1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BRUNET/COVENCO S.A

Rol

T-2653-2023

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demandas principal y subsidiaria Vicente Brunet Munnich, no indica profesión u oficio, domiciliado en Compañía de Jesús 2.695, comuna de Santiago, interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales por discriminación laboral contra COVENCO S.A, con domicilio en Marchant Pereira 367, oficina 403, comuna de Providencia. Expone haber ingresado a prestar servicios el 1 de diciembre de 2015, desempeñándose como gerente general. Su remuneración mensual se componía de un sueldo base de $11.349.339, una gratificación de $174.167 y un bono de teletrabajo de $16.785. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual ascendía a $11.540.291. Señala que, durante su gestión, se verificó un crecimiento de la empresa en más de un 53% en ventas totales, pasando de 1.300 millones a 1.986 millones anuales. Además, la mejora en la distribución del ingreso por cliente y el fortalecimiento del modelo de pago de comisiones de venta, haciéndolo más objetivo y basado en facturación. Subraya su papel en el posicionamiento estratégico de la empresa, diversificando la comercialización de productos más allá de IBM y logrando contratos masivos y multimarca. Asimismo, lideró la renovación del personal y la expansión regional de la empresa, con la apertura de operaciones en Perú y Colombia. Finalmente, destaca su gestión durante la pandemia de COVID-19, manteniendo los negocios y adaptando la empresa al teletrabajo, y su impulso a la innovación con la incorporación de nuevos profesionales y la consecución de contratos de servicios de administración de infraestructura. Fue despedido el 5 de septiembre de 2023, de manera remota, y se le ofreció una indemnización calculada con un tope de 90 unidades de fomento, a diferencia de lo que se había hecho con los anteriores gerentes generales, a quienes se les pagó sin este tope. La empresa adujo falta de caja, lo que no era efectivo, pues tras el pago de la planilla de sueldos, quedaban más de 100 millones d

Fundamentos

fundamentos de su petición se basan en los indicadores de rendimiento acordados con el directorio para la medición de su gestión como gerente general. Estos indicadores incluían la venta total, el margen de última línea, el resultado operacional y la rentabilidad del negocio.   Argumenta que cumplió con el indicador de venta total en un 99,99% para el período de enero a junio de 2023, lo que, según el acuerdo, le daría derecho al pago de un bono equivalente a 0,8 veces su sueldo bruto. Como solo reclama el pago correspondiente al período de enero a junio (y no al año completo), solicita el 50% de ese bono, lo que equivale a $4.616.116. Estima haber sufrido daño moral, pues se ha afectado gravemente su integridad psíquica, causándole estos maltratos dolor, pesar, angustia y molestias en su diario vivir; todo lo cual se adecua plenamente a las definiciones respecto del concepto de daño moral realizados tanto por la doctrina como por la jurisprudencia nacional. En efecto, su salida intempestiva de la demandada le ha dejado sin su único ingreso, respecto del cual, dadas las constantes reuniones con el directorio, mantendría estable por un largo periodo, y en caso de no serlo, al menos tendría una indemnización por años de servicio y aviso previo que le permitiría mantener durante unos meses su vida acorde a su cargo y a su nivel social, cuestión que debido a la negativa de la demandada no se ha producido, sino que ha generado quiebres en su vida personal y financiera, afectando gravemente su estabilidad económica. Todo lo anterior derivado exclusivamente del actuar de la empresa, de su rol discriminatorio y atentatorio de derechos fundamentales. Estima estos perjuicios en a lo menos 11 remuneraciones íntegras, es decir, $126.943.201. Previas consideraciones y citas legales, solicita que: 1.- En el ámbito de la tutela inhibitoria, se establezcan medidas de protección tendientes a inhibir o restringir los actos de vulneración. Sin perjuicio de las demás medidas que el tribunal determine necesarias para inhibir efectivamente las conductas vulneratorias, pide se ordene que la contraria ejecute a lo menos las siguientes acciones concretas: a) La incorporación en su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, del expreso reconocimiento del Derecho a la no discriminación laboral. b) Capacitaciones y cursos de derechos fundamentales de los trabajadores, para los directores de la compañía. 2.- En el ámbito de la tutela restitutoria, se ordene: a) Que la denunciada le extienda disculpas públicas en un periódico de circulación ya sea regional o nacional. b) Excluir de la contratación por parte del Estado y sus organismos por infracción a los derechos fundamentales, por dos años, (Ley de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, N°19.886) 3.- En el ámbito de la tutela resarcitoria, que la demandada sea condena a indemnizarle: a) Entre seis a once últimas remuneraciones mensuales. Esto es, y teniendo en vista la base de

Fallo

por tanto no da cuenta de una voluntad seria de reclamar del contenido del finiquito. En cuanto al fondo, pide el rechazo de las demandas. Niega la existencia de una práctica habitual dentro de la empresa de pagar indemnizaciones legales sin aplicar el tope de 90 unidades de fomento; por el contrario, la regla es aplicar los topes legales y esto se ve reflejado en el contrato de trabajo del demandante.   En tal sentido, argumenta que el demandante no especifica entre qué personas habría sido discriminado y carece de fundamentos para indicar cuál habría sido el criterio sospechoso o prohibido y cómo se habría generado una alteración en la igualdad de trato en el empleo. Refuta el daño moral, por no cumplirse los requisitos para su procedencia Argumenta que el término del contrato de trabajo se debió a la delicada situación financiera que atravesaba la empresa producto de una disminución en los niveles de venta, aumento de costos y caída en el margen, todo esto originado por factores externos como la contracción del mercado y la crisis inflacionaria.   El despido del demandante se enmarcó en un proceso de reestructuración transversal de la empresa, que implicó la reformulación del cargo de gerente general y la salida de otros trabajadores.   Cuestiona, por otra parte, el desempeño del demandante, señalando falta de compromiso y profesionalidad en su gestión, ausencias injustificadas y descuido de sus funciones.   La empresa aclara que las conversaciones sobre una posible ven

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Demandas principal y subsidiaria Vicente Brunet Munnich, no indica profesión u oficio, domiciliado en Compañía de Jesús 2.695, comuna de Santiago, interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales por discriminación laboral contra COVENCO S.A, con domicilio en Marchant Pereira 367, of

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