INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A./INSPECCION DEL TRABAJO
Rol
I-38-2025
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don MAURICIO ORTIZ SOLORZA, abogado, cédula nacional de identidad 10.754.292-2, domiciliado para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins N°816, Oficina 35, comuna de Concepción, en representación de INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A., RUT 76.126.874-0, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don JUAN MANUEL BRAVO RODRÍGUEZ, gerente general, ambos domiciliados en Avenida 21 de Mayo #3225, comuna de Concepción, quien, de acuerdo con lo establecido el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo en contra de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, representada por doña ROXANA RUBIO ARÉVALO, Directora Provincial del Trabajo de Concepción, o por quien legalmente la subrogue o reemplace, ambos domiciliados para estos efectos en Castellón Nº435, 5º piso, comuna de Concepción, con ocasión de la dictación de la Resolución de Multa Nº3689/24/20 de fecha 27 de diciembre de 2024, que sancionó a su representada. Refiere, en síntesis, que la resolución singularizada condena a su representada al pago de 32 UTM, por “tener un trabajador del área de recursos humanos a cargo de fomentar materias de inclusión laboral de las personas con discapacidad sin certificado del sistema nacional de certificación de competencias laborales, según los siguientes hechos constatados: que, con fecha 16- 01-2024 la empresa informa al trabajador Sr(a) Franchesca Yessenia Alvear Ortiz, RUN 17.540.194-6, el cual no se encuentra certificado a esa fecha. Lo anterior, tras la revisión del registro de gestores laborales compartido por la entidad certificadora antes señalada, el día 11 de noviembre 2024”, constituyendo la infracción de “no contratar o mantener contratado un trabajador en el área de recursos humanos certificado en materias de inclusión laboral”. Alega que resulta arbitrario que se hubiere impuesto a su representada la multa de 32 UTM, por cuanto de acuerdo con el “TIPIFICADOR DE HECHOS INFRACCIONALES
Fundamentos
considerando que se trata de una mediana empresa que no ha tenido cuestionamientos anteriores respecto a infracciones a la legislación laboral y que incorporó un documento por el cual demuestra la preocupación por la realización de charlas relativas a la “Gestión de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad”, como da cuenta la solicitud de compra: 2061106, allegada al juicio. Resulta necesario agregar que no se aprecian ni tampoco se explicitan en la resolución de multa otros antecedentes que permitan agravar la responsabilidad de la reclamante y que justifiquen la imposición de la multa en un monto tan cercano máximo legal. Así las cosas, no hay elementos que expliquen la aplicación de la multa en el importe fijado, debiendo tenerse presente para estos efectos que la reclamada, al imponer una multa, ejerce el ius puniendi estatal, lo que hace necesaria la debida fundamentación de las resoluciones, sobre todo de aquellas que imponen sanciones, cuestión que no se aprecia en el caso de marras, en cuanto a la determinación precisa del monto de la multa que fue cursada a la reclamante. DUODÉCIMO: Que, en consecuencia, en base a lo razonado precedentemente corresponde acoger la pretensión de la reclamante, en cuanto a la rebaja de la multa impuesta, motivo por el cual se rebajará su importe a 12 unidades tributarias mensuales, monto que se estima proporcional a la gravedad de la infracción y que, en definitiva, se determina ponderando todos los antecedentes que se han tenido a la vista y a los que se ha hecho alusión precedentemente. DÉCIMO TERCERO: Que, el resto de la prueba rendida en autos en nada altera las conclusiones a que ha arribado esta sentenciadora, sea por referirse a hechos respecto de los cuales no ha existido discusión, sea por haber sido acreditados a través de otros medios de prueba o bien descartados en base a otras probanzas incorporadas.
Fallo
por tanto, carecería de fundamento, resultando la arbitrariedad que se puede atribuir a la forma en que fue sancionada su presentada. Agrega que la resolución que se reclama, en segundo término, adolece de falta de proporcionalidad en la sanción que impone, puesto que no expone o manifiesta ningún razonamiento explicito tendiente a demostrar por qué sanciona a su representada con la suma intermedia de 32 UTM y no con la más baja y menos onerosa, con lo cual el órgano administrativo omitió la correspondiente consideración que debió haber tenido al momento de ponderar y evaluar la forma en que se desarrollaron los hechos durante el proceso de fiscalización. Afirma que, con todo, la situación que dio origen a la multa que reclama resulta de una situación arbitraria, no fundada y desproporcionada, además de únicamente tratar respecto de un trabajador de la empresa que en diciembre de 2024 se encontraba con licencia médica -situación que se extiende a la actualidad- y no se menciona en la fiscalización a los demás trabajadores que -a la fecha de la inspección- formaban parte del Departamento de Recursos Humanos, que actualmente se encuentra en reestructuración. Pide, en definitiva: Que, la Resolución de Multa Nº3689/24/20 de fecha 27 de diciembre de 2024, dictada por la Inspección del Trabajo de la Provincia de Concepción que condenó a su representada al pago de una multa ascendente a 32 UTM, “…sea dejada sin efecto o, en su subsidio, sea rebajada al mínimo, o a la suma menor q
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Concepción, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don MAURICIO ORTIZ SOLORZA, abogado, cédula nacional de identidad 10.754.292-2, domiciliado para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins N°816, Oficina 35, comuna de Concepción, en representación de INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A., RUT 76.126.874-0, sociedad del giro de
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