ISS SERVICIOS GENERALES S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL RANCO
Rol
I-32-2024
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos pacíficos: 1.- Que la empresa reclamante fue multada por la Inspección del Trabajo del Ranco mediante resolución número 1662/ 2024/16, por la cual le impuso una multa por no contener liquidaciones de remuneración en anexo con monto de cada comisión, bono premio o incentivo, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma establecida para su cálculo, lo que constituiría infracción al artículo 54 bis inciso tercero y 506 del Código del Trabajo, por la cantidad de 60 Unidades Tributarias Mensuales, dando por reproducido el contenido de dicha resolución. 2.- Que la empresa reclamante en su oportunidad presentó reconsideración administrativa de conformidad al artículo 511 del Código del Trabajo, ante la Inspección del Trabajo del Ranco, solicitando conforme a aquello se deje sin efecto la misma por error de hecho, o en subsidio, se rebaje en un 50% la multa originalmente impuesta. 3.- Que la Inspección del Trabajo del Ranco procede, mediante Resolución Exenta N° 1402-30845/2024 a pronunciarse respecto a la reconsideración administrativa, la cual fue rechazada en su totalidad, manteniendo la multa originalmente impuesta. Hechos a probar. 1.- Efectividad que la Inspección de Trabajo incurrió en error de hecho al dictar la resolución exenta impugnada que se pronunció a su vez respecto de multa originalmente impuesta. Consideración y fundamento de aquel error. 2.- En su caso, efectividad que la reclamante al presentar reconsideración administrativa ante la Inspección del Trabajo del Ranco, acreditó haber cumplido la infracción laboral por la cual la multa se le impuso, a fin de acceder a la rebaja reclamada. Prueba documental reclamante. 1.-. Resolución de multa 1662/24/16 y su notificación. 2.- Solicitud de reconsideración administrativa de fecha 23.07.2024 y sus documentos anexos: Liquidación de remuneraciones de enero a mayo, junto con anexo de contrato. 3.- Resolución 1402-30845/2024 de 02.12.2024. Prueba documental reclamada. Carátula d
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece ante este tribunal doña Janet Contreras Sepúlveda, cédula de identidad 8.430.365-8, abogada en representación de ISS Servicios Generales Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en La Quebrada 1005 de la ciudad y comuna de Puerto Varas, quien en la representación que comparece, conforme a lo dispuesto el artículo 512 del Código del Trabajo deduce reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco, representada legalmente por la inspectora provincial doña Henny Fuentes Grunewald, o quien la reemplaza, ignorando profesión u oficio, ambas domiciliadas en Letelier N° 305, La Unión, quien mediante resolución exenta número 1402-30845/2024 de fecha 2 de diciembre del 2024 notificada con fecha 5 de diciembre del año en curso, de acuerdo al artículo 508 del Código del Trabajo, mantuvo una multa impuesta a su representada mediante resolución número 1662/ 2024/16, producto de una visita inspectiva realizada por un funcionario de dicha inspección. La presente acción judicial se deduce a efecto de que se acoja el presente reclamo de multa por las razones de hecho y de derecho que expone y así, en definitiva, se deje sin efecto resolución exenta 1412-30845/2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco y, en consecuencia, se determine que la multa interpuesta en la resolución de multa ya indicada debe ser rebajada en el monto que el tribunal determine por haber acreditado corrección del error en sede administrativa. Su representada presentó con fecha 22 de julio de 2024 una reconsideración administrativa de la multa cursada en la resolución 1662/2024/16 acompañando a dicha presentación, todos los documentos necesarios para que fuera rebajada en al menos un 50%. Sin embargo, el ente administrativo simplemente mantuvo la multa. La multa correspondiente a la ya indicada es de no contener las liquidaciones de remuneración, un anexo con los montos de cada comisión, bono premio u otro incentivo junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, lo que constituiría infracción al artículo 54 bis, inciso tercero y 506 del Código del Trabajo por la cantidad de 60 UTM. Tal como se acreditó en sede administrativa, los tratos que perciben los trabajadores de su representada son trabajos específicos, que pueden encontrarse dentro de la jornada como fuera de ella e incluso en otras instalaciones donde ISS preste servicios y su origen pueden ser variados, ya que depende de la solicitud que se realice. Pueden ser lavado de vidrio, alfombras, decapados, etc. Así las cosas, el trato busca privilegiar al trabajador que normalmente presta servicio en la instalación, no siendo obligatorio para él su ejecución, pero siempre tendrá la preferencia ante otros trabajadores. Pues bien, conociendo a los trabajadores el monto de su trato, el origen de él y las condiciones según se desprende del anexo respectivo, no existe razón para otro
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por deducido reclamo judicial en procedimiento monitorio en contra de resolución exenta N° 1402-30845 / 2024 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco y en mérito de los fundamentos expresados, de la normativa legal citada, se sirve acoger la presente demanda, declarando en definitiva: 1.- Que se deja sin efecto Resolución Exenta N°1402-30845/2024 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco de fecha 2 de diciembre del 2024; 2.- En atención a lo anterior se deje sin efecto o en subsidio, se rebajen al menos un 50% las multas contenidas en la Resolución N°1662/2024/16 y, 3.- Que se condene en costas a la Dirección del Trabajo por su improcedente actuar. Segundo: Que en la audiencia única fijada al efecto la parte demandada procede a contestar la acción impetrada en su contra, solicitando su rechazo por cuanto señala que la empresa no dio cumplimiento en forma satisfactoria a la infracción constatada en proceso de fiscalización que dio origen a la multa, por lo cual se rechazó la reconsideración administrativa, reproduciendo los fundamentos de la resolución que se impugnan en este juicio. En síntesis, ninguno de los documentos acompañados a la reconsideración, contrato de trabajo, anexo de contrato de trabajo y liquidación de remuneración cumplen con lo prescrito en el artículo 54 bis del Código del Trabajo, ni menos con la infracción laboral constatada por la fiscalizadora, por lo cual solicita el rechazo de la de
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 30/04//2025 RUC 24- 4-0631703-6 RIT I-32-2024 MAGISTRADO Cristián Seura Gutiérrez ADMINISTRATIVO DE ACTAS jmh HORA DE INICIO 10:24 HORA DE TERMINO 12:38 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440631703-6-226 PARTE RECLAMANTE ISS Servicios Generales S.A. ABOGADO Rodrigo Charlin Mackenna FORMA DE NOTIFICACION Corre
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