FERNÁNDEZ CON PARQUE DON ELIAS SPA
Rol
M-131-2025
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, se omita a recibir la causa a prueba y se dicte sentencia de inmediato. El Tribunal provee: El Tribunal, va a acoger la solicitud en cuanto a tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, va a omitir recibir la causa a prueba y va a dictar sentencia de inmediato. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA. Se deja constancia que conforme al artículo 501 del Código del Trabajo se procede a dictar sentencia íntegra en forma verbal dejando la transcripción del acta solo de su parte resolutiva, conforme lo dispone artículo 62 del auto acordado 71, de la Excelentísima Corte Suprema, de 16 de junio de 2016. Valparaíso, a veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 73, 160 y siguientes, 453 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I. Que, se acoge el requerimiento monitorio deducido por, doña ELVIRA DEL CARMEN FERNÁNDEZ AGUIRRE, cédula de identidad N°12.228.930-3 en contra de PARQUE DON ELIAS SPA, RUT 77.455.537-4, representada legalmente esta por Marcela Figueroa Kupfer, ambos ya individualizados y, se declara y ordena el pago de las siguientes prestaciones: a) Que, entre las partes existió una relación laboral entre el 01 de diciembre de 2022 al 03 de enero de 2025; b) Que, el autodespido de la actora de fecha 03 de enero de 2025 se encuentra ajustado a derecho; c) $575.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; d) $1.150.000.-, por concepto de indemnización por años de servicios (2 años) más las suma de $575.000.- por concepto de recargo legal establecido en el artículo 168 letra b del Código del Trabajo (50%); e) $450.416.- por concepto de feriado legal y proporcional adeudado (en base a lo solicitado en la demanda); II. Que, se declara nulo el despido de la demandante ocurrido con fecha 03 de enero de 2025 y como sanción al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162 del Código
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se acoge el requerimiento monitorio deducido por, doña ELVIRA DEL CARMEN FERNÁNDEZ AGUIRRE, cédula de identidad N°12.228.930-3 en contra de PARQUE DON ELIAS SPA, RUT 77.455.537-4, representada legalmente esta por Marcela Figueroa Kupfer, ambos ya individualizados y, se declara y ordena el pago de las siguientes prestaciones: a) Que, entre las partes existió una relación laboral entre el 01 de diciembre de 2022 al 03 de enero de 2025; b) Que, el autodespido de la actora de fecha 03 de enero de 2025 se encuentra ajustado a derecho; c) $575.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; d) $1.150.000.-, por concepto de indemnización por años de servicios (2 años) más las suma de $575.000.- por concepto de recargo legal establecido en el artículo 168 letra b del Código del Trabajo (50%); e) $450.416.- por concepto de feriado legal y proporcional adeudado (en base a lo solicitado en la demanda); II. Que, se declara nulo el despido de la demandante ocurrido con fecha 03 de enero de 2025 y como sanción al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, se condena a PARQUE DON ELIAS SPA, RUT 77.455.537-4 al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales a razón de la suma de $575.000.- mensuales, durante el periodo comprendido desde la fecha del despido, esto es, 03 de enero de 2025 hasta la fecha del envío y/o entrega de comunicación a la trabajadora demandante señalando que se han cancelado las co
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AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO POR VIDEOCONFERENCIA. FECHA Valparaíso, martes 29 de abril de 2025. RUC 25-4-0646221-0 RIT M-131-2025 MAGISTRADO ARTURO ULL YÁÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paulina Altamirano Arenas SALA VIRTUAL 8 HORA DE INICIO 11:10 horas HORA DE TERMINO 11:36 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2540646221-0-1338 (Sala 7) PARTE DEMANDA
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