SORHABURU/AGRICOLA ANCALI LIMITADA
Rol
O-3097-2023
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos los siguientes: 1) Existencia de relación laboral entre los demandantes y las demandadas según lo indicado en la demanda. 2) Que los demandantes se desempeñan en régimen de subcontratación para la demandada SOTRASER S.A. En cuanto a los hechos controvertidos, se decretaron los siguientes: 1) Forma de cálculo ocupada para el pago de los tiempos de espera a los demandantes. 2) Efectividad de adeudarse a los demandantes diferencia en el pago de tiempos de espera ya efectuados a los trabajadores demandantes. En caso afirmativo, monto de esa deuda. 3) Tipo de responsabilidad que le corresponde a SOTRASER S.A, en el pago eventual de las prestaciones que se otorguen en la sentencia. CUARTO: Que la audiencia de juicio se efectuó el 14 de octubre de 2024, oportunidad en que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba en abono de sus afirmaciones: Documental: 1) EDUARDO ALBERTO CANTIN LAFUENTE Año 2021: 3 libretas de los meses abril a diciembre. Año 2022: 4 libretas de los meses enero a diciembre. 2) JUAN CARLOS ASTETE MUÑOZ Año 2021: 3 libretas de los meses abril a diciembre Año 2022: 4 libretas de los meses enero a diciembre. 3) GABRIEL ARTURO RIVAS VALDEBENITO Año 2021: 2 libretas de los meses julio a diciembre Año 2022: 4 libretas de los meses enero a diciembre 4) ALEX RICHARD GONZALEZ ROJAS Año 2022: 2 libretas de los meses julio a diciembre. 5) MAXIMILIANO ENRIQUE JIMENEZ RAVANAL Año 2021: 1 libreta de los meses octubre a diciembre Año 2022: 4 libretas de los meses enero a diciembre. 6) LUIS MIGUEL SANDOVAL SANDOVAL Año 2022: 4 libretas de los meses enero a diciembre 7) RICARDO ANTONIO TORRES GUERRA Año 2022: 4 libretas de los meses enero a diciembre 8) MAURICIO ENRIQUE BARRIOS SALAS Año 2021: 1 libreta de los meses octubre a diciembre. Año 2022: 4 libretas de los meses enero a diciembre 9) VICTOR ANDRES VEGA CHANDIA Año 2022: 1 libreta de los meses octubre a diciembre. 10) JUAN ANTONIO CARVAJAL NAVARRO Año 2022: 1 libreta de los meses
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron 1) EDUARDO ALBERTO CANTIN LAFUENTE, chofer profesional, cédula de identidad N° 9.431.960- 9; 2) JUAN CARLOS ASTETE MUÑOZ, chofer profesional, cédula de identidad N° 12.385.567-1; 3) GABRIEL ARTURO RIVAS VALDEBENITO, chofer profesional, cédula de identidad N° 18.086.612-4; 4) ALEX RICHARD GONZALEZ ROJAS, chofer profesional, cédula de identidad N° 7.748.360-8; 5) MAXIMILIANO ENRIQUE JIMENEZ RAVANAL, chofer profesional, cédula de identidad N° 19.074.771-9; 6) LUIS MIGUEL SANDOVAL SANDOVAL, chofer profesional, cédula de identidad N° 16.555.627-5; 7) RICARDO ANTONIO TORRES GUERRA, chofer profesional, cédula de identidad N° 19.485.897-3; 8) MAURICIO ENRIQUE BARRIOS SALAS, chofer profesional, cédula de identidad N° 15.133.976-K; 9) VICTOR ANDRES VEGA CHANDIA, chofer profesional, cédula de identidad N° 15.399.132-4; 10) JUAN ANTONIO CARVAJAL NAVARRO; y 11) ANTONIO IGNACIO DÍAZ VILLARROEL, chofer profesional, cédula de identidad N° 15.399.132-4; todos para estos efectos con domicilio en Amanda Labarca N° 20, oficina 304, comuna de Santiago; quienes dedujeron demanda de cobro de remuneraciones (tiempos de espera) en contra de: 1) SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N.º 77.472.910-0; 2) SOTRASER S.A, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N.º 78.057.000-8; y 3) AGRICOLA ANCALI LIMITADA RUT 79.757.460-0, todos con domicilio en Américo Vespucio N° 1401, comuna Quilicura; además de dirigirla solidaria o subsidiariamente, según se acredite, en contra de SOTRASER S.A, ya individualizada, en relación con los artículos 183–A y siguientes del Código del Trabajo. Señalaron que todos los actores se encuentran con contrato vigente de carácter indefinido como conductores de vehículos de carga terrestre interurbana por Servicios Generales Maper Limitada (7), Sotraser S.A. (1) y Agrícola Ancali Limitada (3). En el libelo se explicó que Agrícola Ancali Limitada es continuadora legal de Servicios Generales Maper Dos Limitada (RUT N° 77.622.908-3), empresa creada de la división que realizó Servicios Generales Maper Limitada (30 de junio de 2022), a la que se le asignaron varias faenas de servicios que se encontraba prestando la sociedad dividida. Luego, con fecha 1 de marzo de 2023, la sociedad Servicios Generales Maper Dos Limitada se disolvió por haber adquirido la totalidad de sus derechos sociales Agrícola Ancali Limitada, entre los que se encuentran los contratos y servicios de aquella, específicamente, en lo que respecta a los servicios que prestaban los demandantes en la faena que se desempeñan. Agregó que éstos operan camiones que las empleadoras administran de la empresa SOTRASER S.A, alegando el régimen de los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo. Aclaró que los demandantes Cantín, González, Sandoval, Torres, Vega, Carvajal y Díaz fueron contratados por la demandada Servicios Generales Maper Limitada, en tanto Sotraser S.A. contrató sólo a Rivas y
Fallo
se declarará su responsabilidad solidaria respecto a las sumas a las que se condenará, pues no se acreditó el ejercicio del derecho de información y retención. NOVENO: Que la prueba rendida ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica y los elementos de convicción que no se han referido expresamente en nada alteran las conclusiones arribadas precedentemente. NOVENO: Que no se condenará en costas a las demandadas por no resultar completamente vencidas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 41 y siguientes, y 445 a 459, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de prescripción parcial de los tiempos de espera del mes de abril de 2021 respecto a los actores Cantín y Astete. II.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por EDUARDO ALBERTO CANTIN LAFUENTE, JUAN CARLOS ASTETE MUÑOZ, GABRIEL ARTURO RIVAS VALDEBENITO, ALEX RICHARD GONZALEZ ROJAS, MAXIMILIANO ENRIQUE JIMENEZ RAVANAL, LUIS MIGUEL SANDOVAL SANDOVAL, RICARDO ANTONIO TORRES GUERRA, MAURICIO ENRIQUE BARRIOS SALAS, VICTOR ANDRES VEGA CHANDIA, JUAN ANTONIO CARVAJAL NAVARRO y ANTONIO IGNACIO DÍAZ VILLARROEL en contra de SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA, SOTRASER S.A y AGRICOLA ANCALI LIMITADA, todos ya individualizados, sólo en cuanto se ordena a las demandadas pagarle a los demandantes que correspondan las siguientes sumas de dinero por tiempos de espera adeudados y no prescritos: A) DEMANDADA SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA A: 1.- EDU
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Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron 1) EDUARDO ALBERTO CANTIN LAFUENTE, chofer profesional, cédula de identidad N° 9.431.960- 9; 2) JUAN CARLOS ASTETE MUÑOZ, chofer profesional, cédula de identidad N° 12.385.567-1; 3) GABRIEL ARTURO RIVAS VALDEBENITO, chofer profesional, cédula de identidad N° 18.086.612-4; 4) ALEX RICHARD GONZALE
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