DE LA JARA/SAN FELIPE S.A.
Rol
O-6548-2023
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-6548-2023, por demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y declaración de régimen de subcontratación. La demanda fue interpuesta por don Luis Alejandro Garrido Esparza, abogado, cédula de identidad N° 17.585.487-8, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas N° 687, oficina 1104, comuna de Temuco, en representación de don MARIO ESTEBAN DE LA JARA CATALÁN, cédula nacional de identidad N° 9.310.505-2. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de SAN FELIPE S.A., RUT N° 89.126.400-3 representada legalmente por don Winston Walton Villanueva, cédula de identidad N° 3.641.431-6, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro Los Cóndores N° 121, comuna de Quilicura y solidaria o subsidiariamente, en contra de MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, DIRECCIÓN DE VIALIDAD - X REGIÓN, persona jurídica de Derecho Público, RUT N° 61.202.000-0, representada para estos efectos por el Consejo de Defensa del Estado, RUT N° 61.006.00-5, representada por el abogado Raúl Sergio Letelier Wartenberg, cédula de identidad número 12.695.549-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle O'Higgins 451, 3º piso, comuna de Puerto Montt.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Luis Alejandro Garrido Esparza, abogado, en representación de don MARIO ESTEBAN DE LA JARA CATALÁN, quien interpone demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y declaración de régimen de subcontratación, en contra de SAN FELIPE S.A. y solidaria o subsidiariamente, en contra de MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, DIRECCIÓN DE VIALIDAD - X REGIÓN, representada para estos efectos por el Consejo de Defensa del Estado. Fundamenta la demanda señalando que con fecha 13 de octubre de 2021, su representado ingresó a trabajar para la demandada San Felipe S.A., como Profesional Residente desempeñando sus funciones en obra denominada “Mejoramiento de ruta 235-CH sector Villa Santa Lucia – Puerto Ramírez. Tramo DM 16.830,320 al DM 33.180,000 ubicada en ruta 231 S/N Km. 1.490 del Sector Puerto Ramírez de la comuna de Palena, Región de Los Lagos”. La jornada de trabajo era en base a un sistema de turno: de 20 días de trabajo por 20 de descanso. Afirma que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual corresponde a la suma de $3.248.550 (tope legal de 90 UF al 05 de julio de 2023) En cuanto al término de la relación laboral y el despido injustificado, expone que, con fecha 15 de noviembre de 2022, fue comunicado por su ex empleador, que su relación laboral concluiría el 15 de diciembre de 2022 por la causal contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”. Añade que con anterioridad a la llegada dicha fecha de término, el día 10 de diciembre de 2023 (sic), se le ordenó reposo médico por intermedio de licencia, el que se mantuvo hasta el día 29 de junio de 2023, por lo que finalmente su contrato de trabajo terminó con fecha 5 de julio de 2023. Sostiene que el despido es derechamente injustificado, pues la carta de aviso sólo esgrime como fundamento una “racionalización y reestructuración del área en el cual se desempeña” sin explicar en qué consiste este proceso ni cuál es su motivación. Así las cosas, la carta de aviso no contiene hechos que puedan sustentar la causal de necesidades de la empresa, ya que no cumple con la necesaria justificación y detalle que la legislación exige. Por lo demás, se trata de cuestiones que carecen de objetividad, que dependen de la sola voluntad del empresario y que no pueden ser trasladadas al trabajador. Añade que todo lo recién indicando deja en claro que la empresa al tomar la decisión de despedir a sus trabajadores por esta supuesta reforma invocando la causal de necesidades de la empresa es solo una decisión arbitraria pensada única y exclusivamente en beneficio propio,
Fallo
por tanto no logra expresar cuál es la necesidad real que tiene la empresa al despedir a mi cliente al no indicar cifras o motivos significativos que hacen necesaria la desvinculación; por ser expresiones indeterminadas a las que nuestra legislación y jurisprudencia no les da mayor validez, ya que no explica cuál será la nueva estructura y organización que hace innecesaria las labores de mi cliente como trabajador. Bajo el epígrafe “Prestaciones e indemnizaciones que se adeudan”, señala que, a pesar de haber transcurrido ampliamente el plazo para que al trabajador se le entregue finiquito, a la fecha no se han pagado indemnizaciones derivadas de su desvinculación, adeudándose así los siguientes conceptos: a) Remuneración junio-julio 2023: indica que su cliente retorna a sus labores el día 29 de junio de 2023, habiendo trabajado 6 días hasta la fecha de su desvinculación los cuales no se pagaron. Es así como se le adeuda el monto de $956.664, por concepto de remuneración. b) Indemnización por años de servicios: señala que en atención a que don Mario de la Jara llevaba trabajando 1 año y 9 meses, corresponde se le indemnice por el monto de $6.497.100 (2 años). c) Días adeudados: afirma que producto a la naturaleza de la obra en que se desempeñaba su representado y en especial por su cargo de residente, sólo podía descansar si había un reemplazo, por lo que lo pactado en su contrato, esto es, un sistema de turnos en que se trabajaba 20 días por 10 de descanso, no se respetó.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-6548-2023, por demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y declaración de régimen de subcontratación. La demanda fue interpuesta por don Luis
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