2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PIERRE/BÓRQUEZ

Rol

O-1201-2023

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fueron verificados por las cámaras de seguridad de la empresa en donde se da cuenta de su total descontrol y amenazas de golpes con fierros a Felipe Figueroa, por lo que este último realiza la denuncia por el delito de amenazas en Carabineros de Chile, Subcomisaría el Monto, numero de parte 1494. Esto sin perjuicio de los testigos presentes en estos hechos, los señores Alvaro Espinoza, Rut: 13.930.925-1, Lucas Catalan, Rut:29.581.498-1 y don Edgardo Palma, Rut: 12.777.165-0…”. Lo indicado por su empleador, no corresponde a la realidad, de lo sucedido el 28 de diciembre del 2022, ya que nuevamente el Supervisor Felipe Figueroa, le exige a que tenga que quedarse trabajando hasta el día siguiente (nuevamente extendiendo mi jornada laboral por 24 horas), y atendido a su negativa a quedarse fuera de su horario laboral, el Supervisor Felipe Figueroa, reitera sus prácticas de malos tratos e insultos, indicándome “negro culiado, no servis pa´na´, ándate a tu país”, lo que obviamente lo molesto, y le respondió debido a este cúmulo de malos tratos ejercidos por Felipe Figueroa, y se enfrascaron en una discusión, pero nunca lo amenazó con golpearlo como indica el empleador, retirándose recién a las 22:00 horas el día 28 de diciembre, y yendo posteriormente a la 52° Comisaria de Maipú. dejando una constancia en Carabineros por lo sucedido. Termina solicitando que se declare: 1. Que, el despido del cual fue objeto es injustificado, indebido o improcedente, condenando al pago de las indemnizaciones que por ley se establecen. 2. Que, por tanto, la parte demandada le adeuda y deberá pagar, las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales que se indican: a. Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo: $1.700.000.- b. Feriado legal equivalente a 31 días: $1.756.666.- c. Indemnización por Años de Servicio (11 años): $18.700.000.- d. Recargo del art.168 letra c de un 80% sobre la indemnización de años de servicios: $14.960.000.- e. Cotización previsional pendiente a AFP

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Hubert Pierre, haitiano, desempleado, cédula de identidad N°23.808.883-6, domiciliado en Pasaje Catmio #1856, comuna de Maipú, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de Empresa Comercial Eléctrica Industrial y Servicio Ltda, sociedad del giro de su denominación, RUT 77.124.120-4, representada legalmente por doña Wilma Bórquez Bravo, se ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°12.466.461-6, ambos domiciliados, en Exposición N°1301, comuna de Estación Central. Señala que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada el 01 de diciembre de 2011, con el cargo de ayudante electromecánico, con una jornada de trabajo es de 45 horas de lunes a viernes, y con una remuneración total para efectos indemnizatorios según artículo 172 del Código del Trabajo, por la suma de $1.700.000.- Alega que trabajaba siempre jornadas laborales muy extensas, siendo la gran mayorías de estas, de jornadas por 24 horas seguidas de trabajo, sin tener el debido descanso y tener que volver a ingresar, además de malos tratos, insultos por parte del supervisor Felipe Figueroa, quien lo denostaba por mi color de piel, por su nacionalidad, cuando le molestaba algo, o para exigir que se quedara a trabajar en jornadas extensas laboralmente, y estas acciones por parte de él, era su forma de trabajar, no ejerciendo estas acciones solo contra su persona, si no también, contra sus compañeros de trabajo, lo que llevó a que varios durante el transcurso del 2022, renunciaron por los malos tratos ejercidos por el Supervisor. Este mismo actuar de su empleador se refleja en que tengo una cotización pendiente de pago correspondiente al mes de abril del 2022, cotización obligatoria de la Afp Provida, como consta en el certificado de cotizaciones de fecha 05 de enero del 2023. Agrega que el día 29 de diciembre de 2022, le entregan carta de despido indicando como causal la del artículo 160 N°1 letra C “Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la empresa” y la del N°7 del Código del Trabajo, es decir “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, indicando que el “Que el día 28 de diciembre siendo aproximadamente las 20:00, una vez que el sr. Felipe Figueroa le da una orden verbal para que realice un trabajo asignado, UD. Le indica que no realizará ningún trabajo de forma grosera y con ademanes, negándose a realizar la labor encomendada. Por ello, el señor Figueroa le insiste en su realización y sin mediar provocación UD. Lo insulta a viva voz con palabras soeces, toma un fierro con su mano, lo golpea en la mesa de trabajo y lo amenaza de golpes. Ud. Le indica que “a la salida” se arreglaran. Todo lo anterior de una forma en extremo violenta, por lo que tuvo que ser parado por otros trabajadore

Fallo

por tanto, la parte demandada le adeuda y deberá pagar, las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales que se indican: a. Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo: $1.700.000.- b. Feriado legal equivalente a 31 días: $1.756.666.- c. Indemnización por Años de Servicio (11 años): $18.700.000.- d. Recargo del art.168 letra c de un 80% sobre la indemnización de años de servicios: $14.960.000.- e. Cotización previsional pendiente a AFP Provida, correspondiente a abril del 2022. f. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde mi separación ocurrida el 28 de diciembre de 2022, hasta la fecha en que su ex empleadora convalide el despido, en los términos señalados en los incisos 5º y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo, con reajustes e intereses. g. Costas de la causa SEGUNDO: Que contestando la demanda la demandada pide el rechazo de la misma. En primer lugar, la excepción de prescripción, pues el demandante fue despedido con fecha 28 de diciembre de 2022, y la fecha de ingreso de la demanda es el 22 de febrero de 2023. Luego la fecha de notificación de la demanda es 11 de octubre del año 2023, de acuerdo con Exhorto E-258-2023, realizada por el Juzgado del Trabajo de Peñaflor. Así, la fecha de notificación de la demanda había transcurrido más de 231 días, es decir, a más de nueve meses desde la terminación del contrato del ex trabajador y la válida notificación de la demanda, superando con creces el plazo legal de prescripción. En subsidio

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Hubert Pierre, haitiano, desempleado, cédula de identidad N°23.808.883-6, domiciliado en Pasaje Catmio #1856, comuna de Maipú, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en con

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