1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COMERCIAL ECCSA S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

I-1004-2024

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Silvia Hortensia Soto Rojas, abogada, cédula de identidad N°7.041.495-3, domiciliada en Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, en representación de COMERCIAL ECCSA S.A., de su mismo domicilio, reclamando de la Resolución de Multa N°8696/24/32, de fecha 28 de noviembre de 2024, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, entidad representada por don Guillermo Reyes Arredondo, profesión ignoro, ambos domiciliados en Moneda N°723, comuna y ciudad de Santiago. Expone que por Resolución N°8696/24/32, de fecha 28 de noviembre de 2024, emanada, de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, la funcionaria de dicha dependencia, doña Francisca Alejandra González Tapia, le aplicó una multa de 60 UTM por haber incurrido, supuestamente, en la siguiente infracción: “1. No pagar las horas extraordinarias correctamente, al no incluir en su base de cálculo los conceptos de: bono de responsabilidad, respecto de los trabajadores y periodos que a continuación se indican: 1. 2 Fernando Cornejo Arias: periodo comprendido entre octubre de 2023 a octubre de 2024. 2. Kiara Díaz Eyzaguirre: periodo comprendido entre octubre de 2023 y octubre de 2024. 3. Luis Garrido Ojeda: Periodo comprendido entre octubre de 2023 a octubre de 2024. 4. Jorge Fuentes Salina: periodo comprendido entre octubre de 2023 a julio de 2024/septiembre y octubre 24. 5. Daniel Hualipan Catrileo: periodo comprendido entre octubre de 2023 a octubre de 2024. 6. Evelyn Navarrete Maldonado: periodo comprendido entre agosto de 2024 a octubre 24. 7. Mauricio Saavedra Astudillo: periodo comprendido entre octubre de 2023 a octubre de 2024. 8. Ingrid Vera Velásquez: periodo comprendido entre octubre de 2023 a octubre de 2024. 9. Mauricio Zúñiga Bulboa: periodo comprendido entre octubre de 2023 a octubre de 2024. Lo anterior, se constata tras revisión de comprobantes de pago de remuneraciones exhibidos por la empresa y el Ord. 337 de de fecha 31 de mayo de 2024 emitido por

Fundamentos

considerando que el bono de asistencia constituye remuneración para efectos del pago de horas extras. OCTAVO: Que, resulta importante considerar la norma a la que se alude en el libelo, a saber, el artículo 32 inciso 3 del Código del Trabajo, que las horas extras deberán pagarse “sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria”, debiendo estarse a esta expresión, más que a tratarse de la remuneración fija o variable. NOVENO: Que, en el caso, el bono al que alude la multa cursada dice directa relación con la jornada ordinaria de trabajo, por lo que debe considerarse parte de la remuneración para efectos del pago de la jornada extraordinaria. DECIMO: Que, existe por parte de la Dirección del Trabajo un pronunciamiento en el ordinario N°337 de 31 de mayo de 2024, a solicitud de los sindicatos de la propia reclamante, anterior al curse de la multa que se reclama, en que se daban los fundamentos que la empleadora debió considerar al momento de solucionar las horas extras. Dicho dictamen señala, en lo sustancial: “Respecto si el bono asistencia y puntualidad puede ser considerado para el cálculo del pago de la jornada extraordinaria, es preciso recordar que de acuerdo a la información que se ha tenido a la vista para la confección del presente informe, el bono en cuestión cuya cuantía asciende a $55.000, sólo se pagará completo si el trabajador cumple los requisitos establecidos en los anexos de contrato descritos, y se incrementará en $25.000 si los atrasos registrados no superan los 10 minutos mensuales, refiriéndose

Fallo

por tanto, también debe ser considerado para el pago de las horas extraordinarias pactadas. Por su parte, las horas extraordinarias pueden ser definidas como: 4 “Son las horas laboradas por sobre la jornada de trabajo semanal pactada, esto es, las que el trabajador labora en exceso del convenido como jornada ordinaria semanal, son voluntarias y su realización está condicionada a los siguientes requisitos: a) Solo se pueden pactar para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa; b) Los pactos deben constar por escrito; sin embargo, serán horas extras todas las horas que superen la jornada pactada, aun cuando no exista pacto por escrito; c) Pueden tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse en la medida que persistan las necesidades o situaciones temporales en la empresa; d) Pueden realizarse siempre que no sean perjudiciales para la salud del trabajador según la naturaleza de las faenas; y e) Solo se pueden realizar hasta dos horas extras por día.” Indica que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 32º, inciso 3º del Código del Trabajo las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. En este orden, el legislador ha sido claro con que corresponde a aquel estipendio de carácter fijo, en oposición a uno de carácter variable y eventual, como es el

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Silvia Hortensia Soto Rojas, abogada, cédula de identidad N°7.041.495-3, domiciliada en Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, en representación de COMERCIAL ECCSA S.A., de su mismo domicilio, reclamando de la Resolución de Multa N°8696/24/32, de fecha 28 de noviembre d

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