1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONDEZA/ECO SERVICIOS S.A.

Rol

O-4626-2023

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 30 de abril de 2025. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don HECTOR BRYAN CONDEZA GUTIÉRREZ, chileno, trabajador dependiente, C.I. 19.282.845-7, domiciliado en Lucero N°8896, Pudahuel, Santiago, Región Metropolitana, deduce demanda de despido injustificado, indemnizaciones legales y cobro de prestaciones en contra ECOSERVICIOS S.A., Rut 76.065.151-6, del giro de su denominación, representada legalmente por don RODRIGO VARGAS CASTRO, C.I. 9.497.852-1, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Camino Rinconada 1306, Loteo Izarra de lo Aguirre, Comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, en razón de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. En síntesis, señala que el día 17 de agosto de 2016, comenzó una relación laboral con la demandada, siendo contratado para el cargo de reparador de pallets, clasificador de pallets y/o pintado de pallets, su jornada era en sistema de turnos rotativos de 45 horas semanas, su remuneración del mes de abril de 2023, alcanzó la suma de $1.100.441.- En cuanto al despido, indica que, con fecha 27 de mayo de 2023, fue despedido por las causales contenidas en el artículo 160 N° 1 letra a) y N° 7 del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Relata que, el día 27 de mayo de 2023, fue citado a las oficinas administrativas de la demandada donde se le comunicó que estaba despedido y que debía firmar carta de despido que se le entregó, negándose a ello, ya que jamás ha compartido los motivos en los que se funda su despido. inserta contenido de esta carta de aviso. Agrega que, el día 30 de mayo de 2023, recibió en su domicilio una nueva carta de despido denominada "rectifica fecha de término de contrato de trabajo", e inserta su contenido. Sostiene que los hechos descritos en la carta de despido se alejan de la realidad concreta respecto a las instrucciones que se les han dado a los reparadores por parte de su jefatura, ya que el jefe directo don Jorge Henríquez Navarrete les ha indicado que todo pallet reparado debe llevar su código, y que se contará como pallet reparado todo aquel al que se le haga una reparación, y muchos pallets de los que indica la demandada llegan a la zona de reparación con falta de clavos, por lo que proceden a su reparación, lo que aumenta los números de pallets reparados. Lo anterior responde al hecho de que en caso alguno un pallet al que le faltan clavos puede ser considerado pellets "bueno" como quiere hacer ver la Empresa en su carta de de

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 5, 7, 163, 160 N°7, 168, 454 N°1 y demás pertinentes del Código del Trabajo. y demás pertinentes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda de despido indebido, indemnizaciones legales y cobro de prestaciones, en contra de ECOSERVICIOS S.A., ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva declarar lo siguiente, o los montos o porcentajes que se estime en derecho corresponde: 1. Que se declare que el despido del que fue objeto fue indebido. 2. Que se condene a la demandada al pago del recargo legal de un 80% de la indemnización por años de servicio, el artículo 168 letra a), ambos del Código del Trabajo, correspondiente a la cantidad de $ 6.162.469.- 3. O si se estima pertinente aplicar el recargo del 100%, si se estima que el despido carece de motivo plausible con relación a que la demandada fundo el despido también en el 160 N°1 letra a) esto en relación con el artículo 168 inciso 3, esto por el monto de $7.703.087.- 4. Que se ordene el pago de la indemnización por años de servicio correspondiente a 7 años de servicios por la suma de $7.703.087.- 5. Que se condene a la demandada a la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.100.441.- 6. Que se ordene el pago de feriados proporcionales adeudados, que corresponden al período de 54,71 días, lo que corresponde a la suma equivalente a $900.000.- 7. Que se ordene el pago de los reajustes e interes

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2 Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 30 de

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