Juzgado de Familia Colina

RODRÍGUEZ/RODRÍGUEZ

Rol

C-84-2025

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

ALIMENTOS CESACION, ALIMENTOS CESACION

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO A LOS INTERVINIENTES: Que, ante este este Juzgado de Familia de Colina, se ha seguido demanda escrita en causa Rit C –84 – 2025 de cese de pensión de alimentos, deducida por don NELSON ELISEO RODRÍGUEZ HERRERA, jubilado, cédula de identidad N°7.640.217-5, domiciliado en Mar del Sur N°8399, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, en contra de don SERGIO ESTEVAN RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N°15.607.273-7, domiciliado en Pasaje Párroco Francisco Belmar N°768, comuna de Lampa, Región Metropolitana. En síntesis sostuvo que su representado se vio obligado al pago de la pensión de alimentos a favor de su hijo, el demandado de autos, en causa ROL 11.633-1989, del Segundo Juzgado de Menores de Pudahuel, aprobado con fecha veintiocho de junio del año mil novecientos ochenta y nueve, por la suma de $10.000 pesos y refiriendo que en la actualidad este dispone de 40 años desempeñándose como profesional dependiente y con importes previsionales, entendiendo que ya no es beneficiario de alimentos. Previas citas legales, solicitó tener por interpuesta la demanda y con su mérito acceder a esta ordenando el cese de la pensión de alimentos. Que, habiendo sido válidamente emplazado el demandado, este no contestó la acción deducida, manteniendo su actitud rebelde durante todo el proceso. Que, con fecha 22 de agosto del año en curso, se verificó la audiencia preparatoria. En ella, ratificada la demanda y por contestada la misma en rebeldía. Acto seguido, se hicieron los llamados a conciliación, no prosperando. Así, se determinó el objeto del juicio y los hechos a probar, ofreciéndose e incorporando la prueba que se rendiría en audiencia de juicio, razón por la cual se procedió en audiencia concentrada. Al término de la misma, se dio la palabra a los intervinientes a fin de que efectuaran las observaciones a la prueba rendida. Luego, estando afinado el proceso, se emitió veredicto, quedando diferida la sentencia para dentro de pl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este este Juzgado de Familia de Colina, ha comparecido don NELSON ELISEO RODRÍGUEZ HERRERA deduciendo acción de cese de alimentos en contra de don SERGIO ESTEBAN RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA, todos debidamente individualizados, como se refiriera en el expositivo del fallo. Código: TSLSBBXFGCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, el demandado no contestó la demanda deducida en su contra, manteniendo su actitud rebelde durante todo la secuela del juicio, como se indicara en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensión, el apoderado de la parte demandante, solo incorporó los siguientes antecedentes. A saber: I.- DOCUMENTAL: Mediante su individualización e indicando el folio en el que se encontraba, en lectura resumida, incorporó los siguientes documentos. A saber: a) certificado de nacimiento del demandado; b) Copia de expediente Rol 11.633-1989 seguida ante el Segundo Juzgado de Menores de Pudahuel, que consignó la regulación en los alimentos a favor del demandado; y c) Informe previsional del demandado de folio 17. CUARTO: Que, a su turno, atento con la incomparecencia del demandado, nada incorporó al juicio. QUINTO: Que, sin perjuicio de la falta de elaboración en cuanto a los fundamentos de la demanda, el argumento único esgrimido por el actor dice relación con que el alimentario cumplió los 21 años de edad y que dispondría de actividad remunerada, supuesto que según el cual se basa la petición de cese. En efecto, la norma contenida en el artículo 332 del Código de Bello, señala perentoriamente “…los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que están estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años.” Pues bien, del documento consistente en el certificado de nacimiento, se desprende que el demandado dispone de actuales 41 años de edad. A su turno, de la causa seguida ante el extinto Segundo Juzgado de Menores de Pudahuel, se tendrá por acreditado que ha existido regulación previa en base a las consideraciones que se tomaron en cuenta para arribar a la transacción en su oportunidad -a beneficio del demandado y de la madre de esta en su calidad de cónyuge-. De esta suerte, habiéndose acreditado la exigencia normativa y no habiéndose acreditado –a su turno por el demandado-, la excepción contenida en la norma en estudio, esto es, que se cursen estudios superiores o la circunstancias de antecedentes calificados, se deberá acceder a la demanda, como se dispondrá en lo resolutivo. A mayor abundamiento, la aplicación de la perspectiva de género en este caso implica considerar que el alimentante —persona de actuales 67 años de edad según da cuenta los documentos anexados al proceso acompañado- podría enfrentar una situación de vulnerabilidad económica y social si se mantiene una obligación alimenticia que carece de justif

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 230 y 321, 323 del Código Civil; 8, 16 y demás pertinentes de la Ley Nº 19.968; Ley N°14.908; y 3, 9, 18 y 27 N° 4 de la Convención de los Derechos del Niño, Se Declara: I.- Que, SE ACOGE, la demanda de cese de pensión de alimentos deducida por don NELSON ELISEO RODRÍGUEZ HERRERA en contra de don SERGIO ESTEVAN RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA, todos debidamente individualizados, razón por la cual se declara que cesa a su respecto cualquier obligación alimenticia a su respecto con el demandado de autos. II.- Que, atento con lo referido en la motivación Sexto, se exime del pago de las costas a la parte demandada. Déjese constancia de esta sentencia y la certificación de ejecutoria, en la causa original de regulación de alimentos y en toda causa de cumplimiento a su respecto Código: TSLSBBXFGCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Notifíquese la sentencia definitiva al apoderado de la parte demandante al mail solicitado. Al demandado, notifíquesele la sentencia definitiva por cédula en el domicilio vigente registrado en el Sitfa. Cúmplase por el centro de notificaciones. Regístrese y archívese los antecedentes, en su oportunidad. Valga la fecha señalada en audiencia de juicio, para todos los efectos procesales. RIT C-84-2025. RUC N° 25- 2-5176905-5. Pronunciada por don RODRIGO ALFONSO RETAMAL ZAPATA, Juez Titular (D) del Juzgado de Familia de Colina.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITVA CESE DE PENSIÓN DE ALIMENTOS. Colina a veintidós de agosto del año dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO A LOS INTERVINIENTES: Que, ante este este Juzgado de Familia de Colina, se ha seguido demanda escrita en causa Rit C –84 – 2025 de cese de pensión de alimentos, deducida por don NELSON ELISEO RODRÍGUEZ HERRERA, jubilado, cédula de identidad N°7.640.217-5, domiciliado en Mar de

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