PARADA/ TRANSPORTES TRAVEL MAPU SPA.
Rol
M-99-2024
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos X 7 · Hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos X 8 · Ofrece e incorpora prueba demandante X 9 · Ofrece e incorpora prueba demandada X 10 · Observaciones a la prueba demandante y demandada X 11 · Dicta sentencia X 12 · Fin audiencia X 13 Individualización de partes: Las partes comparecientes se individualizan, todo lo cual consta en registro de audio. Se provee al escrito de doña Paula Aguayo Manríquez de fecha 29 de abril de 2025: A todo: Téngase presente. – Se provee a la devolución de exhorto de fecha 30 de abril de 2025: A sus antecedentes. Constancia: Que la empresa demandada se encuentra legalmente notificada de la demanda, su proveído y la resolución que cita a audiencia para el día de hoy mediante aviso publicado en el Diario Oficial de fecha 15 de marzo de 2025, según consta en extracto acompañado a folio 40 de carpeta judicial electrónica. - El Tribunal: Tiene por contestada la demanda su rebeldía. Llamado a conciliación: Habiendo realizado el llamado formal, no prospera por la incomparecencia de la demandada, por lo que se tiene por frustrada. El demandante: Solicita que,
Fundamentos
considerando el mérito de los antecedentes que obran en autos, y a que la parte demandada no ha comparecido, se dicte sentencia inmediata. El Tribunal resuelve: Conforme a lo dispuesto en el inciso final del Nº3 del artículo 453 del Código del Trabajo, y que no existen hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, se tienen por admitidos los hechos de la demanda, resolviendo como a continuación se indica: Los Ángeles, treinta de abril de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que, MARIANA PAULINA PARADA SANHUEZA, chilena, trabajadora, cédula de identidad número 17.423.626-7, domiciliada en pasaje Francia N° 107, Población Galvarino, comuna de Los Ángeles, representada por su abogada Paula Aguayo Manríquez, de la Oficina de Defensa Laboral de Los Ángeles, ha deducido demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de TRANSPORTES TRAVEL MAPU S.P.A., representada por GUILLERMO ENRIQUE SALAMANCA JARA, ambos domiciliados en Comunidad Indígena El Avellano s/n, comuna de Alto Biobío. SEGUNDO: Que, el demandado no compareció a la audiencia única, pese a encontrarse válidamente notificado mediante avisos. Conforme a los artículos 431 inciso final y 434 del Código del Trabajo, se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía, y por frustrada la audiencia de conciliación. TERCERO: Que, al no contestar verbalmente la demanda en la audiencia única, el demandado incumplió con su carga procesal de pronunciarse sobre los hechos expuestos por la parte actora. Conforme al artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, corresponde tener por tácitamente admitidos tales hechos. Esta figura permite una resolución expedita conforme al principio de tutela judicial efectiva, así como a los principios protector y pro-operario del Derecho del Trabajo. CUARTO: Que, de conformidad con lo anterior, se dictará sentencia inmediata, al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, conforme al artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo y al artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por el artículo 432 del mismo cuerpo legal. QUINTO: Que, la parte demandante acompañó contrato de trabajo, anexo, certificados de cotizaciones y de salud, y reclamo ante la Inspección del Trabajo, antecedentes que permiten acreditar suficientemente los fundamentos de su demanda. SEXTO: Que, consta la existencia de relación laboral entre el 27 de enero de 2023 y el 30 de noviembre de 2023. No se acreditó causal legal de despido, y se evidencia el incumplimiento de deberes básicos del empleador, entre ellos, la falta de pago íntegro de cotizaciones previsionales, lo que habilita la aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo respecto de la nulidad del despido. SÉPTIMO: Que, la rebeldía del empleador, su falta de colaboración procesal, y la documentación acompañada por la trabajadora, hacen plenamente procedente acoger la demanda en todas sus partes,
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO Fecha Miércoles 30 de abril de 2025 RUC 24-4-0554956-1 RIT M-99-2024 Materia Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales Magistrado Oscar Fernando Pacheco P. Administrativo de actas Madeleine Carrasco Godoy Hora de inicio 10:09 horas Hora de termino 10:16 horas Nº registro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica