MORALES/EMPRESA DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SAN JOSE SPA
Rol
M-933-2024
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 933-2024, comparece ELIZABETH SOLEDAD MORALES DURAN, chilena, soltera, desempleada, cédula de identidad N° 12.736.875-9 domiciliada en Los Huasos N°135, Ercilla y para estos efectos en calle Antonio Varas 687, oficina 1104, Temuco e interpone demanda, en Procedimiento Monitorio Laboral, deducir demanda de cobro de prestaciones e indemnizaciones y declaración de régimen de subcontratación, en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador EMPRESA DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SAN JOSE SPA. rol único tributario N° 76.028.652-4 cuyo representante legal es don Bryan Víctor Schneeberger Mackay, cédula nacional de identidad N°13.729.803-1 desconoce profesión u oficio, o por quien ejerza dicha representación conforme al artículo 4 del Código del Trabajo domiciliados ambos en La Lechería N°02450, Casa 35, Temuco, y solidariamente en contra de GENTE EXPRESA, ASESORIAS HABITACIONALES LIMITADA Rol único tributario 76.002.605-0 representada legalmente por don Héctor Eugenio Jorquera Escares cédula nacional de identidad N°10.640.066-0, desconoce profesión u oficio, o por quien ejerza dicha representación conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Antonio Varas Nº 687, Oficina 411, Temuco y SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN IX REGIÓN, del giro de su denominación, rol único tributario N° 61.821.000-6, representada legalmente por Sergio Alfonso Merino Perelló, cédula nacional de identidad N°15.243.753-6 ignoro profesión u oficio, o por quien lo subrogue, suceda, represente o por quién corresponda en virtud a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos en O’Higgins N°830, Temuco, en defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183 D del Código del Trabajo. Funda su pretensión en que con fecha 01 de marzo de 2022, ingresó a trabajar para la demandada Ingeniería y Construcciones Sa
Fundamentos
fundamentos fácticos: “Los hechos en los que se fundan radica en el término efectivo de las labores contempladas en su contrato de trabajo, esto es en el contrato de construcción que desarrollaba para el Comité de Vivienda Casas para Victoria, ubicada en ruta 181 Km 1 Camino Victoria – Curacautín, Comuna de Victoria cuyo contrato fue terminado en forma intempestiva y unilateral por la “Entidad Patrocinante, Gente Expresa Ltda.” En cuanto a las prestaciones e indemnizaciones pretendidas, señal que habiendo transcurrido más de 2 meses de su despido la demandada principal no me ha pagado su remuneración correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre 2024, ni mucho menos ha puesto a su disposición el correspondiente finiquito, por lo que me adeuda los siguientes conceptos: 1. Remuneración: Que, como referí mi ex empleador no ha pagado mi remuneración correspondiente a los meses de julio, agosto y los 23 días de septiembre 2024, por lo que me adeuda la suma de $1.795.566. 2. Feriado Legal: Que, se me adeudan 30 días hábiles de feriado legal, los que a su vez, se traducen en 44 días corridos (periodo 01 de marzo de 2022 a 01 marzo 2023 y 01 de marzo 2023 a 01 de marzo 2024) por un monto de $733.304 (valor diario 16.666 - sueldo base $500.000) 3. Feriado Proporcional: Que, se le adeudan 8,3749 días hábiles de feriado proporcional, los que a su vez, se traducen en 12,3749 días corridos (periodo 02 de marzo de 2023 a 23 de septiembre 2024) por un monto de $142.364 (valor diario 16.666 - sueldo base $500.000) 4. Indemnización Sustitutiva Del Aviso Previo: mi ex empleador no me notifico con los 30 días de antelación mi despido, por lo que me adeuda la suma de $649.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 5. Indemnización por Tiempo Servido: Que, corresponde se le indemnice por los 30 meses y 22 días trabajados, lo que se traduce en 77,5 días, por un monto de $1.676.583. Respecto de la Subcontratación, refiere que la organización de las demandadas que origina la subcontratación peticionada en autos; Gente Expresa, Asesorías Habitacionales Limitada, es una Entidad de gestión Inmobiliaria Social, EGIS, que posee como función principal la asistencia técnica a comités habitacionales con el fin acceder a viviendas sociales, por lo que le prestaron asistencia en la materia a distintos comités habitacionales de la comuna de Victoria la que culminó con la adjudicación de fondos Serviu para la construcción de viviendas sociales que beneficiarían a 374 familias de dicha comuna, cuyo proyecto se denominó CO212 “Casas Para Victoria”. Así, Gente Expresa, Asesorías Habitacionales Limitada, se encargó de asesorar y guiar a las familias en el proceso de construcción, gestionando todo lo necesario para que obtengan su vivienda junto con verificar el cumplimiento de parte de la empresa constructora, Ingeniería y Construcciones San José Limitada. En este mismo sentido Servicio de Vivienda y Urbanización IX Región, además de disponer los fond
Fallo
Por tanto, debe entenderse que lo que hace Serviu, en este caso en relación a los subsidios, es fiscalizar el cumplimiento del contrato para proceder de acuerdo a la normativa reglamentaria que lo rige en su calidad de mandatario de los beneficiarios en esta calidad de mandatario paga los subsidios con cargo a los subsidios que fueron endosados por los beneficiarios y quiénes son los propietarios del subsidio con el cual se financia la obra y en su calidad de mandatario de dichos beneficiarios, supervisa que se dé cumplimiento al contrato y procede a efectuar los pagos, pero no tiene ni una injerencia en cuanto a la contratación o subcontratación de la empresa, la empresa constructora. Al punto que no es parte ni siquiera figura en el contrato firmado por las partes, ni tampoco podría hacerlo en atención a las limitaciones legales y reglamentarias pertinentes del derecho público. Debería realizarse otro proceso por ejemplo, licitación pública y/ o privada, a efecto de poder concurrir a la celebración de un contrato. Por tanto, no concurren en la especie los presupuestos esenciales de la acción en contra de Serviu, esto es, que exista un acuerdo contractual entre las partes y que la empresa principal se obliga a ejecutar, señala así que Serviu no está obligado a ejecutar la obra, son otras personas, otras entidades, las llamadas ejecutarlas y por consiguiente, los trabajadores no dependen de Serviu, ya que Serviu no es parte del contrato Serviu, tampoco contrató a la empresa c
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Temuco, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 933-2024, comparece ELIZABETH SOLEDAD MORALES DURAN, chilena, soltera, desempleada, cédula de identidad N° 12.736.875-9 domiciliada en Los Huasos N°135, Ercilla y para estos efectos en calle Antonio Varas 687, oficina 1104, Temuco e interpone demanda, en Procedimiento Monitorio Laboral, deduci
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