Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

LUGO/GUTIÉRREZ Y ASOCIADOS SPA

Rol

M-115-2025

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos contenidos en la carta de despido Se tuvo a la vista un comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo a través de internet, con fecha 26 de diciembre a las 14:03, la causal aplicada es la del articulo 160 N°3, esto es, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, desde el 21 de diciembre. Los

Fundamentos

motivos por los que se fundamenta el despido según el sitio de internet son los siguientes; El despido de la Sra. Karina Lugo se fundamenta en las causales del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Los hechos que se señalan en la carta no se condicen con la realidad. Refiere antecedentes de la etapa administrativa, cita normas legales y concluye solicitando, declarar: 1º Que, el despido de que ha sido objeto no se ha ajustado a derecho, al haberse invocado de manera indebida la causal del artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo para poner término al contrato de trabajo, debiendo declararse que es indebido; 2º Que, se condene al demandado a pagarle las siguientes prestaciones y sumas: a.- $440.000; por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, o lo que se estime en derecho de acuerdo al mérito de los antecedentes aportados. b.- $100.026; por concepto de feriado legal correspondiente a 6,82 días, o lo que se estime en derecho de acuerdo al mérito de los antecedentes aportados. c.- $293.000: por concepto de sueldo adeudado comprendido entre el 1 y 20 de diciembre del 2024, o lo que se estime en derecho de acuerdo al mérito de los antecedentes aportados. 3º Que, las sumas que se demandan deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales. 4º Que, el demandado deberá concurrir a pagar las costas de la causa que se fijen. Tercero: Contestación de la demanda. El abogado de la parte demandada, en la audiencia de juicio en la audiencia de juicio contestando la demanda solicitó su rechazo con expresa condena en costas, señalando. Los hechos que se señalan en la demanda no concuerdan con la realidad. La demandante no inició relación laboral en junio o Julio de 2024, en dicha época solo realizó algunos reemplazos de garzona en forma esporádica y se le pagó en efectivo. En septiembre de 2024, se le contrató en forma permanente en calidad de garzona, suscribiendo el respectico contrato de trabajo. Se estableció una jornada de 25 horas semanales con una remuneración de $125.000 más 25% de gratificación legal conforme a las utilidades. No se consideró en ninguna circunstancia un 10% del total de venta que generará las propinas. La demandante no fue obligada a firmar el contrato, lo hizo en forma voluntaria. En diciembre de 2024, solicitó un anticipo de remuneración respecto de los días 7 y 8, y se le pagó $20.000 por cada día, total $40.000, lo que no se le descontó en su finiquito. Respecto a lo ocurrido el 20/12/2024, no es efectivo que se le haya despedido verbalmente. Ese día surgió una discusión entre la madre de la demandante y otro chef, en esta discusión no participaron los dueños y atendido el escándalo que desarrollaron, concurrió la administradora y le pidió a la madre de la demandante que se retirara para evitar que el conflicto aumentara y volviera a trabajar al día siguiente, nunca se le despidió. La demandante hizo causa común con su madre y se retiraron. También se retiró del WhatsApp de los trabajadores de la e

Fallo

se acuerda una jornada de 37 horas semanales distribuidas, de lunes martes a viernes de 10:00 a 16:00 y sábados de 10:00 a 17:00 horas En cuanto a la remuneración, el empleador se comprometió a retribuir al trabajador con la suma de $440.000 - (ochocientos mil pesos) mensuales, como sueldo base por mes trabajado, más el 10% del total de ventas correspondiente a las propinas que se generaban en la semana, que aproximadamente ascendían a la suma de $200.000 (doscientos mil). Que, el 25 de septiembre del 2024, se le obliga a firmar un precario contrato de trabajo que no tiene relación alguna con las verdaderas obligaciones y prestaciones laborales acaecidas entre el empleador y la trabajadora en aquella época. En tal contrato, se le asignaban más horas de trabajo, las que en la práctica no eran reales. Por otra parte, el pago por los servicios prestados tampoco corresponde a los montos transferidos, los cuales en el falso contrato se desglosan de la siguiente forma; Sueldo imponible; $125.000 (ciento veinticinco mil) mas 25% de gratificación en forma proporcional a los días trabajados. El día 20 de diciembre, alrededor de las 15:50 horas la madre de su mandante, doña Verbelis Ceballos, llama al sector de cocina a una de las administradoras del restaurante, doña Marcela Oyarzun, con el objeto de plantearle una situación respecto a la loza y utensilios que se acumulaban en el lavaplatos, puesto que el exceso de trabajo por la temporada navideña y con solo un ayudante en la cocin

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Causa Ruc 25-4-0656745-4 Rit M-115-2025 Materia Despido injustificado Procedimiento Monitorio Demandante Karina Lugo De Cuevas C.I. 28.566.570-1 Abogados Óscar Andrés Saavedra Casanova C.I. 17.040.838-1 Demandado Gutiérrez y Asociados SpA. Rut 77.863.108-3 Abogados Diego Franchescoli Ibarra Díaz C.I. 17.873.129-7 Ingreso 16 de marzo de 2025 Aud. de juicio 29 de abril de

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