JUILLET/INGENIERÍA Y SOLUCIONES PARA EL CONTROL DE FLUIDOS LTDA.
Rol
O-8198-2023
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 30 de noviembre de 2023 comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, en representación de don MICHEL ANTOINE JUILLET CAROCA, chileno, actualmente desempleado y con su mismo domicilio, e interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de INGENIERÍA Y SOLUCIONES PARA EL CONTROL DE FLUIDOS LIMITADA, giro de su denominación, representada legalmente por don ALAN ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ, se ignora profesión y estado civil, con domicilio en Calle Egaña 404. Of. A-22, Comuna De Quilpué y en forma solidaria o subsidiaria en contra de las siguientes empresas: CERVECERIA CHILE S.A., representada legalmente por Paulo Casas Del Valle Sessarego, ambos domiciliados en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva 9600, comuna de Quilicura, en contra de DIANA FOOD CHILE SPA, representada legalmente por Felipe Cuevas Sanguinetti, se desconozco profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados en Callejón El Cuadro 5018, Sector Linderos, comuna de Paine, y en contra de BAGLEY CHILE S.A., representada legalmente por Leopoldo Valdés Donoso, desconoce profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados en Av. Presidente Riesco 5335, Of. 1601, comuna de Las Condes. Previo a la audiencia preparatoria, la demandada solidaria CERVECERIA CHILE S.A., celebró un avenimiento, obligándose al pago de $4.984.000.- (cuatro millones novecientos ochenta y cuatro mil pesos chilenos) en una sola cuota. Celebrada la audiencia preparatoria con fecha 30 de julio de 2023, no fue posible alcanzar acuerdo; llevándose a cabo la audiencia con rebeldía de la demandada principal, y con la presencia virtual de las demás demandadas, aprobándose el avenimiento con cervecería Chile. Con antelación a esta audiencia de juicio, se presentó un avenimiento con BAGLEY CHILE S.A., empresa que con el solo ánimo de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el ejercicio deducida, la parte demandante solicita que se declare que el despido de fecha 31 de octubre de 2023, en que se invocó como causal de término el de necesidades de la empresa, y no habiéndose pagado las indemnizaciones a que tenía derecho, es injustificado, indebido o improcedente, y condenar a las demandadas al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.246.710.-; b) Indemnización por años de servicio (06): $7.480.260.-; y, c) Incremento del 30% sobre indemnización por años de servicio: $2.244.078.- Y, el pago de las prestaciones laborales consistentes en: a) Remuneración mes de octubre de 2023: $1.246.710.-; b) Feriado legal (2021-2022): $2.618.092.-; c) Feriado legal (2022-2023): $2.618.092.-; d) Feriado proporcional (2023): $315.833.- ; y, e) Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía. Todo lo anterior con pago de intereses, reajustes y costas. Además, se pide que se declare la nulidad del despido y condenar a las demandadas al pago de remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones devengadas hasta el pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía del demandante. SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la acción deducida en su contra, haciéndose efectivo el apercibimiento legal, por no haber controvertido los hechos, pudiendo estimarlos como tácitamente admitidos, de acuerdo a las reglas generales. TERCERO: Que, son hechos controvertidos los siguientes: (1) Existencia, estipulaciones del contrato de trabajo; (2) Efectividad de haber terminado el contrato por despido, causal invocada, efectividad de los hechos indicados en la carta en su caso; y, (3) Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. CUARTO: Que, la prueba incorporada en este juicio, consistió en confesional ficta y documental consistente en: a) Contrato de trabajo entre el actor e Ingeniería y soluciones para el control de Fluidos Limitada, de fecha 15 de mayo de 2019; y, sus anexos de fecha 28 de abril de 2020, 15 de febrero de 2021, 30 de junio de 2021; 11 de noviembre de 2022 y 01 de julio de 2023; b) Carta de aviso de término de contrato, de fecha 31 de octubre de 2023; c) Liquidaciones de remuneraciones de los meses de septiembre de 2023 y marzo de 2020; y, d) Certificado de cotizaciones previsionales AFP Capital, de fecha 10 de noviembre de 2023. QUINTO: Que, analizados las probanzas reseñadas conforme a las reglas de la sana crítica, se tendrá por suficientemente acreditado los siguientes hechos: (1) Existencia de una relación laboral con la demandada, desde 20 de junio de 2017, desempeñándose como soldador, lo que probó con el contrato de trabajo, unido a los anexos; Liquidaciones de remuneraciones, lo que da cuenta de la relación laboral indefinida; (2) Que, la base de cálculo, para los efectos del art 172 del Código del Trabajo alcanza la suma de $$1.246.710.-, lo que coincide con las suma indicad
Fallo
se resuelve que: I.- Que, se declara injustificado el despido de don MICHEL ANTOINE JUILLET CAROCA, y, en consecuencia, la empresa INGENIERÍA Y SOLUCIONES PARA EL CONTROL DE FLUIDOS LIMITADA, y en consecuencia deberá pagar lo siguiente: I.- Prestaciones por despido injustificado: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.246.710.-; b) Indemnización por años de servicio (06): $7.480.260.-; y, c) Incremento del 30% sobre indemnización por años de servicio: $2.244.078.- II.- Prestaciones laborales: a) Remuneración mes de octubre de 2023: $1.246.710.-; b) Feriado legal (2021-2022): $872.697.-; c) Feriado legal (2022-2023): $872.697.-; y, d) Feriado proporcional (2023): $315.833.- III.- Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; IV.- Que se rechaza en lo demás, V.- Cada parte pagará sus costas.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Asimismo, y sin perjuicio de lo aquí resuelto, en su oportunidad, practicada la liquidación de crédito, deberá imputársele las sumas transigidas con las demandadas subsidiarias, a fin de evitar el enriquecimiento sin causa. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : O-8198-2023 RUC : 23- 4-0531779-6 Pronunciada por doña LUZ ADRIANA CELEDON BULNES,
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que, con fecha 30 de noviembre de 2023 comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, en representación de don MICHEL ANTOINE JUILLET CAROCA, chileno, actualmente desempleado y con su mismo domicilio, e interpone demanda en p
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