SALINAS/BARRIENTOS
Rol
T-582-2024
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Feriado proporcional, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto carros con mercadería en su oficina, pero que era efectivo que se manejaba mercadería principalmente por devolución de productos, o cosas que llegaban a la tienda pero que eran enviados de manera equivocada. También le preguntaron si ella sabía que trabajadores de la Gerencia de ética, habían asistido al local días atrás, cuando ella no se encontraba, le responde que si, ya que la encargada de recursos humanos le había comentado que habían asistido a realizar preguntas a distintos trabajadores, pero ella no sabía nada más. Las entrevistadoras le preguntan principalmente por procesos de la tienda y la forma como ella ingresaba y salía de la tienda. Le preguntaron dónde pagaba los productos que compraba, pregunta que le pareció extraña, pero contesta que en Servicio de atención al cliente (SAC) o en las cajas de autoservicio, pero que nunca hizo compras de mucho monto en el local. Reseña que las preguntas le parecieron muy generales y nunca le dijeron que era ella la que estaba siendo denunciada e investigada, nunca le señalaron que podía presentar testigos y nunca le mandaron una copia de su declaración, y, luego le piden que mande la copia del formulario de aceptación a realizar la entrevista firmada, pero es engañada haciéndole creer que se trataba de una investigación cuya finalidad era muy diferente a una investigación donde se le imputan hechos que finalmente serían el fundamento de su despido. Al terminar la entrevista, no le pareció nada fuera de lo común ya que es normal que, en su rol de Gerente de Ventas, le realicen este tipo de entrevistas, siendo ella la administradora y responsable del local y en otras ocasiones le había tocado declarar en procedimientos similares. Dos días después le vuelven a remitir un mail y le hacen llegar el formulario de confidencialidad donde se menciona la voluntariedad del proceso y el resguardo de la información, le insisten en que debe completarlo y enviarlo, aún más el correo termina señalando “Mónica, es importan
Fundamentos
considerando que su representada no estará trabajando en marzo de 2024 en la empresa, por la sola voluntad del empleador que procedió a su despido el 23 de diciembre de 2023. En cuanto al feriado, afirma que mantenía en los 20 años de trabajo un total de 66 días hábiles de vacaciones pendientes y la indemnización por esos feriados adeudados asciende a la suma de $13.252.417. Demanda indemnización por la lesión al derecho a la integridad física y psíquica, así como también a la honra con ocasión de su despido, equivalente a 11 meses de su última remuneración equivalente a $46.034.714, o la suma en dinero que se estime en justicia. A su vez, se demanda también las siguientes medidas reparatorias, a saber: reparación pública consistente en la publicación en lugares visible de la tienda donde trabajaba y el envío por email a todos los trabajadores de la empresa Administradora de Supermercados Express Ltda., de una declaración emanada del denunciado que señale expresamente que se le agradece a la Sra. Mónica Correa por el trabajo realizado por más de 20 años en la empresa, disculpándose expresamente por la forma de tratar a su representada y que le entreguen finiquito con causal de mutuo acuerdo firmada por el empleador, con una carta de recomendación u otras medidas reparatorias que se estime pertinente. Pide tener por interpuesta demanda y en definitiva declarar: 1. Que el despido del que fue objeto su representada por parte de la demandada es vulneratorio de derechos fundamentales, al vulnerarse su derecho a la integridad psíquica y a la honra consagrado en el artículo 19 Nº1 y 4 de la Constitución de la República. 2. Que el demandado debe pagar a su representada las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de 90 UF o la suma que se estime pertinente, conforme al mérito de autos. b) Indemnización por 11 años de servicios por la suma de 990 UF o la suma que se estime pertinente, conforme al mérito de autos. c) Recargo legal de un 80% por la suma de 792 UF o la suma que se estime pertinente, conforme al mérito de autos. d) Indemnización adicional del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a once meses de su remuneración, lo cual asciende a la suma de $46.034.714 o en subsidio, a los meses de remuneración y/o sumas que se estime pertinentes. 3. Feriado Legal y/o proporcional ascendente a la suma de $13.252.417. 4. Medidas concretas ya referidas. 5. Que la demandada pague el monto correspondiente al Bono Operación (MIP), por la suma de $19.238.268 equivalente a los meses de enero al 23 de diciembre de 2023. 6. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses y las costas de esta causa. En el primer otrosí, en forma subsidiaria, interpone la acción de despido indebido y/o injustificado en virtud de los mismo hechos expuestos en la acción principal, y además, impugna los fundamentos de hecho y de derecho del despido,
Fallo
por tanto el poder disciplinario del empleador impone a sus trabajadores verdaderas sanciones privadas con funciones equivalentes a las sanciones penales, y es en razón de ello que el empleador debe someterse a mínimos que den cuenta de un justo y racional procedimiento, y que satisfaga los estándares de protección del derecho al debido proceso. Afirma que con posterioridad al despido su representada se entera que los representantes del empleador realizan una reunión con los trabajadores del turno para informar su despido y que en esa reunión señalaron que era por hechos graves, que los trabajadores en el casino señalaban a viva voz que la Gerente de Ventas, Sra. Mónica Correa había sido despedida por “ladrona”, incluso la Tesorera del local señaló en presencia del resto de los trabajadores, que su representada había cometido hurtos; y afirma que no dejaron a su representada despedirse de los trabajadores con los cuales había trabajado por más de un año y la hicieron salir escoltada como si fuera una verdadera delincuente, bajo la mirada incrédula de los trabajadores del local. Refiere que, desde el despido, su representada comenzó a manifestar una serie de síntomas de angustia y ansiedad, insomnio y crisis de pánico, lo que ha causado una afectación grave a su integridad psíquica, generándole a su representada un estrés post traumático que no le ha permitido estar en condiciones de buscar un nuevo empleo, generando problemas en sus relaciones interpersonales, ya que en el
Texto Completo (Preview)
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : T – 582 - 2024 Ruc : 24-4-0554333-4 Procedimiento : Ordinario Materia : Tutela de derechos fundamentales y despido indirecto Demandante : Correa Barrera, Mónica Demandado : Administradora de Supermercados Express Ltda. En Santiago, a dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rit T –
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica