventas “Zona Centro”, mismo en el que laboraba quien suscribe y quienes respondían al mismo Jefe Regional, Sebastián Delgadillo. DEMANDA SUBSIDIARIA Para el evento de que la denuncia por vulneración de derechos no fuere acogida interpone de manera subsidiaria demanda por despido injustificado la que sustenta en los mismos antecedentes de hecho y fundamentos de derecho ya reseñados, solicitando que la demandada sea condenada al pago de
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Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-242-2024 sobre denuncia en procedimiento de tutela por despido discriminatorio y vulneratorio de derechos fundamentales y en subsidio demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. La denuncia y demanda subsidiaria fue interpuesta por don
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