2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MELÉNDEZ/MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

O-1481-2024

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos afirmados en la demanda, incluyendo la existencia de subordinación, existencia de jornada de trabajo obligatoria, monto de remuneración, naturaleza habitual y permanente de los servicios prestados, que se adeude prestaciones laborales, y falta de escrituración del contrato. Cita los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley 18.883 para argumentar que las personas contratadas a honorarios no están sujetas al Código del Trabajo, salvo casos específicos que no se aplican en esta situación (como labores transitorias en balnearios o sectores turísticos). Insiste en que la contratación fue realizada bajo el amparo de un marco legal claro, con resoluciones alcaldicias, contratos anuales, y retención de impuestos, conforme a la ley. Invoca doctrina y jurisprudencia de la Contraloría General de la República para reafirmar la legalidad del régimen de honorarios. En caso de declararse relación laboral, solicita que se ordene la devolución de impuestos retenidos indebidamente, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa por parte de la actora. Se niega la existencia de una relación laboral entre la actora y la Ilustre Municipalidad de Maipú. La compareciente prestó servicios bajo contratos civiles de honorarios, suscritos anualmente, sin que existieran los elementos de subordinación ni dependencia que exige el artículo 7° del Código del Trabajo. La demandante fue contratada para ejecutar cometidos específicos, tal como lo autoriza el artículo 4° de la Ley N° 18.883, disposición legal que regula las contrataciones a honorarios dentro del ámbito municipal. Los contratos firmados consignaban claramente las funciones, el carácter civil del vínculo y la forma de pago mediante boleta de honorarios. Durante toda la vigencia de la relación, no existió jornada obligatoria, ni jefatura que implicara poder de mando o deber de obediencia en los términos del Código del Trabajo. Sobre el supuesto despido indirecto: se niega la existencia de despido. El vínculo concluyó naturalmente con

Fundamentos

motivos y circunstancias del término de los servicios, fecha en que esto habría ocurrido, en su caso, si la demandada incurrio en los hechos que se le imputan en la carta de auto despido, en su caso, cumplimiento de las formalidades del mismo. 4. Si a la actora se le adeuda feriado legal y proporcional, monto y periodo del mismo 5. Si al término de los servicios la demandada se encontraba al día en el pago de las cotizaciones de seguridad social de la actora, base de cálculo para efectos del pago de las cotizaciones previsionales para el caso de ser procedentes. 4°: En la audiencia de juicio las partes procedieron a incorporar la siguiente prueba: Parte demandante: Documental: 1) Contratos a honorarios suscritos entre la actora y la demandada de fechas, 02 enero 2011, 02 enero 2015, 02 enero 2016, 31 diciembre 2016, 02 enero 2018, 02 enero 2019, 02 enero 2020, 15 enero 2021, 03 enero 2022 y 03 enero 2023. 2) Carta de auto despido enviada a la demandada de fecha 29 de diciembre de 2023 y su comprobante de envío de correos de Chile. 3) Comunicación de auto despido enviada a la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú de fecha 29 de diciembre de 2023 y su comprobante de envío de correos de Chile. 4) Hoja de vida de la funcionaria. 5) Certificado honorario correspondiente del año 2004. 6) Set de 7 permisos administrativos correspondiente a los años 2019, 2022 y 2023. 7) Set de 9 correos electrónicos entre la funcionaria, compañeros de trabajo y jefatura de fechas: 11, 16 enero, 12, 13, 28 abril, 03, 20 julio, 11, 30 octubre de 2023. 8) Set de 9 cadenas de correos electrónicos entre la funcionaria, compañeros de trabajo y jefatura de fechas: 14 diciembre 2022 a 05 enero 2023, 12 a 14 abril, 14 a 17 abril, 24 a 25 abril, 18 a 26 abril, 26 a 30 octubre, 05 a 12 diciembre, 13 a 26 diciembre y 14 a 26 diciembre 2023. 9) Set de 250 boletas de honorarios electrónicas, emitidas por el demandante a la I. Municipalidad de Maipú, correspondientes a todas las emitidas entre los meses de agosto 2000 a diciembre 2003 y septiembre 2007 a diciembre de 2023. 10) Set 114 de informes mensuales de prestación de servicios elaborados por el actor, donde se hace una descripción de las labores realizadas y que se acompañaba en conjunto con la boleta para su pago, de los meses de diciembre de 2010 a diciembre de 2023. 11) Decreto Alcaldicio N.º 1794 DAP, de fecha 30 de junio de 2017, que aprueba el Reglamento de estructura interna y de funciones de la I. Municipalidad de Maipú. 12) Manual de beneficios para prestadores de servicios honorarios de la Ilustre Municipalidad de Maipú de los años 2018, 2019 y 2020. Testimonial: Declaración de María Patricia Pérez Sandoval, C.I. 6.538106-0. Declaración de Mónica Patricia Montenegro Romero Declaración de Silvia Bastias Toledo C.I. 7126449-1 Oficio: 1) AFP HABITAT 2) FONASA 3) AFC CHILE Exhibición de documentos: 1) Comprobantes de solicitudes de feriados legales efectuadas por la demandante durante los años 2021 a 2023.

Fallo

Por tanto, no pueden crear vínculos laborales fuera de las modalidades que autoriza la ley, es decir: planta, contrata u honorarios. Sobre el despido indirecto: Rechaza que la demandante haya sido despedida injustificadamente. Alega que no existió despido, sino que la prestación de servicios terminó naturalmente al vencer el contrato de honorarios. Además, incluso si se declarara relación laboral, no se configuraría la causal del artículo 160 N°7, ya que la Municipalidad actuó conforme a normas que presumían legalidad. Por tanto, no se le puede imputar incumplimiento grave. Debe tenerse en cuenta que la demandante suscribió voluntariamente contratos de honorarios durante más de 20 años sin manifestar oposición, emitiendo boletas de honorarios regularmente. Invoca la doctrina de los actos propios y el principio de buena fe, afirmando que la actora no puede ahora desconocer la naturaleza de esa relación contractual. La Municipalidad niega todos los hechos afirmados en la demanda, incluyendo la existencia de subordinación, existencia de jornada de trabajo obligatoria, monto de remuneración, naturaleza habitual y permanente de los servicios prestados, que se adeude prestaciones laborales, y falta de escrituración del contrato. Cita los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley 18.883 para argumentar que las personas contratadas a honorarios no están sujetas al Código del Trabajo, salvo casos específicos que no se aplican en esta situación (como labores transitorias en balnearios o sect

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. 1°: Que, comparece doña Ana Cecilia Meléndez Albornoz, exfuncionaria municipal, cédula nacional de identidad número 7.375.234-5, domiciliada en calle Parque Lo Gallo N°5446 comuna de Maipú, quien interpone demanda en contra la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su alcalde Tomás Vodanovic Escudero ambos con domicilio en Avenida Cinco de a

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