VILLAR/VERA Y GIANNINI IMPRESORES S.A.
Rol
O-5651-2024
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Graciela Muñoz De La Parra, abogada, cédula de identidad Nº 6.695.584-2, domiciliada en Avenida Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, en representación de don JOSÉ MARIO VILLAR MÉNDEZ, chileno, empleado, cédula de identidad N°8.354.695-6, domiciliado en Calle Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, demandando en Procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de la demandada VERA Y GIANNINI IMPRESORES, RUT N°96.537.740-9, del giro comercial venta al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo N.C.P. representada legalmente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo por ANTONIO SARAH ACUÑA RUT: 13.890.549-7, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle Los Lingues N° 751, Comuna de Quilicura. Expone que con fecha 18 de octubre de 2010, el actor fue contratado por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como Maestro pegador categoría A. 2. El demandante trabajó continua e ininterrumpidamente durante 13 años y 7 meses para la demandada, hasta la fecha de su despido el 10 de junio de 2024, siendo su Contrato de Trabajo de carácter indefinido. La jornada de trabajo, según lo estipulaba el contrato, era de 45 horas semanales. La remuneración era $800.000. El día 10 de junio de 2024, fue despedido injustificadamente por doña Paulina Álvarez, personal de recursos humanos, quien le notificó su desvinculación de la empresa, indicando que durante los próximos días recibiría carta de despido en su domicilio y también lo llamarían para firmar su finiquito, todo esto en razón de la intención que tuvo el actor al querer informar que se encontraba con reposo médico, lo cual se encontraba acreditado a través de un certificado médico de fecha 10 de junio de 2024 que indica reposo por 5 días, documento que no fue recibido. Por tal razón, concurrió ante la Inspección del Trabajo a reali
Fundamentos
motivos: En primer término, por cuanto el actor reconoce expresamente no haber concurrido a sus labores los días indicados en la carta de despido, sin que conste que la demandada haya recibido una licencia médica u algún otro documento que justifique sus inasistencias los días consignados en la carta de despido. Reitera que nunca fue informada sobre la existencia de una licencia médica, ni antes de su despido como tampoco en los días que inmediatamente le precedieron. Un segundo motivo que permite rechazar la demanda, consiste en el hecho que, si se toma en consideración que el despedido el demandante se fundó por la empresa en la causal establecida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, la inasistencia injustificada del trabajador sus labores, para que pudiese prosperar una eventual demandada por despido indebido, el demandante debió necesariamente consignar específicamente los hechos que justificaron sus inasistencias por todos los días indicados en la carta de despido y que contradicen los fundamentos de la decisión adoptada por el empleador. En la demanda no se especifica la existencia de ninguna enfermedad concreta u otra justificación que hubiese impedido al actor asistir a sus labores los días consignados en la carta de despido, simplemente se menciona la existencia de un supuesto certificado médico que en la práctica nunca se entregó. Finalmente, un tercer fundamento que debiese considerarse para rechazar la demanda se refiere al hecho que, en el libelo, se menciona que el demandante con fecha 10 de junio del año en curso habría informado a la Sra. Paulina Álvarez la existencia de un certificado emitido con igual fecha, que habría consignado un reposo de 5 días. No obstante que su parte niega que se le haya entregado o exhibido dicho documento, siguiendo el propio razonamiento del demandante, lo cierto es que entre el 10 y el 28 de junio pasado, según el registro de asistencia del actor, existieron 14 días laborales, motivo por el cual el supuesto certificado, en el mejor de los escenarios para el demandante, sólo le serviría para justificar 5 días, restando otros 9 días que hasta la fecha no se han podido justificar y respecto de los cuales la demanda no emitió ningún pronunciamiento. Agrega que si fuera cierto lo que se indica en la demanda, en el sentido que la Sra. Paulina Álvarez habría despedido injustificadamente al demandante en la reunión que sostuvieron con fecha 10 de junio del año en curso, reunión cuya realización también niega, es muy difícil justificar que el reclamo en la Inspección del Trabajo se haya interpuso por el demandante recién con fecha 28 de junio, coincidentemente el día en que la demandada puso término al contrato de trabajo del actor, enviándole la comunicación correspondiente. De esta manera y contrariamente a lo señalado en la demanda, en relación con el término de sus servicios, el trabajador no asistió a sus labores desde el 10 al 28 de junio de año curso, correspondientes a días en l
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 168, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se rechaza en todas sus partes la demanda deducida. II.- Que no se condena en costas al trabajador, por estimar que litigó con motivo plausible. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : O-5651-2024 RUC : 24- 4-0597645-1 Pronunciada por ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Graciela Muñoz De La Parra, abogada, cédula de identidad Nº 6.695.584-2, domiciliada en Avenida Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, en representación de don JOSÉ MARIO VILLAR MÉNDEZ, chileno, empleado, cédula de identidad N°8.354.695-6, domiciliado e
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