L´OREAL CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO.
Rol
I-129-2024
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se fundan en las mismas normas infringidas. Solicitó, en definitiva, que las multas sean dejadas sin efecto, o en subsidio se rebajen al máximo legal posible, condenando en costas a la reclamada o eximiendo a su representada del pago de las mismas. SEGUNDO: Que en representación de la reclamada compareció la abogada Carolyn Evangelista Concha Salazar, cédula de identidad N°15.503.701-6, quien solicitó el rechazo de la reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Sostuvo que las multas fueron cursadas con ocasión de denuncias ingresadas por un sindicato de trabajadores de la empresa y posterior orden de fiscalización emitida mediante el Ordinario Circular 2000-308/2024, fiscalizándose los establecimientos ubicados en Temuco Centro y Mall Portal Temuco, constatándose la existencia de diversas infracciones. Respecto a la primera infracción, manifestó que los contratos y anexos de contrato efectivamente carecen de estipulaciones relativas a las fórmulas y criterios utilizados por la empresa para establecer valores exigidos a través de metas mensuales variables, generando incertidumbre en los trabajadores. Agregó que no existe documento alguno firmado por los trabajadores con tales criterios y fórmulas, siendo aquello contrario al principio de certeza de las remuneraciones y a lo dictaminado reiteradamente por la Dirección del Trabajo, especialmente en su Ordinario Nro. 223 de 9 de febrero de 2023. En relación a la segunda multa, sostuvo que los anexos de las liquidaciones proporcionados por la empresa no cuentan con información suficiente sobre las operaciones individuales realizadas por cada trabajador, imposibilitando así verificar con precisión los incentivos mensuales percibidos. Precisó que la empresa reconoció expresamente que las ventas no se individualizan por trabajador, sino por punto de venta, hecho que infringe claramente la obligación establecida por el tercer inciso del artículo 54 bis del Código del Trabajo. Respecto a la ter
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Joaquín Vega Montalva, cédula de identidad Nro. 17.701.806-6, en representación de L'Oréal Chile Sociedad Anónima, rol único tributario Nro. 79.693.930-3, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo Nro. 3885, piso 2, comuna de Las Condes, quien interpuso reclamación judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, representada legalmente por don Víctor Marcelo García Guiñez, ambos domiciliados en calle Arturo Prat Nro. 841, comuna de Temuco, solicitando que dichas multas sean dejadas sin efecto o, en subsidio, rebajadas al monto mínimo legal permitido, las multas administrativas Nro. 1211/24/49, de 4 de octubre de 2024, y Nro. 1211/24/50, de 8 de octubre de 2024, cursadas por la demandada, y que suman en total 360 UTM. Fundó la acción en que dichas multas corresponden a tres infracciones: en primer lugar, por no contener los contratos de trabajo las cláusulas básicas legales, específicamente la fórmula y criterios utilizados para establecer valores exigidos a través de ciertas metas, lo cual, a juicio de la reclamante, constituye un error de hecho ya que dicha fórmula no es una exigencia del artículo 10 del Código del Trabajo y las metas se informan mensualmente de manera escrita a los trabajadores mediante plataformas digitales. Señaló que la segunda multa fue cursada por no contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo con los montos de comisiones, bonos, premios u otros incentivos, junto con el detalle de cada operación que les dio origen y la forma empleada para su cálculo. Sin embargo, sostuvo que sí se cumplió con lo dispuesto en el artículo 54 bis del Código del Trabajo, entregando dicha información de forma electrónica, a través de la plataforma Webdox, donde los trabajadores pueden visualizar y firmar digitalmente el anexo respectivo. Finalmente, indicó que la tercera infracción refiere que no se llevaba correctamente el registro de asistencia. Alegó la demandante que esta multa también contiene errores de hecho respecto de algunos trabajadores, y agregó que utiliza el sistema digital de registro Talana, el cual está siempre disponible para los dependientes. Indicó que los incumplimientos específicos atribuidos se deben a la falta de marcación por parte de algunos trabajadores, no siendo esto responsabilidad del empleador, quien ha cumplido su obligación legal poniendo a disposición un sistema idóneo, además de instruir explícitamente dicha obligación mediante capacitaciones y su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Además, afirmó que la reclamada infringió el principio non bis in ídem, en cuanto a las dos primeras multas, dado que sancionó dos veces a su representada por los mismos hechos, y bajo los mismos fundamentos, cumpliéndose con la triple identidad requerida. En relación al sujeto, refirió que ambas resoluciones de multa se cursaron respecto de un mismo sujeto, que es su representada, y por el mismo ente administrativo, correspondiente a la
Fallo
por tanto, la muestra de trabajadores es diferente, ello no obsta a que se considere que se trata de un mismo hecho infraccional, por cuanto el presupuesto fáctico sancionado es idéntico en cada caso. De hecho, es la propia fiscalizadora quien estableció en el informe de exposición correspondiente a la comisión 0901/2024/1588, que también estaba fiscalizando a la empresa en comisión 0901/2024/1589, en ambos casos por solicitud del sindicato y respecto a las mismas materias. En dicho informe, la fiscalizadora sostiene: “Por tanto, la Sra. Epul en correo enviado con fecha 03/10/2024 producto de la otra comisión señala: ‘Las ventas no se individualizan por trabajador, estas son por counter…’”. De esta forma, la funcionaria Carolina Peña tomó un correo enviado por doña Tamara Epul en el contexto de la otra fiscalización a su cargo, para reforzar el fundamento de la infracción constatada. En consecuencia, se tendrá por cumplido también el segundo elemento. Por último, en cuanto a la identidad de fundamento, las dos resoluciones de multa consignan que la norma infringida sería el artículo 54 bis inciso tercero, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Además, al observar los informes de exposición, la fiscalizadora estableció en ambos casos que el hecho infraccional generaba incertidumbre respecto de las remuneraciones variables de los trabajadores. Asimismo, se cita el ordinario 223 de 9 de febrero de 2023 y, si bien al momento de establecer los criterios para la a
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Temuco, treinta de abril de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Joaquín Vega Montalva, cédula de identidad Nro. 17.701.806-6, en representación de L'Oréal Chile Sociedad Anónima, rol único tributario Nro. 79.693.930-3, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo Nro. 3885, piso 2, comuna de Las Condes, quien interpuso reclamación judicial en contra de
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