HOMCENTER SODIMAC S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO
Rol
I-286-2024
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por el fiscalizador son exactamente los mismos. Luego señala que existe infracción a la normativa legal y constitucional y que los actos de la administración carecen de imparcialidad. Alude a la desobediencia del Principio de Imparcialidad y a la inobservancia de la garantía del debido proceso. Sostiene que hay error de hecho respecto de la segunda y tercera multa, que la Inspección del Trabajo yerra en la conclusión de que Sodimac no cuenta con condiciones sanitarias y ambientales acorde a la legislación laboral. Dice que Sodimac se caracteriza por garantizar el cumplimiento estricto de su obligación de seguridad y de los derechos fundamentales de sus trabajadores, entre ellos, el derecho a la vida y a la integridad física, en cumplimiento de la normativa constitucional, legal y reglamentaria dispuesta en el ordenamiento jurídico nacional y por la propia empresa. Agrega que la prevención de riesgos es trascendental en Sodimac cumpliendo no solamente con las exigencias que la normativa estatal contempla, sino también con estándares mayores de seguridad y salud en el trabajo, que la ocurrencia del accidente de doña Francis Sandoval Camacho se debió al actuar imprudente de un cliente al momento de retirar unas maderas de un rack ubicado en altura, lo que exime de total responsabilidad a mi representada, pues un accidente como el de autos constituye un caso fortuito o fuerza mayor al tener una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes; imprevisible, esto es, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni aun en el evento de oponerse las defensas idóneas para lograr tal objetivo. Que, respecto a la tercera multa, Sodimac. entregó todos los documentos solicitados en tiempo y forma a través de la cadena de correos electrónicos con el ente fiscalizador, que los supuestos de hecho constatados el Sr. Fiscalizador no son efectivos, siendo manifiesto el error d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Kenneth Maclean Luengo, abogado, Cédula Nacional de Identidad N°13.658.499-5, en representación de Sodimac S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N°3120, piso 16, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interponiendo reclamo conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, entidad de derecho público, representada legalmente por doña Mónica Gladys Liberona Pérez, empleada público, ambos con domicilio para estos efectos en calle Manuel Antonio Matta Nº1231, comuna de Quilicura, en virtud de los siguientes fundamentos. Expone que se cursó la Multa Nº4514/23/80, de fecha 08 de diciembre de 2023, a su representada por: “1. No vigilar como empresa principal el cumplimiento que le corresponde a la empresa contratista Puente Sur GRT S.A. RUT 76.027.027-K, en cuanto a las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos y los métodos de trabajo correctos, al permitir que dola Francis Sandoval realizara otra función por la cual no ha sido contratada y sin tener la respectiva inducción del procedimiento de trabajo seguro de retiro de material de Rack Cantilever, tarea realizada al momento de accidente. 2. No mantener la empresa principal las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de todos los trabajadores en la empresa, al no contar con elemento de contención de seguridad para evitar caída de material por deslizamiento del material (varillas metálicas), respecto de la trabajadora Francis Sandoval Camacho, la cual se encuentra contratada por la empresa Puente Sur GRT S.A. 3. No exhibir con fecha 07 de diciembre de 2023, toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: acta constitución comité paritario de higiene y seguridad, 3 ultimas actas/ programa de trabajo; informe del accidente de trabajo del comité paritario de higiene y seguridad o comité paritario de faena; matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos (MIPER). Evaluación del departamento de prevención de riesgos; sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo; programa de trabajo con aprobación del representante legal de la empresa principal y de la empresa contratista; reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas; acta de entrega a empresas contratistas y subcontratistas de reglamento especial; registro de faena de empresas contratistas y subcontratistas; contrato de prestación de servicios empresa principal y contratista u orden de trabajo. Se deja constancia que se requiere la documentación mediante formulario FI-4 y FI-4-1 el día 04-12-2023, para ser remitida al correo de la fiscalizadora actuante en un plazo de 3 días hábiles de acuerdo con lo dispuesto en el art. 508 del Códi
Fallo
Por tanto, indica de la constatación realizada por la funcionaria, es claro el incumplimiento cometido por la reclamante, no procediendo que esta multa sea dejada sin efecto. Respecto de la segunda sanción, la constatación a la que arribó la fiscalizadora vulneró el artículo 183-E inciso 1º del Código del Trabajo, no procediendo entonces que la multa sea dejada sin efecto. Sobre la tercera multa, señala que el día de la visita inspectiva de la funcionaria, le fue notificado a la actora un formulario en donde se requería la exhibición de determinada documentación laboral, para ser remitida en una fecha posterior, la que debía ser remitida al correo electrónico de la fiscalizadora el día 07 de diciembre de 2023 hasta las 23:59 horas. Que, llegada la fecha límite para el envío de los documentos requeridos, siendo, según lo expuesto por la funcionaria, las 23:59 horas del día 07 de diciembre de 2023, la empresa reclamante no envió los antecedentes a la fiscalizadora, lo que impidió revisar lo siguiente: - Acta Constitución Comité Paritario de Higiene y Seguridad, 3 últimas actas / programa de trabajo. - Informe del accidente de trabajo del Comité Paritario de Higiene y Seguridad o Comité Paritario de Faena. - Matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos (MIPER). Evaluación puestos de trabajo. - Informe de investigación de Accidente del Trabajo del Departamento de Prevención de Riesgos. - Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. - Programa de Traba
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Kenneth Maclean Luengo, abogado, Cédula Nacional de Identidad N°13.658.499-5, en representación de Sodimac S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea
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